Subvención de 3.000€ para nuevos autónomos en València
3.000€ para quien se dio de alta como autónomo en València desde octubre de 2025
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de València, en concurrencia competitiva, para apoyar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.
- Para quién
- Personas que acaban de hacerse autónomas, pequeñas empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Cuánto
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- Cuantía fija de 3.000€, ampliable con dos incrementos
Los dos incrementos de 500€ son acumulables entre sí. Si las solicitudes agotan el crédito, la última ayuda concedida puede ser inferior, pero nunca menor de 500€.Concepto Importe Cuantía fija por solicitud que cumple los requisitos 3.000€ Incremento por conciliación de la vida laboral y familiar +500€ Incremento por tener menos de 36 años en la fecha de alta en el RETA +500€ Importe adicional por prorrateo si sobra crédito Hasta 2.000€ por solicitud
- Cuantía fija de 3.000€, ampliable con dos incrementos
- Qué cubre
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- El inicio de tu actividad económica como persona autónoma en València
- Un apoyo adicional si concilias la vida laboral y familiar
- Un apoyo adicional si eres una persona joven emprendedora
- Requisitos
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- Te diste de alta en el RETA entre el 8 de octubre de 2025 y el día en que presentas la solicitud
- Has comenzado tu actividad dándote de alta en el impuesto de actividades económicas
- No estuviste de alta en el RETA durante los 2 meses anteriores a tu alta actual
- Tu local está en el término municipal de València o, si no tienes local, tu domicilio fiscal está en València
Este requisito no se aplica si perteneces al sector agrícola, ganadero o pesquero marítimo o continental en el ámbito de la Albufera. En ese caso debes acreditar, según corresponda: una parcela en producción en València inscrita en el registro autonómico de explotaciones agrícolas o ganaderas; licencia de pesca en vigor; pertenencia a las comunidades de pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla; o una embarcación activa con puerto base en València.
- Estás empadronado en València con una antigüedad mínima de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016
- Tu plantilla media de los 12 meses anteriores a la solicitud es inferior a 10 personas trabajadoras
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén el alta en el RETA durante 12 meses ininterrumpidos como mínimo, hasta el 23 de septiembre de 2027
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
- Acredita el mantenimiento de la actividad en el mes decimotercero si no autorizaste la consulta de tu vida laboral
- Devuelve el dinero recibido si obtienes la ayuda falseando las condiciones o si te opones a los controles
- Cumple las obligaciones de publicidad activa si te corresponden por transparencia
- Cuándo
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- Abre: 3 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 22 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Te diste de alta en el RETA desde el 8 de octubre de 2025
- Desarrollas tu actividad en el término municipal de València
- Llevas al menos 5 años empadronado en València
- Tenías menos de 36 años cuando te diste de alta en el RETA
- Tienes hijos menores de hasta 12 años a tu cargo
- Te dedicas profesionalmente a la pesca con puerto base en València
- Eres una administración pública o un ente público dependiente
- Tu entidad no tiene ánimo de lucro
- Eres personal autónomo colaborador
- Tu inicio de actividad genera alta en una mutualidad profesional
- Estuviste de alta en el RETA en los 2 meses anteriores a tu alta actual
- Tu plantilla media de los últimos 12 meses llega a 10 personas trabajadoras
Cuánto puedes recibir
Recibes una cuantía fija de 3.000€ si cumples los requisitos, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito. Esa cantidad sube 500€ si tienes hijos menores de hasta 12 años, familiares dependientes a tu cargo o una persona trabajadora que disfrute de medidas de conciliación en tu empresa, y otros 500€ si tenías menos de 36 años al darte de alta en el RETA; ambos incrementos se pueden acumular. Si el crédito se agota, la última ayuda concedida puede ser inferior, pero nunca menor de 500€. El pago se hace en un pago único por transferencia bancaria a partir de la fecha del acuerdo de concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que exige la convocatoria antes de iniciar el trámite
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Rellena y firma el formulario normalizado de solicitud con tu certificado electrónico
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Presenta la solicitud únicamente por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de València, entre el 3 y el 22 de septiembre de 2026
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Consulta los listados provisionales publicados en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento
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Subsana o alega en el plazo de 10 días hábiles si te reclaman documentación
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud con declaración responsable y autorizaciones de consulta
- NIF o NIE en vigor por las dos caras, si optas al incremento por ser menor de 36 años
- Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas (IAE)
- Certificado actualizado de ayudas de minimis emitido en 2026
- Contrato de constitución registrado, en caso de sociedad civil, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica
- Escritura de constitución y estatutos actualizados, en caso de personas jurídicas
- Acreditación de no estar inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social, si no tienes ni has tenido trabajadores
- Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la plantilla media de los 12 meses anteriores, si tienes o has tenido trabajadores
- Informe de vida laboral de la persona solicitante o administradora
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la instancia
- Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro Civil, si tienes hijos menores de hasta 12 años
- Certificado del grado de dependencia del familiar a tu cargo
- Anexo de medidas de conciliación firmado por ti y por la persona trabajadora
- Informe de datos para la cotización de trabajadores por cuenta ajena
- Anexo con el listado de parcelas declaradas, para el sector agrícola o ganadero
- Justificante de inscripción de la explotación agrícola o ganadera en el registro autonómico, emitido en 2026
- Licencia de pesca continental profesional o de pesca marítima en vigor
- Certificado de la comunidad de pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla
- Hoja de asiento emitida por la Capitanía Marítima
- Certificado de la Cofradía de Pescadores del puerto de València sobre el puerto base