Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas Palencia Servicios sociales
Servicios sociales Palencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda por nacimiento o adopción en Venta de Baños

150€ de pago único por cada nacimiento o adopción en Venta de Baños

Lo que significa

Qué es
Ayuda de pago único del Ayuntamiento de Venta de Baños a los padres o madres por el nacimiento o la adopción de un hijo
Para quién
Padres y madres empadronados en Venta de Baños con un hijo nacido o adoptado
Cuánto
150€ de pago único por cada nacimiento o adopción (se prorratea si las solicitudes superan el crédito disponible)
Qué cubre
Los gastos iniciales asociados a la crianza tras el nacimiento o la adopción de un hijo
Requisitos
  • Estar empadronado en Venta de Baños con una antelación mínima de 9 meses a la presentación de la solicitud
  • Ser progenitor titular del Libro de Familia donde figure el nacimiento o la adopción
  • Que el nacimiento o la adopción se haya producido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acreditar la situación de nacimiento o adopción por cualquier medio admisible en derecho antes del otorgamiento
  • Facilitar las informaciones y justificantes que el ayuntamiento requiera en sus actuaciones de inspección y control
  • Reintegrar el importe percibido si concurre alguna causa de reintegro
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido o adoptado un hijo entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • Estás empadronado en Venta de Baños desde hace al menos 9 meses
  • Eres progenitor titular del Libro de Familia donde figura el niño
  • No estás empadronado en Venta de Baños o llevas menos de 9 meses empadronado
  • El nacimiento o la adopción se produjo fuera del periodo del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026
  • Estás privado total o parcialmente de la patria potestad, o la tutela la ha asumido una institución pública
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

Recibes 150€ en un pago único por cada nacimiento o adopción de hijo. Si el conjunto de las subvenciones supera el dinero disponible, la cantidad se prorratea entre los beneficiarios. El importe se abona por transferencia a la cuenta bancaria que indiques en la solicitud, de la que debes ser titular. Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad de otras administraciones.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos (empadronamiento y fecha del nacimiento o adopción)

  2. Reúne el DNI o NIE de los solicitantes y el Libro de Familia

  3. Cumplimenta la instancia de solicitud según el modelo de la convocatoria

  4. Preséntala en el Registro General del Ayuntamiento de Venta de Baños antes del 10 de septiembre de 2026

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de los solicitantes
  • Libro de Familia
  • Convenio regulador o sentencia de nulidad, separación o divorcio, en su caso

Preguntas frecuentes

¿Quién cobra la ayuda si estamos separados o divorciados?
El padre o la madre que tenga la custodia de los hijos según el convenio regulador o la sentencia de nulidad, separación o divorcio.
¿Es compatible con otras ayudas por nacimiento?
Sí. Es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad concedidas por otras administraciones públicas.
¿Tengo que justificar en qué me gasto la ayuda?
No. Solo debes acreditar la situación de nacimiento o adopción antes del otorgamiento; no se exige justificación posterior del gasto.
¿Pueden solicitarla las personas extranjeras?
Sí, siempre que ambos progenitores cumplan las condiciones de la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas