Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Navarra Servicios sociales
Servicios sociales Navarra Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de 300€ por nacimiento o adopción en Val de Goñi

300€ por cada hijo nacido o adoptado menor de 3 años en Val de Goñi.

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica directa del Ayuntamiento de Val de Goñi por el nacimiento o adopción de un hijo o hija menor de 3 años.
Para quién
Padres, madres o tutores de menores de 3 años empadronados en Val de Goñi.
Cuánto
300€ por cada menor nacido o adoptado; en parto múltiple o adopción simultánea, una ayuda por cada uno
Qué cubre
  • Gastos ocasionados por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija
  • Gastos derivados de la crianza durante los primeros años de vida del menor
Requisitos
  • Llevas al menos 6 meses continuados empadronado en Val de Goñi, contados desde el nacimiento o la resolución de adopción
  • El recién nacido o adoptado está empadronado en Val de Goñi
  • El nacimiento o la adopción se produjo en los 3 años anteriores a tu solicitud
  • El menor no ha cumplido 3 años en la fecha de presentación de la solicitud
  • Estás al corriente de tus obligaciones económicas con el propio Ayuntamiento
  • Si sois dos progenitores o tutores, ambos cumplís los requisitos de empadronamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones que motivaron la concesión
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control que realice el Ayuntamiento
  • Mantén el empadronamiento en el municipio; su incumplimiento obliga a devolver la ayuda con intereses
  • Devuelve total o parcialmente lo cobrado si incumples las condiciones de la convocatoria
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido o adoptado un hijo o hija menor de 3 años
  • Estás empadronado en Val de Goñi
  • Tu hijo o hija también está empadronado en el municipio
  • Ostentas la patria potestad o la guarda y custodia del menor
  • Tu hijo o hija ya ha cumplido 3 años al presentar la solicitud
  • Llevas menos de 6 meses continuados empadronado en el municipio
  • Estás excluido o privado de la patria potestad
  • Tienes obligaciones económicas pendientes con el propio Ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

Recibes 300€ por cada hijo o hija nacido o adoptado menor de 3 años. Si tienes un parto múltiple o adoptas a más de un menor a la vez, cobras la ayuda por cada uno de forma independiente. El pago se hace en un único ingreso por transferencia bancaria, una vez dictada y notificada la resolución de concesión. Las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta agotar el crédito disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación indicada en el Anexo I

  2. Rellena y firma la solicitud (Anexo I) y la declaración jurada (Anexo II)

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento antes del 31 de enero de 2027

  4. Subsana la solicitud en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera la resolución de la Alcaldía, que tiene un plazo máximo de 6 meses

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención municipal (Anexo I)
  • Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante
  • En caso de adopción, fotocopia de la resolución judicial o documento análogo
  • En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, fotocopia de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia del menor
  • En caso de guarda y custodia compartida, acuerdo firmado sobre quién solicita la ayuda
  • Declaración jurada (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra por el mismo motivo?
Sí. La ayuda es compatible con otras ayudas, subvenciones o prestaciones públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que el importe total no supere el coste del hecho que se financia.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta o aportes los documentos en 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Qué ocurre si no me responden?
La Alcaldía debe resolver en un máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud completa. Si pasa ese plazo sin respuesta expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Hay ayudas para todas las solicitudes?
Las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta agotar el crédito disponible, por lo que el Ayuntamiento puede no resolver favorablemente todas las solicitudes si el crédito se agota.
¿Puedo reclamar si me deniegan la ayuda?
Sí. Puedes interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en 1 mes, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en 1 mes, o recurso contencioso-administrativo en 2 meses desde la notificación.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas