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Subvención para páginas web en euskera en Irura

Cubre entre el 20% y el 50% del coste de tu web en euskera, hasta 450€.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Irura para páginas web de negocios locales redactadas en euskera.
Para quién
Empresas, comercios y negocios de hostelería de Irura, tanto personas físicas como jurídicas.
Cuánto
  • Un porcentaje del coste de tu web según cuánto euskera use, con un tope máximo.
    Tipo de web% del gastoMáximo
    Solo en euskera50%450€
    Página de inicio solo en euskera y el resto en euskera y otra lengua40%360€
    En euskera y otra lengua20%180€
    Si el crédito disponible no llega para todas las solicitudes, se reparte de forma proporcional entre las personas beneficiarias.
Qué cubre
Una parte del gasto de crear tu página web en euskera
Requisitos
  • Tu negocio (empresa, comercio u hostelería) tiene su sede social y fiscal en Irura
  • Los textos de la web están correctamente escritos en euskera
  • La web está en marcha y accesible, e indicas su dirección en la solicitud
  • Tienes en vigor la licencia de actividad del Ayuntamiento de Irura
  • Estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • Si usas contenidos protegidos por ley, cuentas con los permisos necesarios
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Desarrolla la actividad para la que se te concedió la subvención
  • Destina la subvención exactamente al fin para el que se concedió
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras ayudas para la misma actuación
  • Cumple las obligaciones generales que la normativa exige a los beneficiarios de subvenciones
Cuándo
  • Abre: 23 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una empresa, comercio o negocio de hostelería con sede en Irura
  • Tu página web está hecha, total o parcialmente, en euskera
  • Tu web ya está en funcionamiento y se puede consultar
  • Estás al día con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • Tu página web es personal y no de un negocio
  • Tu empresa o grupo depende de un ente público
  • Tu web exige un pago para acceder a sus contenidos
  • Ya recibiste antes una subvención por el mismo motivo
  • El contenido de tu web es ofensivo o vulnera derechos de las personas

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del coste de tu web según cuánto euskera utilice: el 50% (máximo 450€) si está solo en euskera, el 40% (máximo 360€) si la página de inicio está solo en euskera y el resto en euskera y otra lengua, o el 20% (máximo 180€) si está en euskera y otra lengua. Si el crédito no alcanza para todas las solicitudes, se reparte de forma proporcional. El pago se hace de una sola vez en el momento de la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la factura y los justificantes de pago de tu página web

  2. Rellena el impreso de solicitud e indica la dirección de tu web

  3. Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Irura o en su oficina de atención

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado
  • Documento de Identidad o Código de Identificación Fiscal de la persona solicitante
  • Factura y justificantes de pago
  • Declaración jurada de las subvenciones solicitadas o recibidas de otras entidades para el mismo fin
  • Documento acreditativo de la titularidad de tu cuenta bancaria
  • Declaración de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, si no autorizas su consulta

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras subvenciones?
Sí. Es compatible con ayudas de otras administraciones o de entidades públicas y privadas, pero la suma de todas no puede superar el coste de la web.
¿Puedo pedirla si ya recibí antes una subvención por mi web?
No. Se rechazan las páginas web que ya hayan recibido anteriormente una subvención por el mismo motivo.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o falta documentación?
El Ayuntamiento te avisará para que en un plazo de diez días hábiles corrijas los defectos o aportes los documentos que falten; si no lo haces, se archivará tu solicitud.
¿Sirve cualquier página web?
No. Quedan excluidas las webs personales, las de empresas o grupos vinculados a un ente público, las que exijan pago para acceder a sus contenidos y las de contenido ofensivo o contrario a los derechos de las personas.

Fuentes oficiales

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