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Ayudas Claras
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Ayuda por nacimiento en Sallent de Gállego 2025-2026

Ayuda de 2.000€ por nacimiento para familias empadronadas en Sallent de Gállego.

Lo que significa

Qué es
Ayuda al nacimiento del Ayuntamiento de Sallent de Gállego para fomentar la natalidad en el municipio.
Para quién
Madres, padres o tutores legales de niños nacidos y residentes en Sallent de Gállego.
Cuánto
2.000€ por familia. En partos múltiples, un 100% adicional por hijo.
Qué cubre
Ayuda económica directa por el nacimiento de un hijo o hija
Requisitos
  • Eres español o extranjero con residencia legal en España
  • El hijo o hija nació entre el 1 de julio de 2025 y el 1 de julio de 2026
  • Estás empadronado en el núcleo de Sallent de Gállego con residencia efectiva y fija durante al menos los dos años anteriores al nacimiento
  • El bebé está empadronado en el domicilio de quien presenta la solicitud
  • Estás al corriente con Hacienda estatal y autonómica, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sallent de Gállego
  • Mantienes los requisitos durante los 12 meses siguientes a la resolución de la ayuda
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén los requisitos durante los 12 meses siguientes a la resolución de la ayuda
  • Asegúrate de que todos los datos son ciertos: la falsedad da lugar a la denegación o al reintegro
  • Devuelve la ayuda si dejas de cumplir el compromiso de residencia u otras condiciones
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido un hijo o hija entre el 1 de julio de 2025 y el 1 de julio de 2026
  • Estás empadronado en el núcleo de Sallent de Gállego desde hace al menos dos años
  • El bebé está empadronado en tu domicilio
  • Eres el tutor legal del menor o el progenitor con su custodia, en caso de separación o divorcio
  • El nacimiento se produjo fuera del periodo del 1 de julio de 2025 al 1 de julio de 2026
  • No estás empadronado en el núcleo de Sallent de Gállego o llevas menos de dos años
  • El bebé no está empadronado en tu domicilio
  • Tienes deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Sallent de Gállego

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda de 2.000€ por familia. Si el parto es múltiple, tienes derecho a un 100% adicional por cada hijo. El pago se realiza en el plazo de un mes desde que recibes la notificación de la concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: DNI de los progenitores y el libro de familia completo

  2. Rellena la instancia de solicitud (Anexo I) dirigida al Alcalde

  3. Preséntala en el Registro General del Ayuntamiento o en su sede electrónica

  4. Hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud (Anexo I)
  • Fotocopia compulsada del DNI en vigor de ambos progenitores
  • Fotocopia compulsada del libro de familia completo
  • Declaración responsable de estar al corriente y de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Tengo que aportar el certificado de nacimiento y de empadronamiento?
No, salvo que te opongas a la consulta. El Ayuntamiento los comprueba de oficio a través del Registro Civil y del Padrón Municipal.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
En el plazo de un mes desde que recibes la notificación de la concesión.
¿Durante cuánto tiempo debo mantener el empadronamiento?
Debes mantener los requisitos, incluida la residencia, durante los 12 meses siguientes a la resolución que concede la ayuda.
¿Quién cobra la ayuda en caso de separación o divorcio?
El progenitor a cuya custodia queden los hijos, según el convenio regulador o la sentencia judicial.

Fuentes oficiales

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