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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Comercio y turismo
Comercio y turismo Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de 3.000€ para nuevos autónomos en València

Ayuda de 3.000€ para quienes se han dado de alta como autónomos en València

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de València para apoyar el inicio de la actividad de nuevas personas autónomas.
Para quién
Personas autónomas, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles que arrancan su actividad económica en València.
Cuánto
  • Cuantía fija de 3.000€, ampliable con dos incrementos
    ConceptoImporte
    Cuantía fija por solicitud3.000€
    Incremento por conciliación (solo por uno de estos supuestos): hijos menores hasta 12 años, familiares dependientes a tu cargo con parentesco de hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, o personas de tu plantilla con medidas de conciliación por esos mismos motivos500€
    Incremento por ser menor de 36 años en la fecha de alta como autónomo500€
    Los dos incrementos son acumulables. Si las solicitudes agotan el crédito, la última ayuda concedida puede ser inferior, pero nunca menor de 500€. Si sobra crédito, se prorratea entre las personas beneficiarias con un máximo de 2.000€ más por solicitud.
Qué cubre
  • El inicio de tu actividad económica en el término municipal de València
  • El apoyo a la conciliación de tu vida laboral y familiar
  • El emprendimiento de personas jóvenes menores de 36 años
Requisitos
  • Te has dado de alta como autónomo entre el 8 de octubre de 2025 y la fecha en que presentas la solicitud
  • Has comenzado tu actividad empresarial dándote de alta en el impuesto de actividades económicas
  • No estuviste de alta como autónomo en los 2 meses anteriores a tu fecha de alta actual
  • Tu local está en el término municipal de València o, si no desarrollas la actividad en un local, tu domicilio fiscal está en València

    Este requisito no se aplica si perteneces al sector agrícola, ganadero o pesquero marítimo o continental en el ámbito de la Albufera. En agricultura y ganadería debes ser titular de una explotación con al menos una parcela en producción en el término municipal de València, en propiedad, arrendamiento o cesión en precario e inscrita en el registro correspondiente de la Comunitat Valenciana. En pesca profesional necesitas licencia en vigor; en pesca continental de la Albufera, pertenecer a las comunidades de pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla; en pesca marítima, ser titular de una embarcación activa con puerto base en València.

  • Estás empadronado en València en el momento de presentar la solicitud, con una antigüedad mínima de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016
  • Tu plantilla media de personas trabajadoras en los 12 meses anteriores a la solicitud es inferior a 10
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén tu alta como autónomo durante 12 meses ininterrumpidos como mínimo, hasta el 23 de septiembre de 2027
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en materia de subvenciones
  • Devuelve los fondos recibidos si obtuviste la ayuda falseando las condiciones o si te opones a las actuaciones de control
  • Acredita el mantenimiento de la actividad dentro del mes decimotercero si no autorizaste la consulta de tu vida laboral
  • Cumple las obligaciones de publicidad activa si te resultan aplicables por la normativa de transparencia
Cuándo
  • Abre: 3 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Te has dado de alta como autónomo a partir del 8 de octubre de 2025
  • Desarrollas tu actividad o tienes tu domicilio fiscal en València
  • Llevas empadronado en València al menos 5 años
  • Tienes hijos menores hasta 12 años o familiares dependientes a tu cargo con parentesco de hasta 1º grado
  • Tenías menos de 36 años cuando te diste de alta como autónomo
  • Eres agricultor, ganadero o pescador con actividad en València
  • Eres una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
  • Eres una administración pública, una empresa pública u otro ente público
  • Eres personal autónomo colaborador
  • Tu inicio de actividad genera alta en una mutualidad profesional
  • Estuviste de alta como autónomo en los 2 meses anteriores a tu alta actual
  • Tienes alguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de València

Cuánto puedes recibir

Recibes una cuantía fija de 3.000€ si cumples los requisitos, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito. Esa cantidad sube 500€ si acreditas una situación de conciliación y otros 500€ si eras menor de 36 años en la fecha de alta como autónomo, y ambos incrementos se pueden sumar. Si el crédito no se agota, el sobrante se reparte de forma proporcional entre las personas beneficiarias, con un máximo de 2.000€ adicionales por solicitud. Cobras en un pago único mediante transferencia bancaria a partir de la fecha del acuerdo de concesión, sin tener que constituir garantías.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu alta como autónomo, tu actividad y tu situación personal

  2. Rellena y firma el formulario normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica del ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud únicamente por vía telemática, con certificado de firma electrónica avanzada, entre el 3 y el 22 de septiembre

  4. Consulta los listados provisionales en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento

  5. Subsana o presenta alegaciones en 10 días hábiles si tu solicitud aparece entre las pendientes

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud, con declaración responsable y autorizaciones de consulta
  • NIF en vigor por las dos caras o NIE en vigor acompañado del pasaporte, si pides el incremento por ser menor de 36 años
  • Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas del impuesto de actividades económicas
  • Certificado actualizado de ayudas de minimis emitido en 2026
  • Contrato de constitución debidamente registrado, en caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados e inscritos, en caso de personas jurídicas
  • Acreditación de no estar inscrito como empresario en la Seguridad Social o informe de plantilla media de trabajadores
  • Informe de vida laboral de la persona solicitante o administradora que da origen a la solicitud
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la instancia
  • Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil, si pides el incremento por hijos menores hasta 12 años
  • Certificado del grado de dependencia del familiar a tu cargo y libro de familia o certificado del Registro Civil que acredite el parentesco, si pides el incremento por familiares dependientes
  • Anexo de medidas de conciliación firmado e informe de datos para la cotización de trabajadores por cuenta ajena
  • Anexo de listado de parcelas declaradas y justificante de inscripción en el registro de explotaciones, para el sector agrícola o ganadero
  • Licencia de pesca en vigor y certificado de la comunidad o cofradía de pescadores, para el sector pesquero

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud?
No. Se admite un máximo de una solicitud por persona física, persona jurídica o entidad.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. Es compatible con cualquier otra subvención concedida por el Ayuntamiento de València o por otra entidad o institución en 2026, con los límites previstos en la normativa de subvenciones.
¿Qué pasa si me doy de baja como autónomo antes de tiempo?
Si te das de baja antes del acuerdo de concesión, decae el derecho a la solicitud presentada. Si no alcanzas el 50% del mantenimiento exigido, devuelves toda la ayuda; si superas el 50% sin llegar al 100%, la devolución es parcial y proporcional.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. El procedimiento puede resolverse de forma parcial a medida que se comprueban las solicitudes.
¿Cómo me comunican la resolución?
Todas las comunicaciones y notificaciones de este procedimiento se publican en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento.

Fuentes oficiales

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