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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Agricultura
Agricultura Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a inversiones en buques pesqueros de Cantabria

Entre el 40% y el 75% de la inversión a bordo, según el tipo de mejora.

Lo que significa

Qué es
Ayuda por concurrencia competitiva del Gobierno de Cantabria para invertir a bordo de buques pesqueros y modernizar la flota.
Para quién
Armadores y propietarios de buques pesqueros, ya sean personas físicas, empresas, comunidades de bienes o agrupaciones.
Cuánto
  • Un porcentaje de la inversión que varía según la línea de ayuda
    Tipo de inversiónAyuda máxima
    Reducir el impacto de la pesca en el medio marino y eliminar descartes50%
    Eficiencia energética sin aumento de capacidad o arqueo bruto50%
    Eficiencia energética con aumento de capacidad40%
    Condiciones laborales y seguridad a bordo sin aumento de capacidad75%
    Condiciones laborales y seguridad a bordo con aumento de capacidad40%
    Sustitución o modernización del motor en buques de hasta 24 metros de eslora40%
    Calidad, valor añadido y seguridad de los productos pesqueros50%
Qué cubre
  • Inversiones a bordo para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores
  • Inversiones en eficiencia energética y sustitución o modernización del motor principal o auxiliar en buques de hasta 24 metros de eslora
  • Inversiones para reducir el impacto de la pesca en el medio marino y para mejorar la calidad y el valor añadido de las capturas
Requisitos
  • Eres armador o propietario del buque, como persona física o jurídica, comunidad de bienes o agrupación
  • El buque tiene su puerto base en Cantabria
  • Presentas tres ofertas de proveedores distintos, no vinculados entre sí ni contigo, para cada coste
  • Cuentas con las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones
  • Si la obra aumenta el arqueo o la potencia del motor, dispones de la autorización de ordenación de la flota
  • Estás al corriente con la Administración General del Estado, la hacienda de Cantabria y la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las inversiones y justifícalas dentro del plazo, que termina el 30 de septiembre de 2027
  • Mantén la inversión y el destino de los bienes durante los cinco años siguientes al último pago
  • Comunica al órgano gestor otras ayudas para la misma finalidad y pide autorización antes de cambiar las inversiones previstas
  • Lleva una contabilidad aparte o un código contable propio para las operaciones de la ayuda
  • Conserva hasta el 31 de diciembre de 2029 los justificantes de los gastos y de los pagos
  • Exhibe en un lugar visible un cartel o una placa con información sobre la inversión financiada
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres armador o propietario de un buque pesquero
  • Tu buque tiene puerto base en Cantabria
  • Quieres mejorar la seguridad, la salud o las condiciones de trabajo a bordo
  • Quieres invertir en eficiencia energética o reducir el impacto de la pesca
  • Vas a sustituir o modernizar el motor de un buque de hasta 24 metros de eslora
  • Tu buque no tiene puerto base en Cantabria
  • No puedes aportar tres ofertas de proveedores independientes para cada coste
  • No vas a mantener la inversión durante los cinco años siguientes al pago final
  • No puedes ejecutar y justificar la inversión antes del 30 de septiembre de 2027

Cuánto puedes recibir

Cobras un porcentaje de la inversión que hagas a bordo y ese porcentaje depende de la línea: llega al 75% en las mejoras de condiciones laborales y seguridad sin aumento de capacidad, es del 50% en eficiencia energética sin aumento de capacidad, en reducción del impacto en el medio marino y en calidad de los productos pesqueros, y del 40% en motores y en las mejoras con aumento de capacidad. Puedes ir justificando la inversión a medida que la realizas y recibir pagos a cuenta en la misma proporción. Si justificas menos inversión de la prevista, la ayuda se reduce en proporción; si te cuesta más, la ayuda no aumenta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne tres ofertas de proveedores distintos para cada coste que vayas a incluir

  2. Consigue las autorizaciones necesarias y, si procede, el proyecto de obras o la memoria de la modernización

  3. Rellena la solicitud normalizada con la inversión prevista y los anexos de declaración

  4. Presenta la solicitud en el registro de la consejería, o por medios electrónicos si estás obligado a relacionarte así

  5. Subsana en diez días si te requieren documentación

  6. Presenta la solicitud de pago con la cuenta justificativa dentro del plazo de justificación

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda en modelo normalizado (Anexo I), con los datos del buque y la inversión prevista
  • Declaración sobre otras subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad (Anexo A1)
  • Declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago contra la morosidad (Anexo A2)
  • Declaración responsable sobre los buques de los que eres armador o propietario (Anexo III)
  • Facturas pro-forma o presupuestos de la inversión o gasto a realizar
  • Tres ofertas de diferentes proveedores no vinculadas ni asociadas entre sí ni con el solicitante
  • Autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones
  • Proyecto de obras o memoria descriptiva de la modernización proyectada, en su caso
  • Certificado del Registro Mercantil que acredite la titularidad de la embarcación y, en su caso, la condición de armador
  • Hoja de asiento del buque

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo justificar la inversión?
El plazo de justificación de las ayudas finaliza el 30 de septiembre de 2027, y los pagos deben estar efectuados antes de que termine ese periodo.
¿Puedo cobrar antes de terminar la inversión?
Sí. Puedes justificar la actividad a medida que la realizas y recibir pagos a cuenta en la misma proporción. También se puede anticipar la ayuda si constituyes una garantía que cubra el importe adelantado.
¿Qué pasa si al final gasto menos de lo previsto?
Si la inversión justificada es inferior a la prevista en la resolución pero cumple la finalidad, la ayuda se reduce proporcionalmente. Un coste mayor nunca da derecho a más subvención.
¿Necesito autorización para aumentar el arqueo o la potencia del motor?
Sí. Las obras de modernización que incrementen el arqueo y los cambios de motor que aumenten la potencia requieren autorización. Las obras y cambios que no aumentan la capacidad pesquera no la necesitan.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener la inversión?
Cinco años contados desde la fecha contable del último pago, manteniendo el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda.

Fuentes oficiales

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