Ayudas a rentas bajas y familias con hijos en Amposta
Ayuda de entre 100 y 140 euros para gastos del hogar en Amposta, hasta el 15 de septiembre
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Amposta para cubrir gastos básicos del hogar.
- Para quién
- Personas con rentas bajas (pensionistas y perceptores de prestaciones no contributivas) y familias con hijos a cargo.
- Cuánto
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- El importe es de 140, 120 o 100 euros según tu situación.
Si tus ingresos superan 851,76€/mes (1.703,52€ en pareja) o no tienes hijos a cargo, no tienes derecho a la ayuda.Situación Importe (€) Rentas bajas: ingresos hasta 655,20€/mes (o 1.310,40€ en pareja) 140 Rentas bajas: ingresos hasta 720,72€/mes (o 1.441,44€ en pareja) 120 Rentas bajas: ingresos hasta 851,76€/mes (o 1.703,52€ en pareja) 100 Familias con prestación no contributiva: 3 o más hijos 140 Familias con prestación no contributiva: 2 hijos 120 Familias con prestación no contributiva: 1 hijo 100
- El importe es de 140, 120 o 100 euros según tu situación.
- Qué cubre
- Gastos básicos del hogar de tu vivienda habitual que ya hayas pagado
- Requisitos
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- Estás empadronado en Amposta desde hace al menos tres años
- No percibes ingresos por trabajo ni por actividad económica
- Eres titular o cotitular de tu vivienda habitual (propiedad, usufructo, uso o alquiler)
- Perceptores de rentas bajas: cobras una pensión o prestación no contributiva por debajo de los límites de renta
Situación Límite de ingresos mensuales Titularidad única 851,76€ Pareja o convivientes cotitulares 1.703,52€ - Familias con hijos a cargo: tienes una prestación no contributiva, la cotización mínima según tu edad y ningún inmueble salvo tu vivienda
Cotización mínima de 5 años a la Seguridad Social si el perceptor tiene 35 años o más, disminuyendo un año por cada año por debajo de 35; los menores de 31 años no necesitan cotización mínima.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica, mediante una cuenta justificativa, gastos básicos del hogar ya pagados por importe superior a la ayuda
- Aporta en 10 días hábiles la documentación complementaria o las correcciones que te requiera el ayuntamiento
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás empadronado en Amposta desde hace al menos tres años
- No tienes ingresos por trabajo ni por actividad económica
- Eres titular o cotitular de tu vivienda habitual
- Cobras una pensión o prestación no contributiva con ingresos bajos
- Eres una familia con hijos a cargo y una prestación no contributiva
- No estás empadronado en Amposta o llevas menos de tres años
- Percibes ingresos por trabajo o por una actividad económica
- Tus ingresos mensuales superan el máximo previsto para tu situación
- No estás al corriente de pagos con Hacienda o la Seguridad Social
Cuánto puedes recibir
Recibes una ayuda de 140, 120 o 100 euros según tu situación. Si eres perceptor de rentas bajas, la cuantía depende de tus ingresos mensuales; si eres una familia con prestación no contributiva, depende del número de hijos a cargo. Se paga por transferencia bancaria una vez la Junta de Gobierno Local aprueba la concesión definitiva.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la cuenta justificativa de los gastos básicos del hogar que ya hayas pagado
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Presenta la solicitud de forma presencial (Registro General u Oficina de Gestión Tributaria) o telemática en la sede electrónica del ayuntamiento, antes del 15 de septiembre
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Atiende en 10 días hábiles cualquier requerimiento de documentación o subsanación del órgano instructor
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Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local y el pago por transferencia
Documentación necesaria
- Solicitud de la ayuda
- Cuenta justificativa que acredite los gastos básicos del hogar por importe superior a la ayuda solicitada