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Ayudas Claras
Ayudas Tarragona Servicios sociales
Servicios sociales Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a rentas bajas y familias con hijos en Amposta

Ayuda de entre 100 y 140 euros para gastos del hogar en Amposta, hasta el 15 de septiembre

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Amposta para cubrir gastos básicos del hogar.
Para quién
Personas con rentas bajas (pensionistas y perceptores de prestaciones no contributivas) y familias con hijos a cargo.
Cuánto
  • El importe es de 140, 120 o 100 euros según tu situación.
    SituaciónImporte (€)
    Rentas bajas: ingresos hasta 655,20€/mes (o 1.310,40€ en pareja)140
    Rentas bajas: ingresos hasta 720,72€/mes (o 1.441,44€ en pareja)120
    Rentas bajas: ingresos hasta 851,76€/mes (o 1.703,52€ en pareja)100
    Familias con prestación no contributiva: 3 o más hijos140
    Familias con prestación no contributiva: 2 hijos120
    Familias con prestación no contributiva: 1 hijo100
    Si tus ingresos superan 851,76€/mes (1.703,52€ en pareja) o no tienes hijos a cargo, no tienes derecho a la ayuda.
Qué cubre
Gastos básicos del hogar de tu vivienda habitual que ya hayas pagado
Requisitos
  • Estás empadronado en Amposta desde hace al menos tres años
  • No percibes ingresos por trabajo ni por actividad económica
  • Eres titular o cotitular de tu vivienda habitual (propiedad, usufructo, uso o alquiler)
  • Perceptores de rentas bajas: cobras una pensión o prestación no contributiva por debajo de los límites de renta
    SituaciónLímite de ingresos mensuales
    Titularidad única851,76€
    Pareja o convivientes cotitulares1.703,52€
  • Familias con hijos a cargo: tienes una prestación no contributiva, la cotización mínima según tu edad y ningún inmueble salvo tu vivienda

    Cotización mínima de 5 años a la Seguridad Social si el perceptor tiene 35 años o más, disminuyendo un año por cada año por debajo de 35; los menores de 31 años no necesitan cotización mínima.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica, mediante una cuenta justificativa, gastos básicos del hogar ya pagados por importe superior a la ayuda
  • Aporta en 10 días hábiles la documentación complementaria o las correcciones que te requiera el ayuntamiento
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Amposta desde hace al menos tres años
  • No tienes ingresos por trabajo ni por actividad económica
  • Eres titular o cotitular de tu vivienda habitual
  • Cobras una pensión o prestación no contributiva con ingresos bajos
  • Eres una familia con hijos a cargo y una prestación no contributiva
  • No estás empadronado en Amposta o llevas menos de tres años
  • Percibes ingresos por trabajo o por una actividad económica
  • Tus ingresos mensuales superan el máximo previsto para tu situación
  • No estás al corriente de pagos con Hacienda o la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda de 140, 120 o 100 euros según tu situación. Si eres perceptor de rentas bajas, la cuantía depende de tus ingresos mensuales; si eres una familia con prestación no contributiva, depende del número de hijos a cargo. Se paga por transferencia bancaria una vez la Junta de Gobierno Local aprueba la concesión definitiva.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la cuenta justificativa de los gastos básicos del hogar que ya hayas pagado

  2. Presenta la solicitud de forma presencial (Registro General u Oficina de Gestión Tributaria) o telemática en la sede electrónica del ayuntamiento, antes del 15 de septiembre

  3. Atiende en 10 días hábiles cualquier requerimiento de documentación o subsanación del órgano instructor

  4. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local y el pago por transferencia

Documentación necesaria

  • Solicitud de la ayuda
  • Cuenta justificativa que acredite los gastos básicos del hogar por importe superior a la ayuda solicitada

Preguntas frecuentes

¿Tengo que haber pagado ya los gastos del hogar para pedir la ayuda?
Sí. Junto a la solicitud debes presentar una cuenta justificativa que acredite gastos básicos del hogar por un importe superior al de la ayuda que solicitas.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si el presupuesto es limitado?
Se resuelven por orden de presentación las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la partida presupuestaria.
¿Puedo pedirla si cobro un sueldo o tengo una actividad económica?
No. Uno de los requisitos es no percibir ningún ingreso por rendimiento del trabajo ni por el ejercicio de actividades económicas.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El ayuntamiento te dará un plazo de 10 días hábiles para aportar o corregir la documentación que falte.
¿Cuándo cobraré la ayuda?
Una vez la Junta de Gobierno Local aprueba la concesión definitiva, se paga por transferencia a la cuenta bancaria que hayas indicado.

Fuentes oficiales

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