Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Illes Balears Industria y energía
Industria y energía Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a renovables, baterías y recarga en Baleares

Ayudas en Baleares para autoconsumo renovable, baterías y puntos de recarga.

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía de Baleares para invertir en renovables, almacenamiento eléctrico y recarga.
Para quién
Particulares con domicilio en Baleares, empresas, entidades locales, universidades, comunidades energéticas y entidades sin ánimo de lucro.
Cuánto
Un porcentaje del coste subvencionable según el programa y el tipo de beneficiario: del 40% al 70% en fotovoltaica y aerotermia, del 30% al 45% en baterías y del 20% al 70% en puntos de recarga, con un límite de 300.000€ por beneficiario en el conjunto de programas.
Qué cubre
  • Nuevas instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo, conectadas a red o aisladas, hasta 500 kWp
  • Nuevas instalaciones de aerotermia para climatización o agua caliente sanitaria (excepto tecnología aire-aire en residencial)
  • Baterías de almacenamiento eléctrico hasta 200 kWh y puntos de recarga privados de hasta 15 kW
Requisitos
  • La inversión se ejecuta en el territorio de las Illes Balears
  • Los equipos son nuevos, salvo baterías reutilizadas de vehículo eléctrico (segunda vida)
  • Solo puedes subvencionar una instalación por suministro eléctrico o por emplazamiento
  • La instalación cuenta con las licencias y autorizaciones administrativas necesarias
  • La instalación dispone de un sistema de monitorización de la energía producida o almacenada
  • Si eres persona física, tienes tu domicilio en las Illes Balears
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionadas
  • Justifica la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos
  • Comunica en tres días hábiles si solicitas u obtienes otras ayudas para la misma finalidad
  • Mantén la inversión durante al menos cinco años tras el pago final
  • Conserva los justificantes durante cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago
  • Facilita las actuaciones de control financiero de la Administración
Cuándo
  • Abre: 3 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de febrero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Quieres instalar aerotermia, baterías o un punto de recarga en tu vivienda
  • Tienes domicilio en las Illes Balears
  • Eres una pyme o gran empresa privada que invierte en estas instalaciones
  • Eres un consejo insular, ayuntamiento o entidad local de Baleares
  • Eres una universidad, centro de investigación o centro tecnológico con sede en Baleares
  • Eres una comunidad energética, de propietarios, cooperativa o entidad sin ánimo de lucro
  • La inversión se realiza fuera de las Illes Balears
  • Eres una persona física y pides la ayuda para placas solares fotovoltaicas (ese programa se reserva a empresas y entidades)
  • Tu empresa está en situación de crisis
  • Tienes pendiente devolver una ayuda declarada ilegal o incompatible
  • Has sido sancionado en firme con la pérdida del derecho a subvenciones
  • Compras los equipos mediante leasing u otro arrendamiento financiero
  • Los equipos no son nuevos, salvo baterías de segunda vida de vehículo eléctrico

Cuánto puedes recibir

La ayuda es un porcentaje del coste subvencionable, que se calcula con costes unitarios máximos por kW o kWh instalado. Quienes no realizan actividad económica o se acogen al régimen de minimis reciben el porcentaje más alto: 70% en fotovoltaica y aerotermia, 45% en baterías y 70% en puntos de recarga. Para las empresas el porcentaje baja según su tamaño, hasta el 40% en fotovoltaica y aerotermia, el 30% en baterías y el 20% en recarga para las grandes empresas. Hay topes por instalación: en aerotermia, 25.000€ para personas físicas y 100.000€ para el resto de beneficiarios; en puntos de recarga, 12.000€ (2.500€ para particulares sin actividad económica). En el conjunto de todos los programas, ningún beneficiario puede recibir más de 300.000€. Ten en cuenta que las ayudas se conceden por orden de entrada de las solicitudes y pueden suspenderse si se agota el crédito disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena el modelo normalizado de solicitud con sus declaraciones responsables

  2. Reúne la documentación exigida, incluida la memoria técnica y los presupuestos

  3. Presenta la solicitud de forma telemática a través del trámite específico del organismo

  4. Subsana la documentación en diez días hábiles si te lo requieren

  5. Espera la resolución, que se publica en el boletín oficial en un plazo máximo de seis meses

  6. Presenta la solicitud de pago con la justificación de la actuación realizada

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (documento normalizado 1)
  • Memoria técnica (documento normalizado 2)
  • Lista de presupuestos solicitados (documento normalizado 3)
  • Solicitud de pago (documento normalizado 4)
  • Declaración responsable sobre la realización de la actuación (documento normalizado 5)
  • Memoria técnica de la actuación realizada (documento normalizado 6)
  • Tres ofertas de proveedores distintos si el gasto supera 40.000€ en obras o 15.000€ en otros contratos
  • Para instalaciones aisladas: certificado municipal de legalidad, cédula de habitabilidad, licencia de obras o certificado de final de obra

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir esta ayuda si ya tengo otras para la misma actuación?
Debes comunicar la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad en un plazo de tres días hábiles. Si realizas actividad económica y te acoges al régimen de minimis, no puedes superar 300.000€ de ayudas públicas en los tres años anteriores a la concesión.
¿Qué pasa si se agota el presupuesto antes de que termine el plazo?
Las solicitudes se resuelven por orden de entrada. Si se agota el crédito, se suspende la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el boletín oficial.
¿Es subvencionable el IVA?
Sí, siempre que no puedas recuperarlo o compensarlo.
¿Puedo financiar los equipos con leasing?
No. No se subvencionan las adquisiciones mediante leasing ni otras fórmulas de arrendamiento financiero en las que los bienes no sean de tu propiedad.
¿Qué ocurre si no justifico la ayuda a tiempo?
Te requerirán la documentación en un plazo improrrogable de quince días. Si no la presentas, pierdes el derecho a cobrar la subvención y se inicia un procedimiento de reintegro.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas

Industria y energía España
Cierra en 140 días

Ayudas a astilleros para construcción naval e I+D+i

Apoyo a astilleros: subvención del interés de créditos navales y ayudas a I+D+i, abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.

Para Grandes empresas · Pymes y autónomos