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Ayudas Claras
Subvenciones A Coruña Económico
Económico A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a empresas de economía social en Santiago

El 80% de los gastos corrientes, con un tope de 5.000€ por beneficiario

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santiago de Compostela para gastos corrientes de empresas de economía social
Para quién
Pequeñas y medianas empresas de economía social: cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción
Cuánto
El 80% de los gastos subvencionables justificados, con un tope máximo de 5.000€ por beneficiario
Qué cubre
  • Gastos corrientes de servicios exteriores

    Subgrupo 62 del grupo 6 del plan general contable de pymes, excepto la cuenta 620 de gastos de investigación y desarrollo.

  • Salarios y Seguridad Social a cargo de la empresa

    Cuentas 640, 642 y 647: salarios, anticipos societarios de las personas socias trabajadoras de cooperativas y Seguridad Social a cargo de la empresa.

  • Solo los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de octubre de 2026
Requisitos
  • Tu empresa es una pyme con forma de cooperativa, sociedad laboral, centro especial de empleo o empresa de inserción
  • Iniciaste la actividad el 1 de enero de 2026 o dentro del periodo subvencionable y te mantienes en activo durante el año de la convocatoria
  • Tienes la sede social, la fiscal y al menos un centro de trabajo en el Ayuntamiento de Santiago
  • Tu actividad empresarial es viable económica, financiera y técnicamente
  • Tu empresa no está participada por ninguna Administración Pública
  • Obtienes una puntuación global igual o superior a 4 puntos
    Criterio de valoraciónPuntos
    Memoria empresarial: triple impacto social, medioambiental y económicoHasta 3
    La mayoría del capital social o de la plantilla son mujeres1
    Plantilla con personas con discapacidad o en situación de exclusión social1
    Sector de hostelería, comercio, turismo, agroalimentario, jardinería o servicios1
    Uso del gallego en las actividades de la empresa y en la memoria1
    Internacionalización de las actividades, acreditada de forma fidedigna1
    Microempresa1
    Pequeña empresa0,5
    Las empresas que no alcancen los 4 puntos quedan eliminadas del proceso de selección.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Facilita la información que te pidan la Intervención del ayuntamiento, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas
  • Comunica cuanto antes cualquier cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda
  • Avisa si obtienes otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actividad
  • Mantén la empresa en las mismas condiciones que motivaron la concesión durante al menos un año
  • Destina el dinero solo a los gastos para los que se concedió: la ayuda tiene carácter finalista
  • Paga los gastos por transferencia, domiciliación bancaria, talón bancario o tarjeta de crédito
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa es una cooperativa, sociedad laboral o centro especial de empleo
  • Diriges una empresa de inserción reconocida como tal en Galicia
  • Tu empresa es pequeña o mediana y tiene la sede social y fiscal en Santiago
  • Tienes al menos un centro de trabajo en el Ayuntamiento de Santiago
  • Iniciaste la actividad el 1 de enero de 2026 o dentro del periodo subvencionable
  • Necesitas cubrir gastos corrientes como servicios exteriores o salarios
  • Tu empresa está participada por alguna Administración Pública
  • Tu sede social o fiscal está fuera del Ayuntamiento de Santiago
  • Tu empresa no llega a los 4 puntos en la valoración
  • Quieres financiar inversiones en activo o gastos que puedan activarse
  • Tu empresa no es una pequeña o mediana empresa
  • Ya te afecta el límite del régimen de minimis

Cuánto puedes recibir

Cobras el 80% de los gastos corrientes que justifiques, con un máximo de 5.000€. Como es concurrencia competitiva, si con ese cálculo te correspondiera más de lo que sale al repartir según tus puntos frente al total de puntos de todos los beneficiarios, se te aplica la cantidad menor de las dos. Si al final sobra crédito, el remanente se reparte en proporción a la puntuación entre quienes no llegaron al 80% de sus gastos justificados ni al tope de 5.000€. Sumando otras ayudas públicas o privadas, el total nunca puede superar el coste de la actividad que desarrolles.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu empresa y redacta la memoria empresarial, de siete páginas como máximo

  2. Recopila las facturas, nóminas y justificantes de pago de los gastos, porque la justificación se presenta junto con la solicitud

  3. Cumplimenta y firma electrónicamente el formulario normalizado CS006ES con todas sus declaraciones responsables

  4. Presenta la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, eligiendo el trámite de solicitud de subvención en la sede electrónica del ayuntamiento

  5. Hazlo antes del 1 de octubre de 2026

  6. Si te lo requieren, enmienda la falta o aporta los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado CS006ES cumplimentado y firmado electrónicamente, con las declaraciones responsables
  • Alta en el régimen de Seguridad Social o mutua profesional elegido por los socios
  • Certificado de situación censual actual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el epígrafe de la actividad, la fecha de alta y el domicilio
  • Escritura de constitución y modificaciones posteriores de la sociedad, cooperativa o sociedad laboral, con el NIF de la empresa
  • DNI de la persona que ostente la representación de la sociedad y documento que acredite esa representación
  • Poder otorgado a un tercero para tramitar la ayuda y DNI de esa persona, si delegas la tramitación
  • Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas durante los tres años anteriores, o de que no se solicitó ninguna
  • Memoria con la información de la actividad económica de la empresa, de siete páginas como máximo
  • Facturas, nóminas y demás justificantes de los gastos subvencionables
  • Justificantes de pago de las facturas, las nóminas, las cuotas de la Seguridad Social y los anticipos societarios
  • Documento de cobro del anticipo societario (Anexo II del formulario CS006ES)
  • Certificado bancario de titularidad de cuenta
  • Certificados de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Xunta de Galicia

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que justificar la ayuda?
A la vez que la solicitud. La convocatoria tiene una única fase, así que el plazo de justificación coincide con el de presentación de solicitudes y tienes que aportar facturas y justificantes de pago desde el principio.
¿Cómo debo pagar los gastos para que me los admitan?
Por transferencia bancaria, domiciliación bancaria, talón bancario o tarjeta de crédito. Cada factura, nómina o justificante de gasto debe ir acompañado de su correspondiente justificante de pago.
¿Puedo incluir la compra de equipos o inversiones?
No. No son subvencionables las inversiones en activo ni los gastos que puedan activarse en el futuro. Tampoco los impuestos indirectos cuando sean recuperables o compensables, ni los impuestos personales sobre la renta.
¿Puedo tener otras ayudas para los mismos gastos?
Sí, con ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas no supere el coste total de la actividad. Es incompatible con otras subvenciones concedidas para el mismo fin por el propio Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Si tienes otras subvenciones para los mismos gastos, el importe que debes justificar es la suma de todas las concedidas.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El procedimiento se resuelve antes del 10 de noviembre de 2026; si pasa esa fecha sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. La lista de beneficiarios y de solicitudes denegadas se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento.

Fuentes oficiales

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