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Ayudas Claras
Ayudas Asturias Servicios sociales
Servicios sociales Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de conciliación a familias trabajadoras en Asturias

Hasta 400€ por hijo (máximo 1.200€ por familia) para gastos de cuidado de menores.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Gobierno de Asturias para compensar gastos de cuidado de menores de hasta 12 años.
Para quién
Familias trabajadoras asturianas con niñas o niños de hasta 12 años de edad a su cargo.
Cuánto
Hasta 400€ por cada menor a cargo, con un máximo de 1.200€ por unidad familiar.
Qué cubre
  • Guarderías, jardines de infancia, campamentos, convivencias, ludotecas y actividades extraescolares, incluidas las de refuerzo escolar
  • Servicios de cuidado a domicilio
  • Contratación de personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado de menores
Requisitos
  • Estás de alta en la Seguridad Social al presentar la solicitud, como trabajador por cuenta propia o ajena

    También cumples este requisito si has estado de alta al menos 180 días dentro de los 365 anteriores a la publicación de la convocatoria, o si acreditas una situación de dependencia (grado I, II o III) que exija una persona de apoyo.

  • Tienes menores de hasta 12 años de edad a tu cargo
  • Resides de forma efectiva en Asturias y estás empadronado con anterioridad al 1 de enero de 2026, igual que los menores a tu cargo
  • Los ingresos anuales de tu unidad familiar no superan los 45.000€ según la última declaración de la renta
  • Has justificado las ayudas concedidas anteriormente por la comunidad autónoma
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica los gastos subvencionados antes del 1 de febrero de 2027
  • Comunica al órgano concedente si obtienes otras ayudas o ingresos para la misma finalidad
  • Comunica cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control que realice la administración
  • Reintegra los fondos recibidos si incumples las condiciones o no justificas los gastos
Cuándo
  • Abre: 23 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 5 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Trabajas por cuenta propia o ajena y estás de alta en la Seguridad Social
  • Tienes menores de hasta 12 años a tu cargo
  • Resides y estás empadronado en Asturias desde antes del 1 de enero de 2026
  • Los ingresos anuales de tu unidad familiar no superan los 45.000€
  • Has pagado en 2026 servicios de cuidado de menores como guardería, ludoteca o extraescolares
  • Los ingresos anuales de tu unidad familiar superan los 45.000€
  • No estás empadronado en Asturias con anterioridad al 1 de enero de 2026
  • Alguna persona responsable de la familia no está de alta en la Seguridad Social
  • Tus gastos de cuidado de menores no superan los 40€ en el año
  • Tienes deudas vencidas con la Hacienda del Principado de Asturias

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 400€ por cada niña o niño de hasta 12 años a tu cargo, con un tope máximo de 1.200€ por unidad familiar, sea cual sea el número de menores. La ayuda compensa los gastos de cuidado que tengas durante 2026, que deben superar los 40€ en cómputo anual. El pago se hace en un único ingreso por transferencia bancaria tras la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: empadronamiento, alta en la Seguridad Social, ingresos y justificantes de los gastos de cuidado

  2. Accede a la sede electrónica del Principado de Asturias y busca la ficha de servicio con el código AYUD0577T01

  3. Cumplimenta el modelo normalizado indicando el destino de la ayuda, el presupuesto y la cantidad solicitada

  4. Adjunta la ficha de acreedor del Principado de Asturias con tus datos bancarios

  5. Firma la solicitud electrónicamente y preséntala por vía telemática dentro del plazo de 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 12 años a cargo
  • Volante de empadronamiento histórico colectivo de la unidad familiar y de los menores
  • Certificado de estar de alta en la Seguridad Social de las personas responsables
  • Declaración de la renta del último ejercicio completo o certificado de ingresos anuales
  • Resolución o certificación de la condición de familia monoparental, cuando corresponda
  • Ficha de acreedor del Principado de Asturias con los datos bancarios

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si recibo otras subvenciones para el cuidado de mis hijos?
Sí. Es compatible con otras ayudas de cualquier administración o entidad para la misma finalidad, siempre que la suma no supere el coste del servicio de cuidado.
¿Hasta cuándo tengo que justificar los gastos?
Debes justificarlos antes del 1 de febrero de 2027, aportando facturas originales y justificantes de pago. No se admiten pagos en efectivo.
¿Cómo se deciden las ayudas si hay muchas solicitudes?
Se conceden por orden de fecha y hora de presentación de la solicitud completa, hasta agotar el crédito disponible, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o falta documentación?
La administración te requerirá para subsanarla en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se considera que desistes de tu solicitud.

Fuentes oficiales

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