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Ayudas Claras
Ayudas Ciudad Real Educación
Educación Ciudad Real Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para las tasas del título de Bachillerato y la PAU

Hasta 120€ para pagar las tasas del título de Bachillerato y de la PAU

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan para las tasas de Bachillerato y de la PAU.
Para quién
Jóvenes que han terminado 2º de Bachillerato en Alcázar de San Juan y quieren acceder a estudios universitarios.
Cuánto
Hasta un máximo de 120€ para el pago de las dos tasas
Qué cubre
  • La tasa por la obtención del título de Bachillerato
  • La tasa por la inscripción a la prueba de acceso a estudios universitarios (PAU)
Requisitos
  • Eres español o extranjero y estás empadronado en Alcázar de San Juan o en la EATIM de Cinco Casas, igual que al menos uno de tus progenitores, con una antigüedad mínima de un año
  • Te presentas a la PAU en el curso escolar 2025-2026
  • El cómputo económico de tu unidad familiar es inferior al umbral que le corresponde
    Miembros de la unidad familiarImporte
    1 miembro16.576,00€
    2 miembros23.206,00€
    3 miembros31.494,00€
    4 miembros38.125,00€
    5 miembros43.098,00€
    6 miembros46.413,00€
    7 o más miembros48.070,00€
    El cómputo es la suma de los ingresos brutos de la unidad familiar del ejercicio inmediatamente anterior y del 3% del valor del patrimonio, excluida la vivienda habitual. Los rendimientos de los sustentadores principales computan al 100% y los del resto de miembros, incluido el solicitante, al 50%.
  • Si hay discapacidad en tu unidad familiar, se aplican deducciones sobre la renta familiar

    Las deducciones se suman según el grado reconocido a la persona solicitante o a cualquier miembro de la unidad familiar: 3.800€ con un grado igual o superior al 75%, 2.800€ con un grado igual o superior al 65% y 1.800€ con un grado igual o superior al 33%.

  • Todos los miembros de tu unidad familiar están al corriente de pago con los tributos municipales, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • Presentas la solicitud y los documentos exigidos dentro de los plazos establecidos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén los requisitos económicos hasta la finalización del procedimiento
  • Cumple los objetivos, actividades y compromisos que fundamentaron la concesión de la ayuda
  • No te resistas ni obstruyas las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Si incumples, reintegra total o parcialmente lo percibido junto con el interés de demora
Fechas estimadas
  • Abre: 6 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 25 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has terminado 2º de Bachillerato y quieres acceder a estudios universitarios
  • Estás empadronado en Alcázar de San Juan o en la EATIM de Cinco Casas
  • Te presentas a la PAU en el curso escolar 2025-2026
  • Ya has pagado la tasa del título de Bachillerato o la de inscripción a la PAU
  • Los ingresos de tu unidad familiar están por debajo del umbral de la convocatoria
  • No llevas al menos un año empadronado en Alcázar de San Juan o en la EATIM de Cinco Casas
  • Ninguno de tus progenitores está empadronado en el municipio con un año de antigüedad
  • No te presentas a la PAU en el curso escolar 2025-2026
  • El cómputo económico de tu unidad familiar supera el umbral que le corresponde por número de miembros
  • Algún miembro de tu unidad familiar no está al corriente de pago con el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta un máximo de 120 euros para cubrir la tasa del título de Bachillerato y la tasa de inscripción a la PAU. La ayuda nunca puede ser de tal cuantía que, sola o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Si el importe de las ayudas a conceder supera el importe destinado a la convocatoria, se prorratea entre las personas beneficiarias.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Paga las tasas del título de Bachillerato y de inscripción a la PAU y guarda los justificantes de abono

  2. Cumplimenta la solicitud según el modelo del Anexo I

  3. Rellena la ficha de terceros (Anexo II) con el certificado de titularidad de tu cuenta bancaria y la autorización de consulta de datos (Anexo III)

  4. Reúne la documentación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar

  5. Presenta la solicitud en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento o en su sede electrónica dentro de los veinte días naturales

  6. Si te lo requieren, subsana los defectos en el plazo improrrogable de 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo del Anexo I
  • Copia digitalizada del DNI de los miembros de la unidad familiar que lo posean, del NIE o de la tarjeta de residencia, asilo o refugio en vigor
  • Copia digitalizada del libro de familia o, en su defecto, hoja de inscripción en el registro civil
  • Justificante de abono del pago de la tasa para la obtención del título de Bachillerato
  • Justificante de abono del pago de la tasa de inscripción a la prueba de acceso a estudios universitarios (PAU)
  • Ficha de terceros según el modelo del Anexo II y certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada
  • Declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior de los miembros de la unidad familiar con ingresos, o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria, más declaración responsable de los ingresos que no figuren en él
  • Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de todos los miembros de la unidad familiar
  • Certificado de estar al corriente de pago frente a la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar
  • Autorización de consulta de datos (Anexo III)
  • Certificado de discapacidad, si procede

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se piden más ayudas que el dinero disponible?
Si el importe de las ayudas a conceder supera el importe destinado a la convocatoria, se prorratea el importe global máximo entre las personas beneficiarias.
¿Tengo que pagar yo primero las tasas?
Sí. Entre la documentación obligatoria hay que aportar el justificante de abono de la tasa del título de Bachillerato y el de la tasa de inscripción a la PAU.
¿Cómo se calcula la renta de mi familia?
Se suman los ingresos brutos de la unidad familiar del ejercicio inmediatamente anterior y el 3% del valor del patrimonio, excluida la vivienda habitual. Los rendimientos de los sustentadores principales computan al 100% y los del resto de miembros, incluido el solicitante, al 50%.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notifica mediante la publicación de los listados provisionales y definitivos.
¿Puedo alegar o recurrir?
Sí. La propuesta de resolución provisional se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y se concede un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Contra la resolución de concesión cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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