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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Comercio y turismo
Comercio y turismo Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para eventos de estética y peluquería en Valencia

Subvención del 70% de los gastos de eventos de estética y peluquería, hasta 30.000€.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia de la Generalitat Valenciana para organizar eventos de estética y peluquería en la Comunitat Valenciana.
Para quién
Autónomos, pymes y micropymes de estética y peluquería, y asociaciones del sector sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.
Cuánto
El 70% de los gastos subvencionables, con un máximo de 30.000€ de subvención por beneficiaria y un mínimo de inversión de 20.000€ por evento.
Qué cubre
  • Alquiler de espacios, organización, producción y coordinación técnica del evento
  • Difusión y promoción, servicios profesionales externos, materiales y suministros para demostraciones
  • Gastos de personal y otros conceptos, con límites propios sobre la subvención
    ConceptoLímite máximo
    Gastos de personal50% de la subvención
    Gastos de restauración15% de la subvención
    Gastos indirectos de funcionamiento10% de la subvención
Requisitos
  • Eres persona física, pyme o micropyme (o una agrupación) que ejerce la actividad de estética o peluquería en la Comunitat Valenciana
  • O eres una asociación de profesionales del sector sin ánimo de lucro con actividad en la Comunitat Valenciana
  • Estás dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente (peluquerías y salones de belleza u otros servicios a empresas)
  • Organizas un evento de estética y peluquería celebrado en la Comunitat Valenciana
  • Alcanzas un mínimo de inversión de 20.000€ por evento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica los gastos del evento mediante una cuenta justificativa
  • Haz constar de forma explícita el apoyo de la Generalitat en la difusión del evento
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control de la subvención
  • Devuelve el exceso si el total de ayudas supera el coste de la actividad
Cuándo
  • Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un salón de peluquería, barbería o centro de estética en la Comunitat Valenciana
  • Eres autónomo o una pyme del sector de la imagen personal
  • Organizas un evento de estética y peluquería en la Comunitat Valenciana
  • Eres una asociación de profesionales del sector sin ánimo de lucro
  • Tu actividad económica está fuera de la Comunitat Valenciana
  • El evento no está relacionado con la estética o la peluquería
  • La inversión del evento es inferior a 20.000€
  • Eres una gran empresa que no encaja en la definición de pyme

Cuánto puedes recibir

Recibes el 70% de los gastos subvencionables del evento, con un máximo de 30.000€ de subvención por beneficiaria. Para acceder, el evento debe suponer una inversión mínima de 20.000€. El pago se realiza por transferencia bancaria una vez comprobada la documentación justificativa.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida y la cuenta justificativa de los gastos del evento

  2. Completa el modelo de solicitud normalizado disponible en el trámite telemático

  3. Presenta la solicitud únicamente por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat, con firma digital

  4. Preséntala entre el 1 y el 26 de octubre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo normalizado del trámite telemático
  • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos
  • Cuenta justificativa de los gastos del evento
  • Documentación identificativa de la entidad (escritura o estatutos y acreditación de inscripción registral), si eres persona jurídica
  • Certificados del IAE y de la relación de trabajadores, salvo que autorices su consulta

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la solicitud en papel o de forma presencial?
No. Las solicitudes se presentan únicamente por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat; cualquier otra forma será inadmitida.
¿Cuándo deben haberse realizado los gastos del evento?
Los gastos deben haberse efectuado y pagado entre el 1 de enero y el 20 de octubre de 2026.
¿Qué gastos no se pueden subvencionar?
No se subvencionan las tasas e impuestos, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, ni la compra de bienes inventariables como equipos informáticos o mobiliario.
¿Cómo se deciden las ayudas?
En régimen de concurrencia competitiva, por estricto orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el crédito disponible.

Fuentes oficiales

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