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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Comercio y turismo
Comercio y turismo Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones de comerciantes en Cantabria

Hasta el 75% del coste, con un tope de 20.000€ o 15.000€ según el tipo de entidad.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Gobierno de Cantabria para campañas de animación y promoción comercial.
Para quién
Asociaciones de comerciantes, sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas.
Cuánto
  • Hasta el 75% del coste, con un tope máximo por entidad según su tipo.
    Tipo de entidadImporte máximo
    Federaciones y confederaciones (sección tercera del registro)20.000€
    Asociaciones (secciones primera y segunda) y cooperativas de detallistas15.000€
    La subvención cubre hasta el 75% del coste de las campañas de animación y promoción comercial y de las jornadas, seminarios o cursos.
Qué cubre
  • Campañas de animación y promoción comercial
  • Jornadas, seminarios y cursos
  • Gastos publicitarios de las campañas subvencionadas

    Solo son subvencionables si se refieren a una campaña de animación y promoción ya subvencionada, y la subvención por estos gastos se limita a un máximo del 30% del importe de la campaña.

Requisitos
  • Eres una asociación de comerciantes, federación o confederación inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria
  • Si eres cooperativa de detallistas, tienes domicilio social en Cantabria y estás inscrita en los registros correspondientes
  • Estás inscrita en el registro antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes
  • Tu proyecto guarda relación con tu ámbito territorial y sectorial de actuación y representación
  • Presentas una sola solicitud por entidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades subvencionadas entre el 16 de julio de 2025 y el 15 de julio de 2026
  • Justifica los gastos con las facturas y sus justificantes de pago
  • Da publicidad de la subvención en tus materiales y carteles, incluyendo el logotipo de la Dirección General de Comercio y Consumo
  • Presenta una memoria de las actividades de divulgación en los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la concesión
  • Publica en tu página web la información de la ayuda recibida (concedente, finalidad, importe y porcentaje sobre el coste)
  • Devuelve la ayuda si incumples la finalidad, falseas datos o no justificas los gastos
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de comerciantes inscrita en el registro de Cantabria
  • Formas parte de una federación o confederación de comerciantes de Cantabria
  • Eres una cooperativa de detallistas con domicilio social en Cantabria
  • Has realizado campañas de animación y promoción comercial en el último año
  • Organizas jornadas, seminarios o cursos para dinamizar tu comercio
  • No estás inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria
  • Tu cooperativa de detallistas no tiene domicilio social en Cantabria
  • Solo quieres financiar gastos de patrocinio de actividades de otras entidades
  • El gasto que buscas cubrir es la compra de bienes usados
  • Tu proyecto no guarda relación con tu ámbito de actuación y representación

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 75% del coste de tus campañas de animación y promoción comercial y de las jornadas, seminarios o cursos. El importe máximo por entidad es de 20.000€ si eres una federación o confederación inscrita en la sección tercera del registro, y de 15.000€ si eres una asociación de las secciones primera o segunda o una cooperativa de detallistas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: solicitud (Anexo I), memoria de las actuaciones, facturas y cuenta justificativa (Anexo II)

  2. Cumplimenta y firma electrónicamente el modelo oficial de solicitud a través de tu representante legal

  3. Presenta la solicitud en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria dentro de los 15 días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo I), firmada electrónicamente por el representante legal
  • Memoria de cada actuación con la descripción de las campañas de animación y promoción comercial, jornadas, seminarios o cursos
  • Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras ayudas para el mismo proyecto (Anexo I)
  • Declaración responsable de no estar incurso en causas de incompatibilidad o prohibición (Anexo I)
  • Declaración responsable del número de cooperativistas a 31 de diciembre de 2024 (Anexo I)
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Facturas justificativas de las actuaciones
  • Cuenta justificativa con la relación de facturas (Anexo II)
  • Para cooperativas: escritura de constitución e inscripción en el Registro de Cooperativas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra subvención para lo mismo?
Sí, es compatible con otras ayudas de cualquier Administración pública, pero la suma total no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Solo una solicitud por entidad.
¿Qué gastos no se subvencionan?
No entran la compra de bienes usados, los honorarios profesionales, los gastos financieros, notariales o de asesoría, ni el IVA cuando es deducible. Tampoco los gastos de patrocinio.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o falta documentación?
La Dirección General te requerirá para subsanarla en un plazo improrrogable de 10 días hábiles; si no lo haces, se considerará que desistes de la solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de cinco meses desde el fin del plazo de solicitudes. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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