Subvenciones para el desarrollo económico en Binéfar
Subvención de hasta el 80% del gasto en actividades de desarrollo económico local.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Binéfar para actividades de fomento y desarrollo de la actividad económica local.
- Para quién
- Asociaciones y agrupaciones de empresarios o comerciantes y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento y desarrollo.
- Cuánto
- Hasta el 80% de los gastos subvencionables, sin superar el coste total de la actividad.
- Qué cubre
-
- Acciones formativas
- Campañas promocionales sectoriales y publicidad
- Otros gastos directamente relacionados con la actividad de fomento económico
- Requisitos
-
- Ser una asociación o agrupación de empresarios o comerciantes, o una entidad sin ánimo de lucro que realice actividades de fomento y desarrollo
- Estar debidamente constituida en la fecha de la solicitud
- Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
- Que la actividad se desarrolle en el municipio de Binéfar durante 2026
- Que la actividad no reciba otra ayuda del Ayuntamiento de Binéfar para la misma finalidad
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Aceptar la subvención en el plazo de un mes desde la notificación
- Justificar el gasto subvencionado hasta el 30 de noviembre de 2026 mediante cuenta justificativa
- Presentar facturas con sus justificantes de pago y un certificado del secretario de la entidad sobre el destino de los fondos
- Comunicar otras subvenciones obtenidas para la misma actividad
- No superar, sumando otras ayudas, el coste total de la actividad
- Cuándo
-
La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación o agrupación de empresarios o comerciantes de Binéfar
- Eres una entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades de fomento y desarrollo
- Vas a organizar acciones formativas, campañas promocionales o publicidad en Binéfar en 2026
- Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
- Eres una empresa o persona física con ánimo de lucro
- Tu actividad ya recibe otra ayuda del Ayuntamiento de Binéfar para la misma finalidad
- Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
- La actividad se desarrolla fuera del municipio de Binéfar
Cuánto puedes recibir
Tu subvención se calcula repartiendo el crédito disponible entre las entidades según el número de actividades que realices y su gasto, en proporción al total de solicitantes. En ningún caso puede superar el 80% de los gastos subvencionables ni el coste total de la actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la documentación: instancia (Anexo I), estudio de las actividades (Anexo II) y resumen del proyecto (Anexo III)
-
Adjunta los estatutos, el certificado de inscripción en el registro y las autorizaciones ante Hacienda y la Seguridad Social
-
Presenta la solicitud dirigida al Alcalde a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Binéfar
-
Si te lo requieren, presenta alegaciones a la propuesta de resolución provisional en diez días
-
Acepta la subvención en el plazo de un mes y justifica el gasto hasta el 30 de noviembre de 2026
Documentación necesaria
- Instancia (Anexo I)
- Estudio de cada actividad a realizar (Anexo II)
- Resumen del proyecto (Anexo III)
- Estatutos de la entidad solicitante
- Documento con el número de socios, composición de la junta directiva y datos de contacto
- Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Aragón
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento para solicitarlo
- Autorización al Ayuntamiento para pedir a la Agencia Tributaria los certificados de tu situación fiscal
- Declaración jurada de las subvenciones recibidas para la misma actividad
- Declaración jurada de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario