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Ayudas Claras
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Transporte Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al transporte privado de mercancías en Baleares

Cuantía fija por vehículo para compensar el coste del combustible en Baleares

Lo que significa

Qué es
Ayuda por concurrencia no competitiva de las Illes Balears para compensar el mayor coste del combustible en el transporte de mercancías
Para quién
Micro, pequeñas y medianas empresas que realizan transporte privado complementario de mercancías en las Illes Balears
Cuánto
Cuantía fija por cada vehículo, según su tonelaje y la isla de domiciliación: 525 € (Mallorca), 551 € (Menorca o Ibiza) o 580 € (Formentera) para vehículos de hasta 3,5 toneladas; y 685 €, 720 € o 755 €, respectivamente, para los de más de 3,5 toneladas. El importe máximo por solicitante es de 25.000 €
Qué cubre
Compensación del incremento del coste del combustible en tu actividad de transporte de mercancías
Requisitos
  • Tu empresa es una persona jurídica y cumple los requisitos de PIME (micro, pequeña o mediana empresa)
  • Estás dado de alta en la división 46 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, excepto de vehículos de motor y motocicletas
  • Desarrollas tu actividad en el territorio de las Illes Balears
  • Efectúas transporte privado complementario de mercancías con el vehículo o vehículos para los que pides la ayuda
  • Los vehículos están domiciliados en un municipio de las Illes Balears
  • Los vehículos no son eléctricos de cero emisiones de batería, de célula de combustible ni de combustión de hidrógeno
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la documentación justificativa de la ayuda para que la Administración pueda hacer las comprobaciones
  • Participa en las actuaciones de justificación y comprobación exclusivamente por vía telemática, en la sede electrónica
  • Aporta la documentación que te requieran durante las comprobaciones en el plazo máximo de diez días
  • Colabora con las comprobaciones de la Administración hasta cuatro años después de presentar la justificación
  • Devuelve total o parcialmente la ayuda con intereses de demora si incumples las condiciones
Cuándo
  • Abre: 13 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa es una micro, pequeña o mediana empresa con personalidad jurídica
  • Tu empresa está dada de alta en la división 46 de la CNAE
  • Realizas transporte privado complementario de mercancías con tus vehículos
  • Tu actividad se desarrolla en las Illes Balears
  • Los vehículos están domiciliados en un municipio de las Illes Balears
  • Eres persona física, no una empresa con personalidad jurídica
  • Tu empresa no es micro, pequeña o mediana empresa
  • Tu actividad no está dada de alta en la división 46 de la CNAE
  • Tus vehículos son eléctricos de batería, de célula de combustible o de combustión de hidrógeno
  • Tus vehículos no están domiciliados en las Illes Balears

Cuánto puedes recibir

Recibes una cuantía fija por cada vehículo, en función de su tonelaje (masa máxima autorizada) y de la isla donde esté domiciliado. Para vehículos de hasta 3,5 toneladas: 525 € en Mallorca, 551 € en Menorca o Ibiza y 580 € en Formentera. Para vehículos de más de 3,5 toneladas: 685 € en Mallorca, 720 € en Menorca o Ibiza y 755 € en Formentera. El importe total es la suma de lo que corresponde a cada vehículo declarado, con un máximo de 25.000 € por solicitante. El pago es anticipado: cobras el 100 % de la ayuda concedida sin necesidad de garantía, tras presentar una declaración responsable de que cumples los requisitos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Presenta la solicitud con el modelo normalizado en el trámite telemático de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  2. Adjunta la declaración responsable de que cumples los requisitos y condiciones de la ayuda

  3. Subsana los errores o aporta los documentos que falten en cinco días hábiles si te lo requieren

  4. Presenta alegaciones a la propuesta de resolución en un máximo de cinco días si no estás de acuerdo

  5. Aporta la documentación justificativa de la ayuda tras la concesión

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo normalizado de la sede electrónica
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras ayudas para lo mismo?
Sí. Es compatible con otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad de cualquier administración o entidad, pública o privada, siempre que se respeten los límites de la normativa europea sobre ayudas de estado y la suma no supere el coste de la actividad.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
Las solicitudes se resuelven por riguroso orden de entrada, incluso antes de que acabe el plazo de presentación. La resolución se dicta y notifica en un máximo de cinco meses desde que tu solicitud completa entra en el registro.
¿Pueden revisarme la ayuda después de cobrarla?
Sí. La Administración puede hacer comprobaciones hasta cuatro años después de presentar la justificación y pedirte documentación, que debes aportar en un plazo máximo de diez días. Si no atiendes el requerimiento, tendrás que devolver lo que corresponda.
¿Qué pasa si incumplo las condiciones?
Corresponde devolver total o parcialmente la ayuda recibida, con intereses de demora desde el momento del pago. La devolución parcial se rige por el principio de proporcionalidad.

Fuentes oficiales

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