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Ayudas Claras
Subvenciones Huesca Económico
Económico Huesca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a asociaciones de salud y bienestar en Binéfar

Hasta el 75% de los gastos para actividades de salud y bienestar en Binéfar

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Binéfar para proyectos y actividades de salud y bienestar social.
Para quién
Asociaciones y otras entidades sin fines lucrativos que realizan actividades de salud y bienestar social.
Cuánto
Hasta el 75% de los gastos subvencionables de tu actividad
Qué cubre
  • Gastos directos derivados de las actividades de salud y bienestar social
  • Proyectos de programación anual de utilidad pública o interés social a desarrollar en Binéfar durante 2026
Requisitos
  • Eres una asociación o entidad sin fines lucrativos
  • Realizas actividades de salud y bienestar social
  • Tu entidad está debidamente constituida en la fecha de la solicitud
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu proyecto o actividad se desarrolla en el municipio de Binéfar durante 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta la subvención en el plazo de un mes desde que recibas la notificación
  • Realiza la actividad y acredítala debidamente ante el Ayuntamiento de Binéfar
  • Haz constar en toda la información de la actividad que está subvencionada por el Ayuntamiento de Binéfar
  • Justifica el gasto en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión y, como muy tarde, el 30 de noviembre
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Binéfar
  • Organizas actividades de salud o bienestar social en Binéfar durante 2026
  • Tu entidad no tiene fines lucrativos y está constituida legalmente
  • Puedes asumir por tu cuenta una parte del coste de la actividad
  • Buscas financiar los gastos directos de un proyecto de bienestar social
  • Eres una persona física o una empresa con ánimo de lucro
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu actividad ya recibe otra ayuda del propio Ayuntamiento para la misma finalidad
  • Solo quieres financiar premios en metálico o comidas
  • Tu proyecto se desarrolla fuera del municipio de Binéfar

Cuánto puedes recibir

La subvención que recibes nunca puede superar el 75% de los gastos subvencionables de tu actividad. La resolución de concesión fija el importe concreto, el porcentaje que representa sobre esos gastos y el importe que tendrás que justificar. Si al justificar acreditas menos gasto del previsto, cobras el resultado de aplicar ese porcentaje a lo que sí hayas justificado. No se hacen anticipos de pago.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida y cumplimenta los anexos de solicitud

  2. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde a través del registro electrónico del Ayuntamiento

  3. Revisa la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en el plazo de diez días si no estás de acuerdo

  4. Acepta la subvención en el plazo de un mes desde que recibas la notificación de concesión

  5. Presenta la cuenta justificativa con las facturas y los justificantes de pago

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud (Anexo I)
  • Estudio de las actividades de bienestar social a realizar (Anexo II)
  • Resumen del proyecto de salud y bienestar social a realizar (Anexo III)
  • Estatutos de la entidad solicitante
  • Certificado de inscripción en el Registro público que corresponda según la naturaleza de la entidad
  • Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Diputación General de Aragón, si eres asociación
  • Autorización al Ayuntamiento para pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado de estar al corriente
  • Autorización al Ayuntamiento para pedir a la Agencia Tributaria los certificados de tu situación fiscal
  • Declaración jurada de las subvenciones recibidas para la misma actividad, con su importe
  • Declaración del número de socios inscritos en la asociación a fecha de solicitud
  • Declaración de cargos directivos, domicilio social y datos de contacto de la asociación
  • Declaración jurada de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones
  • Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la ayuda por adelantado?
No. El Ayuntamiento de Binéfar no efectúa anticipos de pago sobre la subvención concedida: primero realizas y justificas la actividad.
¿Puedo compaginarla con otras ayudas para la misma actividad?
Sí, es compatible con otras subvenciones públicas o privadas, siempre que en conjunto no superen el coste de la actividad. Debes comunicar al Ayuntamiento cualquier ayuda que obtengas. No se concede si la actividad ya recibe otra ayuda del propio Ayuntamiento para la misma finalidad.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no me contesta?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Qué gastos quedan fuera?
Quedan excluidos los premios en metálico, las comidas y cualquier otro gasto que el Ayuntamiento estime que no está directamente relacionado con la actividad.
¿Qué ocurre si no justifico la subvención?
El Ayuntamiento revoca la subvención y ordena el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora. Lo mismo ocurre si la justificación es insuficiente o si incumples total o parcialmente la actividad.

Fuentes oficiales

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