Subvenciones para fiestas de barrios de Castellón 2026
Ayuda a asociaciones de barrios de Castellón para financiar sus fiestas propias
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Patronato de Fiestas de Castellón para las fiestas de barrios y grupos periféricos.
- Para quién
- Asociaciones y entidades vecinales de los barrios y grupos periféricos de Castellón que organizan sus fiestas propias.
- Cuánto
- Como máximo, una cantidad equivalente al coste total de tu proyecto; el importe puede prorratearse entre las entidades beneficiarias.
- Qué cubre
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- Proyectos y actividades para la celebración de las fiestas propias de tu barrio o grupo periférico
- Actos de carácter lúdico, festivo o religioso y de interés general
- Requisitos
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- Tu asociación o entidad organiza las fiestas propias de un barrio o grupo periférico de Castellón
- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
- Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas
- Realizar o haber realizado el proyecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Admitir la presencia de la inspección del Patronato Municipal de Fiestas
- Hacer constar en toda la información, carteles y publicidad de la actividad que está subvencionada por el Patronato Municipal de Fiestas
- Justificar la totalidad del gasto de la actividad subvencionada, como máximo hasta el 31 de marzo de 2027
- Presentar la cuenta justificativa con la memoria de la actividad y las facturas de los gastos
- Destinar la subvención a la finalidad para la que se concede
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Representas una asociación o entidad de un barrio o grupo periférico de Castellón
- Tu asociación organiza sus fiestas propias durante 2026
- Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
- Tu asociación carece de fines de lucro
- La actividad es solo para el disfrute exclusivo de los socios de tu asociación
- Tu actividad ya ha sido financiada por el Ayuntamiento de Castellón o sus organismos autónomos en 2026
- Tu entidad depende económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro
- Tu asociación no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
Cuánto puedes recibir
La ayuda cubre como máximo una cantidad equivalente al coste total del proyecto de fiestas que presentes. Como el crédito de la convocatoria es limitado, el importe puede prorratearse entre todas las entidades beneficiarias, por lo que podrías cobrar menos del coste total. El pago se abona una vez concedida la subvención y presentada la cuenta justificativa, ya que no hay pago anticipado.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación exigida: instancia, estatutos, proyecto de la actividad y anexos
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Presenta tu solicitud en la sede electrónica del Patronato Municipal de Fiestas dentro del plazo de 10 días naturales
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Espera la resolución del Consejo Rector, que valora y puntúa los proyectos presentados
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Ejecuta la actividad y justifica el gasto presentando la cuenta justificativa antes del 31 de marzo de 2027
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud de subvención (Anexo I)
- Original o copia autenticada de los estatutos de la entidad
- Proyecto con descripción de la actividad y resumen de gastos e ingresos previstos (Anexo II)
- Acreditación de la representación legal y declaraciones responsables de la presidencia (Anexo III)
- Original o copia autenticada del DNI del representante y del CIF de la entidad
- Ficha de terceros con los datos bancarios de la entidad (Anexo IV)