Respiro familiar para cuidadores en Villaviciosa de Odón
Ayuda para cuidadores no profesionales: hasta 48 horas o 10 días de respiro al año
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda directa del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón para el respiro de cuidadores no profesionales
- Para quién
- Personas cuidadoras habituales no profesionales que atienden en su domicilio a un familiar dependiente o con discapacidad
- Cuánto
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- Cubre servicios de respiro con topes máximos por hora y por día, según la modalidad
En ningún caso la ayuda puede superar, sola o junto con otras ayudas, el coste total del servicio.Servicio Límite anual Coste máximo Asistencia domiciliaria 48 horas al año por persona atendida 18€/hora o 100€/día completo Centro sociosanitario: residencial o alojamiento 10 días al año por persona atendida 70€/día Centro sociosanitario: servicio de día o nocturno 10 días al año por persona atendida 40€/día
- Cubre servicios de respiro con topes máximos por hora y por día, según la modalidad
- Qué cubre
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- Acompañamiento y asistencia a domicilio (hasta 48 horas al año por persona atendida)
- Estancia temporal en centro residencial o de alojamiento sociosanitario (hasta 10 días al año)
- Servicio de centro de día o nocturno acreditado
- Requisitos
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- Eres cuidador habitual no profesional y atiendes de forma continuada a la persona en su domicilio
- La persona atendida está empadronada en Villaviciosa de Odón
- La persona atendida tiene reconocido un grado de discapacidad y/o dependencia suficiente
Discapacidad igual o superior al 33% y dependencia grado I, II o III, siempre que no disponga de plaza pública en servicio de atención residencial ni de prestación económica vinculada a dicho servicio; o bien discapacidad igual o superior al 75% aunque no tenga reconocido un grado de dependencia.
- Acreditas ante los Servicios Sociales municipales la necesidad del respiro familiar
- Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
- La necesidad de respiro se ha producido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Cumple el objeto de la ayuda en la forma y plazos establecidos
- Justifica el destino de la ayuda ante los Servicios Sociales, en el plazo de un mes desde la ejecución del gasto y mediante factura
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento
- Comunica cualquier cambio en tus condiciones o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad
- Devuelve los fondos recibidos si incurres en una causa de reintegro
- Mantén al día tus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social
- Cuándo
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- Abre: 23 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 6 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres cuidador habitual no profesional de una persona dependiente o con discapacidad
- Atiendes de forma continuada a esa persona en su domicilio
- La persona atendida está empadronada en Villaviciosa de Odón
- La persona atendida tiene al menos un 33% de discapacidad y dependencia grado I, II o III
- La persona atendida tiene al menos un 75% de discapacidad
- Necesitas un descanso puntual del cuidado durante 2026
- La persona atendida no está empadronada en Villaviciosa de Odón
- La persona atendida accede por la vía del 33% de discapacidad con grado de dependencia I, II o III, pero dispone de plaza pública en un servicio de atención residencial o de una prestación económica vinculada a dicho servicio
- No estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento
Cuánto puedes recibir
Lo que recibes depende del servicio de respiro que utilices. Si es asistencia a domicilio, se cubren hasta 48 horas al año por persona atendida, con un máximo de 18€ por hora o 100€ por día completo. Si es un centro sociosanitario externo, se cubren hasta 10 días al año, con un máximo de 70€ al día en régimen residencial o de alojamiento y 40€ al día en servicio de día o nocturno. La ayuda nunca supera el coste total del servicio. El pago se hace por transferencia bancaria en un solo pago tras la concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación exigida: solicitud, DNI o NIE, empadronamiento, certificado de discapacidad y demás anexos
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Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios administrativos previstos, dentro de los 15 días naturales
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Espera la relación provisional de admitidos y excluidos y, si te lo requieren, subsana en un plazo de diez días hábiles
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Recibe la resolución de concesión, que se dicta en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud
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Justifica el gasto en el plazo de un mes desde su ejecución, mediante factura
Documentación necesaria
- Solicitud cumplimentada (Anexo I)
- Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico
- Certificado de calificación de discapacidad expedido por el organismo competente, con el baremo de movilidad
- Presupuesto del coste del respiro en centro sociosanitario externo, cuando proceda
- Declaración de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones (Anexo II)
- Justificante de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
- Ficha de terceros con la cuenta bancaria donde recibir el ingreso (Anexo III)