Ayudas a propietarios de vivienda en Quart de Poblet
Hasta 350€ para propietarios de vivienda habitual en Quart de Poblet
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Quart de Poblet para propietarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.
- Para quién
- Familias propietarias de su vivienda habitual, empadronadas y residentes en Quart de Poblet.
- Cuánto
- Hasta 350€ por solicitante, entre el 30% y el 100% según tu situación sociofamiliar
- Qué cubre
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- Ayuda económica para propietarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad
- El importe se calcula tomando como referencia el importe del IBI de tu vivienda
- Requisitos
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- Eres propietario de tu vivienda habitual en Quart de Poblet
- Estás empadronado y resides en esa vivienda desde hace al menos un año
- No tienes otras propiedades urbanas o rústicas en el territorio nacional
No se tienen en cuenta un trastero, una plaza de garaje, las fincas rústicas cuyo valor catastral no supere los 5.000€, ni la participación en propiedades heredadas cuyo usufructo sea de otra persona.
- La renta de tu familia no supera los umbrales establecidos
La renta per cápita de la unidad familiar no puede superar el IPREM anual (14 pagas) en vigor, y la renta familiar no puede superar el doble del IPREM anual (14 pagas).
- Superas la puntuación mínima de 11 puntos del baremo de valoración
- Estás al corriente del pago de los impuestos municipales
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica en un plazo máximo de 10 días cualquier variación de las circunstancias que motivaron la ayuda
- Justifica debidamente el gasto de la ayuda
- Mantente al corriente del pago del IBI de tu vivienda; el Ayuntamiento lo comprobará en diciembre
- Cuándo
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- Abre: 8 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 25 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones registra el 31 de diciembre de 2026, pero la convocatoria fija la presentación de solicitudes del 8 al 25 de septiembre de 2026.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de tu vivienda habitual en Quart de Poblet
- Estás empadronado y resides en esa vivienda desde hace al menos un año
- Tu unidad familiar carece de recursos económicos suficientes
- Estás al corriente del pago de tus impuestos municipales
- No estás empadronado ni resides en Quart de Poblet
- Tienes otras propiedades urbanas o rústicas en el territorio nacional
- La renta per cápita de tu familia supera el IPREM anual
- No alcanzas la puntuación mínima de 11 puntos del baremo
Cuánto puedes recibir
La cuantía depende de tu situación sociofamiliar y tiene un límite máximo general de 350€. Según la valoración con el baremo, se te aplica un porcentaje de ayuda que va desde el 30% hasta el 100%.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación requerida, incluida la declaración del IRPF de 2025 de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años
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Presenta la solicitud con el modelo de instancia oficial en los registros habilitados del Ayuntamiento
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Preséntala dentro del plazo, del 8 al 25 de septiembre de 2026
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Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la falta o aporta los documentos que falten
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud cumplimentado y firmado según modelo oficial
- Documento de autovaloración de la situación familiar
- Ficha de alta de terceros con los datos bancarios, si eres nuevo perceptor o cambias de cuenta
- DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia
- Libro de familia
- Último recibo del préstamo hipotecario, solo si lo estás pagando
- Declaración del IRPF del ejercicio 2025 de todos los miembros mayores de 16 años
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Última nómina o contrato de trabajo, si trabajas por cuenta ajena
- Declaración trimestral de autónomos del último trimestre (modelo 130 o 131), si eres autónomo
- Documentación específica según tu situación: título de familia monoparental, orden de protección, sentencia de separación o resolución del INSS por incapacidad permanente
- Autorización firmada para la consulta de datos a otras administraciones