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Ayudas Claras
Ayudas Asturias Servicios sociales
Servicios sociales Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de garantía energética en Siero para la luz y el gas

Hasta 840€ para pagar los suministros de energía de tu vivienda en Siero

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Siero para pagar los suministros de energía de la vivienda habitual.
Para quién
Personas mayores de edad o emancipadas y unidades familiares empadronadas en el concejo de Siero.
Cuánto
  • Hasta 840€ según el número de miembros de la unidad de convivencia
    Miembros de la unidad de convivenciaImporte máximo
    1 miembro600€
    2 miembros660€
    3 miembros720€
    4 miembros780€
    5 o más miembros840€
    La cuantía de la ayuda se determina en función de lo que justifiques.
Qué cubre
  • Facturas de electricidad y gas
  • Gastos de carbón, leña y gasóleo
  • Alta de suministros energéticos tras un corte de energía
Requisitos
  • Eres mayor de edad o menor emancipado
  • Estás empadronado en el término municipal de Siero
  • Tus ingresos brutos anuales no superan el límite que corresponde a tu unidad de convivencia
    Miembros de la unidad de convivenciaMáximo de ingresos brutos anuales
    1 miembro17.094€
    2 miembros18.803,40€
    3 miembros20.512,80€
    4 miembros22.222,20€
    5 o más miembros23.931,60€
  • Si estás en desempleo, figuras inscrito como demandante de empleo
  • Eres titular del contrato de suministro energético o justificas el uso de esas energías
  • La dirección de tu empadronamiento coincide con la del suministro energético
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica ante el ayuntamiento los gastos para los que pediste la ayuda, con sus facturas
  • Presenta la justificación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la concesión
  • Comunica de inmediato si obtienes otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad
  • Sométete a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección del órgano que concede la ayuda
Cuándo
  • Abre: 21 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 21 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en el término municipal de Siero
  • No puedes hacer frente a las facturas de luz o gas de tu vivienda habitual
  • Necesitas dar de alta un suministro energético tras un corte de energía
  • Eres titular del contrato de suministro de tu vivienda
  • Percibes el bono social eléctrico o el bono social térmico
  • Eres mayor de edad o menor emancipado
  • Tus ingresos brutos anuales superan el límite fijado para tu número de convivientes
  • La dirección de tu empadronamiento no coincide con la del suministro energético
  • Estás en desempleo y no figuras inscrito como demandante de empleo
  • Presentas facturas que ya ha abonado el Ayuntamiento de Siero
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 600€ si vives solo y hasta 840€ si sois cinco o más miembros en la unidad de convivencia. La cuantía se determina en función de lo que justifiques con tus facturas. El pago se realiza una vez que el ayuntamiento da su conformidad a los justificantes que aportas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas de electricidad, gas, carbón, leña o gasóleo del periodo subvencionado

  2. Rellena la solicitud según el modelo establecido y adjunta la documentación que acredita los requisitos

  3. Preséntala preferentemente por vía electrónica, en la sede electrónica del ayuntamiento

  4. Si lo prefieres, entrégala en papel en las oficinas de atención al ciudadano o en el registro del departamento de servicios sociales

  5. Hazlo dentro de los tres meses siguientes al día hábil posterior a la publicación del extracto de la convocatoria

Documentación necesaria

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo
  • Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar
  • Resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar, en su caso
  • Documento acreditativo de estar en situación de desempleo, si es tu caso
  • Firma de consentimiento para solicitar documentación a las administraciones públicas
  • Facturas del abono de electricidad, gas, carbón, leña, gasóleo o alta de suministros tras corte de energía
  • Ficha de acreedor sellada por el banco y firmada, o copia de la primera hoja de la cartilla bancaria
  • Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados
  • Copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador, si es tu caso
  • Documentación acreditativa del abono del alquiler o de la hipoteca, si procede

Preguntas frecuentes

¿El plazo dura siempre los tres meses completos?
No necesariamente. El plazo es de tres meses desde el día hábil siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o hasta agotar el crédito disponible, lo que ocurra antes.
¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra para lo mismo?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo fin, siempre que la suma de todas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Debes comunicar al ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas.
¿Qué pasa si me falta algún documento?
El ayuntamiento te requerirá para que subsanes los defectos o presentes documentación adicional en un plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo haces, se te tiene por desistido de tu petición.
¿Qué ocurre si no me notifican la resolución?
El plazo máximo para resolver y notificar es hasta el 30 de noviembre de 2026. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Si me la conceden este año la tendré el año que viene?
No. La concesión de una subvención para un año no genera derecho alguno a percibirla en futuras convocatorias.

Fuentes oficiales

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