Ayuda de 300€ por nacimiento o adopción en Val de Goñi
300€ por cada hijo nacido o adoptado menor de 3 años en Val de Goñi.
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda económica directa del Ayuntamiento de Val de Goñi por el nacimiento o adopción de un hijo o hija menor de 3 años.
- Para quién
- Padres, madres o tutores de menores de 3 años empadronados en Val de Goñi.
- Cuánto
- 300€ por cada menor nacido o adoptado; en parto múltiple o adopción simultánea, una ayuda por cada uno
- Qué cubre
-
- Gastos ocasionados por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija
- Gastos derivados de la crianza durante los primeros años de vida del menor
- Requisitos
-
- Llevas al menos 6 meses continuados empadronado en Val de Goñi, contados desde el nacimiento o la resolución de adopción
- El recién nacido o adoptado está empadronado en Val de Goñi
- El nacimiento o la adopción se produjo en los 3 años anteriores a tu solicitud
- El menor no ha cumplido 3 años en la fecha de presentación de la solicitud
- Estás al corriente de tus obligaciones económicas con el propio Ayuntamiento
- Si sois dos progenitores o tutores, ambos cumplís los requisitos de empadronamiento
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Comunica al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones que motivaron la concesión
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control que realice el Ayuntamiento
- Mantén el empadronamiento en el municipio; su incumplimiento obliga a devolver la ayuda con intereses
- Devuelve total o parcialmente lo cobrado si incumples las condiciones de la convocatoria
- Cuándo
-
- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 31 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has tenido o adoptado un hijo o hija menor de 3 años
- Estás empadronado en Val de Goñi
- Tu hijo o hija también está empadronado en el municipio
- Ostentas la patria potestad o la guarda y custodia del menor
- Tu hijo o hija ya ha cumplido 3 años al presentar la solicitud
- Llevas menos de 6 meses continuados empadronado en el municipio
- Estás excluido o privado de la patria potestad
- Tienes obligaciones económicas pendientes con el propio Ayuntamiento
Cuánto puedes recibir
Recibes 300€ por cada hijo o hija nacido o adoptado menor de 3 años. Si tienes un parto múltiple o adoptas a más de un menor a la vez, cobras la ayuda por cada uno de forma independiente. El pago se hace en un único ingreso por transferencia bancaria, una vez dictada y notificada la resolución de concesión. Las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta agotar el crédito disponible.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la documentación indicada en el Anexo I
-
Rellena y firma la solicitud (Anexo I) y la declaración jurada (Anexo II)
-
Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento antes del 31 de enero de 2027
-
Subsana la solicitud en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere
-
Espera la resolución de la Alcaldía, que tiene un plazo máximo de 6 meses
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención municipal (Anexo I)
- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante
- En caso de adopción, fotocopia de la resolución judicial o documento análogo
- En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio, fotocopia de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia del menor
- En caso de guarda y custodia compartida, acuerdo firmado sobre quién solicita la ayuda
- Declaración jurada (Anexo II)