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Ayudas Claras
Subvenciones Castilla y León Agricultura
Agricultura Castilla y León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para reponer ganado sacrificado en Castilla y León

Hasta 450€ por animal de reposición para ganaderos de Castilla y León

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Consejería de Agricultura de Castilla y León para comprar animales que repongan las reses sacrificadas por sanidad animal
Para quién
Titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla y León: personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes
Cuánto
  • Importe máximo por cada animal de reposición según especie, aptitud y edad
    AnimalImporte máximo por animal
    Bovino de aptitud lechera, de 24 meses a 5 años450€
    Bovino de aptitud cárnica, de 24 meses a 8 años390€
    Bovino de aptitud lechera, de 12 a 24 meses270€
    Bovino de aptitud cárnica, de 12 a 24 meses225€
    Caprino de aptitud láctea100€
    Ovino de aptitud láctea70€
    Ovino o caprino de aptitud cárnica25€
    Macho ovino homocigoto (ARR-ARR)150€
    Equino reproductor, de 12 a 24 meses270€
    Equino reproductor, de 24 meses a 5 años390€
    Si el animal está inscrito en un Libro Genealógico de su raza, la ayuda se incrementa un 25%. En ningún caso la ayuda supera el 50% de la inversión justificada con factura.
Qué cubre
  • La compra de animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina y equina
  • El IVA de esa compra, solo cuando no puedes recuperarlo ni compensarlo
Requisitos
  • Tu explotación de ganado bovino, ovino o caprino está ubicada en Castilla y León
  • La explotación es una pyme activa del sector agrícola e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, sección Ganadera
  • Eres productor activo y titular de la explotación
  • Tienes el Libro Registro de Explotación debidamente actualizado
  • Has limpiado y desinfectado la explotación antes de reponer, con certificado de los Servicios Veterinarios Oficiales
  • No has sido sancionado en firme por infracciones de sanidad, identificación o bienestar animal
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén en la explotación los animales subvencionados durante al menos dos años desde que presentas la solicitud, salvo fuerza mayor
  • Justifica la compra presentando la cuenta justificativa con memoria de actuación y memoria económica
  • Colabora en las inspecciones y controles, facilitando los datos y el acceso a la explotación
  • Haz constar el carácter público de la financiación en las facturas que aportes
Cuándo
  • Abre: 15 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una explotación de ganado bovino, ovino o caprino en Castilla y León
  • Tuviste que sacrificar reses por un programa sanitario oficial de enfermedades de los rumiantes
  • Has comprado animales para reponer los que sacrificaste
  • Tu explotación está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León
  • Eres productor activo y titular de una explotación de reproducción
  • Tu explotación no está ubicada en Castilla y León
  • Tu explotación no está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León
  • Tu explotación no es una pyme activa del sector agrícola
  • Compraste los animales fuera del periodo del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026
  • Tu explotación tiene la consideración de empresa en crisis

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad fija por cada animal de reposición que compras, y varía según la especie, la aptitud (lechera, cárnica o láctea) y la edad: desde 25€ por una oveja o cabra de carne hasta 450€ por una vaca lechera. Si el animal está inscrito en un Libro Genealógico de su raza, la ayuda sube un 25%. En ningún caso cobras más del 50% de lo que justifiques con factura.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Limpia y desinfecta la explotación antes de reponer y obtén el certificado de los Servicios Veterinarios Oficiales

  2. Compra los animales de reposición dentro del periodo subvencionable, del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026

  3. Reúne la solicitud, sus anexos y la cuenta justificativa del gasto realizado

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León antes del 30 de agosto de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
  • Declaración responsable de no tener pendiente ninguna sanción firme
  • Copia del Libro de Registro de explotación actualizado
  • Relación de los animales por los que se pide la ayuda (Anexo II)
  • Documentación sanitaria del traslado de los animales a la explotación de destino
  • Certificado de los Servicios Veterinarios Oficiales del lugar de procedencia (Anexo VI)
  • Cuenta justificativa con memoria de actuación y memoria económica (Anexo III)
  • Certificado de exención de IVA, si incluyes el IVA como gasto

Preguntas frecuentes

¿En qué fechas tengo que haber comprado los animales de reposición?
El gasto tiene que estar hecho entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026. Además, no se subvenciona la compra cuando han pasado más de seis meses desde que se autorizó la entrada de animales en la explotación.
¿Durante cuánto tiempo debo mantener los animales subvencionados?
Al menos dos años desde la fecha en que presentas la solicitud, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
¿Cobro más si el animal es de raza inscrita en un Libro Genealógico?
Sí. Si el animal adquirido está inscrito en el Libro Genealógico de su raza, la ayuda se incrementa en un 25%.
¿Puedo reponer con una especie distinta a la que sacrifiqué?
Sí. La especie de los animales que compras para reponer puede ser distinta de la especie de los animales sacrificados.
¿Tengo que declarar esta ayuda en mis impuestos?
Sí. El importe de la ayuda está sujeto al IRPF o al Impuesto de Sociedades, según corresponda.

Fuentes oficiales

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