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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Agricultura
Agricultura Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones de pesca fluvial en Asturias

Ayuda a asociaciones de pesca fluvial de Asturias; se pide en septiembre de 2026.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Consejería de Medio Rural del Principado de Asturias para asociaciones de pesca fluvial.
Para quién
Asociaciones legalmente constituidas con fines de fomento de la pesca fluvial y federaciones de pesca fluvial.
Cuánto
  • Porcentaje del gasto justificado según el tipo de actuación, con un tope del 20% del crédito anual disponible por beneficiario
    Tipo de actuaciónPorcentaje subvencionable
    Piscicultura y repoblación con más de 150.000 alevines o esguinesHasta el 70%
    Piscicultura y repoblación con más de 70.000 alevines o esguinesHasta el 60%
    Piscicultura y repoblación con menos de 70.000 alevines o esguinesHasta el 50% del presupuesto aceptado
    Gestión y mejora del hábitat fluvial70% del gasto ejecutado y justificado
    Jornadas, divulgación y gastos administrativos50% del gasto ejecutado y justificado
    Si sobran fondos, se pondera además un pago por alevín repoblado: hasta 0,015€ por alevín repoblado a partir de verano y hasta 0,025€ por alevín marcado y repoblado a partir de otoño.
Qué cubre
  • Gastos de piscicultura, labores de repoblación y contratación de personal para esos fines
  • Gestión y mejora del hábitat fluvial, retirada de basuras, limpieza de sendas y márgenes, y obras e infraestructuras para la pesca
  • Jornadas técnicas, escuelas de pesca, divulgación, encuestas sobre esfuerzo de pesca, censos o estudios, gastos administrativos, de publicidad y de página web, y nóminas de personal
Requisitos
  • Eres una asociación legalmente constituida con fines de fomento de la pesca fluvial o una federación de pesca fluvial
  • Desarrollas tu actividad en el ámbito del Principado de Asturias
  • Las actuaciones que presentas se realizan en territorio del Principado de Asturias
  • Los gastos se han realizado entre el 31 de agosto de 2025 y el 1 de septiembre de 2026, y están finalizados y pagados antes de esa última fecha
  • Presentas con la solicitud la relación de actividades desarrolladas y los justificantes del gasto y del pago
  • Las facturas son originales, constan como pagadas con firma y sello del proveedor y llevan el justificante del ingreso o la transferencia bancaria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades para las que se concede la subvención
  • Haz constar la participación de la Consejería competente en pesca fluvial en tus materiales escritos, gráficos, audiovisuales y en tu página web
  • Justifica ante el órgano que concede la ayuda el cumplimiento de las condiciones y la realización de la actividad
  • Comunica en cuanto la conozcas cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
  • Conserva los documentos que justifican el uso de los fondos durante al menos 5 años
  • Mantén la titularidad y el uso de los bienes materiales subvencionados durante al menos 5 años
Cuándo
  • Abre: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación de pesca fluvial desarrolla su actividad en el Principado de Asturias
  • Eres una federación de pesca fluvial
  • Has hecho labores de piscicultura o de repoblación con alevines o esguines
  • Has organizado limpiezas de sendas y márgenes o mejoras del hábitat fluvial
  • Has celebrado jornadas técnicas, escuelas de pesca o actividades de divulgación
  • Puedes acreditar los gastos con facturas o nóminas originales ya pagadas
  • Eres un pescador particular y no una asociación o federación
  • Tu asociación no tiene entre sus fines el fomento de la pesca fluvial
  • Desarrollas tu actividad fuera del ámbito del Principado de Asturias
  • Las actuaciones que quieres financiar se hicieron en otro territorio
  • No puedes acreditar que las facturas o nóminas están pagadas

Cuánto puedes recibir

Cobras un porcentaje del gasto que hayas ejecutado y justificado, y el porcentaje depende del tipo de actuación: hasta el 70% en piscicultura y repoblación según el número de alevines o esguines criados, el 70% en gestión y mejora del hábitat fluvial y el 50% en jornadas, divulgación y gastos administrativos. Ninguna asociación puede recibir más del 20% del crédito anual disponible, y las cantidades se reparten por prorrateo entre todos los beneficiarios. El pago se hace en un único ingreso simultáneo a la concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los justificantes de los gastos realizados y prepara la relación de actividades desarrolladas

  2. Descarga el modelo normalizado de solicitud de la sede electrónica del Principado de Asturias, ficha de servicio AYUD0243T01

  3. Indica como órgano al que te diriges la Dirección General de Planificación Agraria

  4. Presenta la solicitud exclusivamente por medios electrónicos entre el 10 y el 24 de septiembre de 2026

  5. Si te requieren subsanar algún defecto, completa la documentación en el plazo improrrogable de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado de la convocatoria, firmada por el representante legal
  • Certificación del secretario de la asociación o federación de que quien presenta actúa en su representación
  • Ficha de acreedores con el nombre del titular, el número de cuenta corriente y la entidad bancaria
  • Certificación de estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda del Principado de Asturias y la Seguridad Social
  • Declaración responsable del solicitante o su responsable legal (Anexo IV)
  • Relación de actuaciones o gastos realizados con nóminas y/o facturas originales y el justificante del ingreso o transferencia bancaria
  • Relación de gastos de repoblación, jornadas, limpieza de ríos o censos con indicación de las fechas y lugares de realización

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puedo incluir en la solicitud?
Los de actuaciones realizadas entre el 31 de agosto de 2025 y el 1 de septiembre de 2026. Deben estar finalizadas y pagadas antes de esa última fecha.
¿Cómo acredito que he pagado una factura grande?
Con documentos bancarios. Para facturas de más de 500,00€ no valen los recibíes ni las anotaciones del proveedor en la propia factura.
¿Puedo cobrar esta subvención junto con otras ayudas?
Sí, es compatible con ayudas de otras administraciones o de entidades públicas o privadas, salvo que las normas de esas otras ayudas digan lo contrario. En conjunto nunca pueden superar el coste de la actividad.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La resolución debe dictarse en un plazo máximo de dos meses desde el cierre del plazo de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
En un único pago, simultáneo a la concesión. Antes de pagar se comprueba que estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Fuentes oficiales

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