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Ayudas Claras
Ayudas España I+D+i
I+D+i España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a ONG para investigación y medio ambiente

Cuantía individual de hasta 800.000€ para proyectos de investigación ambiental.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ministerio para la Transición Ecológica para proyectos de investigación y protección ambiental.
Para quién
Entidades del Tercer Sector y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal.
Cuánto
Cuantía individual con un límite máximo de 800.000€
Qué cubre
  • Costes del personal que desarrolla el proyecto

    Los costes de personal solo pueden subvencionarse hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado.

  • Bienes inventariables, con límites estrictos

    El importe total máximo que podrá financiarse en bienes inventariables para todas las solicitudes recibidas asciende a 250.000,00 €. Además, el total de estos gastos no puede superar el 5% de la subvención solicitada para el proyecto y debe realizarse dentro del periodo subvencionable y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. Los bienes deben destinarse al fin concedido durante 20 años si son inscribibles o vehículos, y 5 años el resto.

  • Gastos indirectos, hasta un máximo del 15% de los gastos directos justificados
Requisitos
  • Eres una entidad del Tercer Sector o una organización no gubernamental de ámbito estatal
  • Tu proyecto desarrolla investigación científica y técnica o protección del medio ambiente en materias de competencia estatal
  • El ámbito de actuación de la actividad comprende todo el territorio nacional
  • Ejecutas el proyecto entre el 1 de julio del año de la convocatoria y el 30 de junio del año posterior
  • Un auditor certifica que tus ingresos del año anterior son iguales o superiores a la cuantía que solicitas y que tu fondo de maniobra es positivo
  • Has justificado las ayudas del Ministerio cuyo plazo de justificación ya haya finalizado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Difunde el proyecto mencionando la financiación del Ministerio y usando su logotipo oficial
  • Coloca durante la realización del proyecto un cartel de tamaño mínimo A3 en un lugar visible para el público
  • Incluye en las investigaciones y estudios financiados la mención de que la financiación no expresa la opinión del Ministerio
  • Mantén accesible la información sobre la financiación pública en tu web una vez finalizado el proyecto
  • Presenta una memoria de actuación justificativa y una memoria económica abreviada
  • Conserva la documentación de justificación y los documentos de gasto durante un mínimo de 4 años desde la justificación
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad del Tercer Sector o una organización no gubernamental de ámbito estatal
  • Vas a desarrollar un proyecto de investigación científica y técnica sobre medio ambiente
  • Tu proyecto actúa en todo el territorio nacional
  • Puedes ejecutar el proyecto entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente
  • Tus ingresos del año anterior igualan o superan la cuantía que vas a solicitar
  • Tu entidad no tiene ámbito estatal
  • El volumen de ingresos de tu entidad del año anterior es inferior a la cuantía que solicitas
  • El fondo de maniobra de tu entidad es negativo
  • Tienes pendiente de justificar una ayuda anterior del Ministerio con el plazo ya vencido
  • Eres deudor por una resolución de procedencia de reintegro

Cuánto puedes recibir

La cuantía individual de la ayuda tiene como límite máximo 800.000,00 €. No necesitas cofinanciar el proyecto para optar a la subvención, pero si el importe finalmente concedido es inferior al coste total tendrás que cubrir la diferencia con recursos propios o con otras fuentes compatibles y garantizar la ejecución íntegra de la actuación. La subvención, unida a cualquier otra ayuda, no puede superar el 100% del coste de la actividad. El pago es anticipado y no hace falta constituir garantías.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Date de alta en la aplicación electrónica habilitada en la sede electrónica del Ministerio

  2. Prepara la memoria explicativa con el presupuesto pormenorizado, siguiendo el formato del anexo I de la convocatoria

  3. Reúne la documentación de la entidad, las declaraciones responsables y el informe de procedimientos acordados del auditor

  4. Presenta la solicitud electrónicamente dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado

  5. Si la cantidad propuesta en la resolución provisional es inferior a la solicitada, reformula la solicitud aportando un documento explicativo de los cambios

  6. Consulta las notificaciones y la resolución en la aplicación electrónica del procedimiento

Documentación necesaria

  • Copia del poder o documento para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal
  • Copia de los estatutos vigentes, debidamente legalizados
  • Certificación del registro donde esté inscrita la entidad, expedida en el año de la convocatoria, con la inscripción, los fines y actividades estatutarias, el ámbito territorial, los titulares de los órganos de gobierno, la presentación de las cuentas de 2023 y 2024 y la pertenencia a otras entidades
  • Certificación del auditor de cuentas externo de los ejercicios 2024 y 2025, cuando la normativa lo exija
  • Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Declaración responsable del representante legal sobre la justificación de ayudas anteriores, no ser deudor por reintegro, no estar incurso en prohibiciones, el respeto a la normativa de inteligencia artificial y propiedad intelectual y la fidelidad de los documentos aportados
  • Declaración responsable sobre otras subvenciones o ayudas percibidas o solicitadas para la misma finalidad
  • Informe de procedimientos acordados suscrito por auditor que acredite la capacidad y solvencia de la entidad
  • Memoria explicativa con el presupuesto pormenorizado del proyecto (anexo I)
  • Si procede, documentación o declaración responsable sobre el compromiso con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y sobre los sistemas de evaluación de calidad

Preguntas frecuentes

¿Tengo que aportar dinero propio?
Para solicitarla no: los proyectos presentados en la solicitud inicial no precisan cofinanciación de la entidad. Ahora bien, si el importe concedido resulta inferior al coste total, deberás financiar la diferencia con recursos propios u otras fuentes compatibles y ejecutar íntegramente la actuación.
¿Cuándo se cobra la subvención?
El pago es anticipado. No hace falta constituir garantías, porque las beneficiarias son entidades no lucrativas que realizan proyectos de acción ambiental.
¿Puedo desviarme del presupuesto aprobado?
Los gastos de cada partida del presupuesto operan como límite, aunque se admite un porcentaje máximo de desviación del 10% entre las partidas aprobadas y las finalmente justificadas. En bienes inventariables no cabe ni incremento ni desviación entre partidas.
¿Qué pasa si no cumplo del todo el proyecto?
Si incumples parcialmente los fines, reintegras un porcentaje proporcional a los fines no cumplidos, con un mínimo del 40%. Si incumples el plazo de ejecución sin prórroga autorizada, un 20%. Si incumples parcialmente otras condiciones, un porcentaje proporcional con un mínimo del 10%.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
El plazo máximo para resolver y notificar es de cinco meses desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. Si transcurre sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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