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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Agricultura
Agricultura Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a agricultores de Massamagrell 2026

Ayuda de 500€ por hanegada cultivada, hasta 2.500€ por solicitante agrícola.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Massamagrell para impulsar la actividad agrícola y recuperar sus espacios de cultivo.
Para quién
Titulares de explotaciones agrícolas: agricultores profesionales o a tiempo parcial y empresas del sector agrario.
Cuánto
Multiplica las hanegadas cultivadas por 500€, con un máximo de 2.500€ por beneficiario (ampliable hasta 3.500€ por solicitante si queda crédito disponible).
Qué cubre
Gastos necesarios para realizar tu actividad agraria, justificados con facturas y comprobantes de pago
Requisitos
  • Eres titular de una explotación agrícola y acreditas la propiedad o el arrendamiento de la superficie
  • Cultivas la parcela para la que pides la ayuda, con su superficie medida en hanegadas
  • Estás inscrito en el régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia agrarios

    Debes aportar resolución o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la inscripción en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o encontrarte en alguno de los supuestos indicados en la convocatoria.

  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justificas el gasto con facturas originales y sus justificantes de pago
  • Presentas una memoria de gastos en el modelo normalizado, acompañada de las facturas y los justificantes de pago
  • Si no aportaste las facturas al presentar la solicitud, las entregas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la transferencia bancaria del pago de la ayuda
  • Mantienes la actividad agraria en producción, o la parcela en condiciones adecuadas de conservación y aprovechamiento agrícola, durante al menos un año desde la concesión de la ayuda
  • Aceptas la subvención de forma expresa, o no te opones en los 10 días siguientes a la notificación
  • Devuelves el importe con intereses de demora si incumples las condiciones o no justificas el gasto
Cuándo
  • Abre: 22 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una explotación agrícola con parcela cultivada
  • Trabajas por cuenta propia como agricultor, a jornada completa o parcial
  • Cultivas parcelas cuya superficie se mide en hanegadas
  • Puedes acreditar la propiedad o el arrendamiento de tu superficie agraria
  • Estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • No eres titular de una explotación agrícola con parcela cultivada
  • No puedes acreditar la titularidad por propiedad o arrendamiento de la superficie
  • No estás inscrito en el régimen de trabajadores por cuenta propia agrarios ni en un supuesto equivalente
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

El importe se calcula multiplicando el número de hanegadas que cultivas por 500€, con un tope de 2.500€ por solicitante. Si tras atender todas las solicitudes queda crédito disponible, la ayuda puede ampliarse hasta un máximo de 3.500€ por solicitante. La cantidad final depende de los gastos que justifiques con facturas y sus comprobantes de pago, y se paga de una sola vez por transferencia bancaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida: tu identificación, la ficha catastral de la parcela, las declaraciones responsables, el certificado de la Seguridad Social y la acreditación de la titularidad de la superficie

  2. Presenta la solicitud con el formulario normalizado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Massamagrell o presencialmente en su registro de entrada

  3. Hazlo antes del 15 de septiembre de 2026

  4. Si te conceden la ayuda, acéptala y justifica los gastos con facturas para cobrar por transferencia bancaria

Documentación necesaria

  • Documento de identidad de la persona solicitante (DNI o NIE)
  • Ficha catastral de la parcela donde se desarrolla la actividad
  • Declaraciones responsables en modelos normalizados (condición de beneficiario, obligaciones tributarias, ayudas recibidas y autorización al Ayuntamiento)
  • Resolución o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la inscripción en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
  • Documentación que acredite la titularidad por propiedad o arrendamiento de la superficie agraria
  • Datos de domiciliación bancaria (ficha de mantenimiento de terceros)
  • Memoria relativa a los gastos (documento normalizado)
  • Fotografías recientes del estado de conservación de la parcela

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda junto con otras subvenciones?
Sí. Es compatible con cualquier otra ayuda concedida por otras Administraciones para la misma finalidad, siempre que entre todas no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
¿Puedo pedirla si mi parcela está arrendada y no en propiedad?
Sí. Puedes acreditar la titularidad por propiedad, arrendamiento o cualquier otro título válido que legitime la explotación de la superficie agraria.
¿Qué pasa si no resuelven mi solicitud a tiempo?
El plazo máximo para resolver es de dos meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre sin resolución, tu solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
¿Puedo recurrir la resolución si no estoy de acuerdo?
Sí. Puedes interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.

Fuentes oficiales

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