Subvenciones para asociaciones de pesca fluvial en Asturias
Ayuda a asociaciones de pesca fluvial de Asturias; se pide en septiembre de 2026.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Consejería de Medio Rural del Principado de Asturias para asociaciones de pesca fluvial.
- Para quién
- Asociaciones legalmente constituidas con fines de fomento de la pesca fluvial y federaciones de pesca fluvial.
- Cuánto
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- Porcentaje del gasto justificado según el tipo de actuación, con un tope del 20% del crédito anual disponible por beneficiario
Si sobran fondos, se pondera además un pago por alevín repoblado: hasta 0,015€ por alevín repoblado a partir de verano y hasta 0,025€ por alevín marcado y repoblado a partir de otoño.Tipo de actuación Porcentaje subvencionable Piscicultura y repoblación con más de 150.000 alevines o esguines Hasta el 70% Piscicultura y repoblación con más de 70.000 alevines o esguines Hasta el 60% Piscicultura y repoblación con menos de 70.000 alevines o esguines Hasta el 50% del presupuesto aceptado Gestión y mejora del hábitat fluvial 70% del gasto ejecutado y justificado Jornadas, divulgación y gastos administrativos 50% del gasto ejecutado y justificado
- Porcentaje del gasto justificado según el tipo de actuación, con un tope del 20% del crédito anual disponible por beneficiario
- Qué cubre
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- Gastos de piscicultura, labores de repoblación y contratación de personal para esos fines
- Gestión y mejora del hábitat fluvial, retirada de basuras, limpieza de sendas y márgenes, y obras e infraestructuras para la pesca
- Jornadas técnicas, escuelas de pesca, divulgación, encuestas sobre esfuerzo de pesca, censos o estudios, gastos administrativos, de publicidad y de página web, y nóminas de personal
- Requisitos
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- Eres una asociación legalmente constituida con fines de fomento de la pesca fluvial o una federación de pesca fluvial
- Desarrollas tu actividad en el ámbito del Principado de Asturias
- Las actuaciones que presentas se realizan en territorio del Principado de Asturias
- Los gastos se han realizado entre el 31 de agosto de 2025 y el 1 de septiembre de 2026, y están finalizados y pagados antes de esa última fecha
- Presentas con la solicitud la relación de actividades desarrolladas y los justificantes del gasto y del pago
- Las facturas son originales, constan como pagadas con firma y sello del proveedor y llevan el justificante del ingreso o la transferencia bancaria
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza las actividades para las que se concede la subvención
- Haz constar la participación de la Consejería competente en pesca fluvial en tus materiales escritos, gráficos, audiovisuales y en tu página web
- Justifica ante el órgano que concede la ayuda el cumplimiento de las condiciones y la realización de la actividad
- Comunica en cuanto la conozcas cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
- Conserva los documentos que justifican el uso de los fondos durante al menos 5 años
- Mantén la titularidad y el uso de los bienes materiales subvencionados durante al menos 5 años
- Cuándo
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- Abre: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu asociación de pesca fluvial desarrolla su actividad en el Principado de Asturias
- Eres una federación de pesca fluvial
- Has hecho labores de piscicultura o de repoblación con alevines o esguines
- Has organizado limpiezas de sendas y márgenes o mejoras del hábitat fluvial
- Has celebrado jornadas técnicas, escuelas de pesca o actividades de divulgación
- Puedes acreditar los gastos con facturas o nóminas originales ya pagadas
- Eres un pescador particular y no una asociación o federación
- Tu asociación no tiene entre sus fines el fomento de la pesca fluvial
- Desarrollas tu actividad fuera del ámbito del Principado de Asturias
- Las actuaciones que quieres financiar se hicieron en otro territorio
- No puedes acreditar que las facturas o nóminas están pagadas
Cuánto puedes recibir
Cobras un porcentaje del gasto que hayas ejecutado y justificado, y el porcentaje depende del tipo de actuación: hasta el 70% en piscicultura y repoblación según el número de alevines o esguines criados, el 70% en gestión y mejora del hábitat fluvial y el 50% en jornadas, divulgación y gastos administrativos. Ninguna asociación puede recibir más del 20% del crédito anual disponible, y las cantidades se reparten por prorrateo entre todos los beneficiarios. El pago se hace en un único ingreso simultáneo a la concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los justificantes de los gastos realizados y prepara la relación de actividades desarrolladas
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Descarga el modelo normalizado de solicitud de la sede electrónica del Principado de Asturias, ficha de servicio AYUD0243T01
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Indica como órgano al que te diriges la Dirección General de Planificación Agraria
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Presenta la solicitud exclusivamente por medios electrónicos entre el 10 y el 24 de septiembre de 2026
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Si te requieren subsanar algún defecto, completa la documentación en el plazo improrrogable de diez días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado de la convocatoria, firmada por el representante legal
- Certificación del secretario de la asociación o federación de que quien presenta actúa en su representación
- Ficha de acreedores con el nombre del titular, el número de cuenta corriente y la entidad bancaria
- Certificación de estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda del Principado de Asturias y la Seguridad Social
- Declaración responsable del solicitante o su responsable legal (Anexo IV)
- Relación de actuaciones o gastos realizados con nóminas y/o facturas originales y el justificante del ingreso o transferencia bancaria
- Relación de gastos de repoblación, jornadas, limpieza de ríos o censos con indicación de las fechas y lugares de realización