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Ayudas Claras
Subvenciones Huesca I+D+i
I+D+i Huesca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para el desarrollo económico en Binéfar

Subvención de hasta el 80% del gasto en actividades de desarrollo económico local.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Binéfar para actividades de fomento y desarrollo de la actividad económica local.
Para quién
Asociaciones y agrupaciones de empresarios o comerciantes y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento y desarrollo.
Cuánto
Hasta el 80% de los gastos subvencionables, sin superar el coste total de la actividad.
Qué cubre
  • Acciones formativas
  • Campañas promocionales sectoriales y publicidad
  • Otros gastos directamente relacionados con la actividad de fomento económico
Requisitos
  • Ser una asociación o agrupación de empresarios o comerciantes, o una entidad sin ánimo de lucro que realice actividades de fomento y desarrollo
  • Estar debidamente constituida en la fecha de la solicitud
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Que la actividad se desarrolle en el municipio de Binéfar durante 2026
  • Que la actividad no reciba otra ayuda del Ayuntamiento de Binéfar para la misma finalidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Aceptar la subvención en el plazo de un mes desde la notificación
  • Justificar el gasto subvencionado hasta el 30 de noviembre de 2026 mediante cuenta justificativa
  • Presentar facturas con sus justificantes de pago y un certificado del secretario de la entidad sobre el destino de los fondos
  • Comunicar otras subvenciones obtenidas para la misma actividad
  • No superar, sumando otras ayudas, el coste total de la actividad
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o agrupación de empresarios o comerciantes de Binéfar
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades de fomento y desarrollo
  • Vas a organizar acciones formativas, campañas promocionales o publicidad en Binéfar en 2026
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Eres una empresa o persona física con ánimo de lucro
  • Tu actividad ya recibe otra ayuda del Ayuntamiento de Binéfar para la misma finalidad
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • La actividad se desarrolla fuera del municipio de Binéfar

Cuánto puedes recibir

Tu subvención se calcula repartiendo el crédito disponible entre las entidades según el número de actividades que realices y su gasto, en proporción al total de solicitantes. En ningún caso puede superar el 80% de los gastos subvencionables ni el coste total de la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: instancia (Anexo I), estudio de las actividades (Anexo II) y resumen del proyecto (Anexo III)

  2. Adjunta los estatutos, el certificado de inscripción en el registro y las autorizaciones ante Hacienda y la Seguridad Social

  3. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Binéfar

  4. Si te lo requieren, presenta alegaciones a la propuesta de resolución provisional en diez días

  5. Acepta la subvención en el plazo de un mes y justifica el gasto hasta el 30 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Instancia (Anexo I)
  • Estudio de cada actividad a realizar (Anexo II)
  • Resumen del proyecto (Anexo III)
  • Estatutos de la entidad solicitante
  • Documento con el número de socios, composición de la junta directiva y datos de contacto
  • Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Aragón
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento para solicitarlo
  • Autorización al Ayuntamiento para pedir a la Agencia Tributaria los certificados de tu situación fiscal
  • Declaración jurada de las subvenciones recibidas para la misma actividad
  • Declaración jurada de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta subvención?
Asociaciones y agrupaciones de empresarios o comerciantes y entidades sin ánimo de lucro, debidamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que realicen actividades de fomento y desarrollo en Binéfar.
¿Hasta cuándo tengo que justificar el gasto?
La justificación del gasto subvencionado debe presentarse, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2026, mediante cuenta justificativa con facturas y sus justificantes de pago.
¿Puedo cobrarla si ya recibo otra ayuda municipal para lo mismo?
No. El Ayuntamiento de Binéfar no concede subvenciones a actividades que reciban otra ayuda del propio Ayuntamiento para la misma finalidad.
¿Qué pasa si no me notifican en plazo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que termina el plazo de solicitudes. Si pasa sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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