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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Servicios sociales
Servicios sociales Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al alquiler en Sant Pere de Ribes

Hasta 1.600€ de entrada y 240€ al mes para el alquiler en Sant Pere de Ribes

Lo que significa

Qué es
Ayuda por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes para pagar la entrada y las mensualidades del alquiler.
Para quién
Personas que viven de alquiler en una vivienda o en una habitación de Sant Pere de Ribes.
Cuánto
  • Dos líneas: ayuda a la entrada de hasta 1.600€ y ayuda mensual del 30% del alquiler con tope de 240€ al mes
    LíneaImporte
    Ayuda a la entrada (Línea 1)Dos mensualidades de alquiler, máximo 1.600,00 euros
    Ayuda al pago del alquiler (Línea 2)30% del importe del alquiler, máximo 240€ mensuales
    La Línea 2 se concede para las mensualidades de enero a octubre de 2026, ambos incluidos.
Qué cubre
  • Los pagos necesarios para acceder al alquiler, incluidas las altas de suministros de agua y luz
  • Las mensualidades de alquiler pagadas entre enero y octubre de 2026
  • El alquiler de viviendas y también el de habitaciones situadas en el municipio
Requisitos
  • Eres persona física mayor de edad, con nacionalidad española o de un estado de la Unión Europea, o con permiso de residencia legal
  • No dispones de ninguna otra vivienda en propiedad ni en alquiler
  • Tu contrato de arrendamiento es de vivienda o habitación habitual y permanente en Sant Pere de Ribes
  • La renta mensual no supera los 800 euros, salvo que se actualice durante 2026
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan 2,35 veces el índice de renta de suficiencia
    Miembros de la unidad de convivenciaIngresos anuales máximos
    130.149,49 €
    231.081,97 €
    332.418,82 €
    4 o más33.499,52 €
  • Ningún titular del contrato ha pedido otra ayuda por el mismo concepto y ejercicio, o su petición sigue sin resolver
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la vivienda arrendada como residencia habitual y permanente mientras cobras la ayuda
  • No subarriendes ni cedas la vivienda, ni total ni parcialmente
  • Comunica al departamento gestor cualquier cambio en las circunstancias que justifican la subvención
  • Autoriza al ayuntamiento a verificar tus datos ante Hacienda, la Seguridad Social y los registros autonómicos
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General
  • Conserva los justificantes de la aplicación de los fondos durante al menos 6 años
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en una vivienda o habitación de Sant Pere de Ribes
  • Acabas de firmar o vas a firmar un contrato de alquiler como vivienda habitual
  • La renta mensual de tu alquiler no supera los 800 euros
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia son reducidos
  • Llevas al menos tres años empadronado de forma continua en el municipio
  • Tienes otra vivienda en propiedad o en alquiler
  • La vivienda que alquilas no está en Sant Pere de Ribes
  • Tu renta mensual supera los 800 euros desde el inicio del contrato
  • Tienes parentesco hasta el segundo grado con la persona arrendadora
  • Ya has recibido otra ayuda pública por el mismo concepto y ejercicio

Cuánto puedes recibir

Hay dos líneas. Si vas a firmar el contrato, la ayuda a la entrada equivale a dos mensualidades de alquiler que puedas justificar, con un tope de 1.600,00 euros que incluye también los gastos de acceso a la vivienda, como el alta de suministros. Si ya tienes contrato en vigor, la ayuda mensual es el 30% del importe del alquiler con un máximo de 240€ al mes, para las mensualidades de enero a octubre de 2026. Para calcularla se toma el recibo de alquiler del mes anterior disponible cuando presentas la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Elige la línea que te corresponde: ayuda a la entrada o ayuda al pago mensual del alquiler

  2. Reúne el contrato de arrendamiento, el último recibo pagado y los justificantes de ingresos

  3. Rellena el formulario normalizado y el modelo de transferencia bancaria

  4. Presenta la solicitud por la sede electrónica municipal o pide cita previa en la Oficina de Atención Ciudadana

  5. Subsana en cinco días hábiles si el ayuntamiento detecta documentación incorrecta o incompleta

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud, indicando si pides la Línea 1 o la Línea 2
  • Solicitud de transferencia bancaria (Anexo Modelo E) o certificado de titularidad de la cuenta
  • Declaración de responsabilidad sobre no haber pedido otra ayuda por el mismo concepto, no tener vivienda en propiedad y no tener parentesco con la persona arrendadora
  • Fotocopia del DNI, NIF o NIE del solicitante y de cada miembro de la unidad de convivencia
  • Certificado de empadronamiento o volante de convivencia
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento
  • Último recibo pagado de la renta del alquiler disponible en la fecha de la solicitud
  • Libro de familia o declaración responsable si hay menores a cargo, y carné vigente de familia monoparental o numerosa
  • Resolución o carné de reconocimiento del grado de discapacidad
  • Sentencia judicial con el convenio regulador, en caso de separación o divorcio
  • Acreditación de los ingresos: declaración de la renta, certificado de imputaciones e informe de vida laboral, o certificados de prestaciones

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
No. La subvención concedida no es compatible con ninguna otra concedida por otras administraciones o entidades públicas o privadas por el mismo concepto.
¿Sirve si alquilo solo una habitación?
Sí. En los contratos de alquiler de habitación el tope se calcula dividiendo 800€ entre el número de habitaciones de la vivienda, sin poder superar en ningún caso los 375€ por habitación.
¿Qué pasa si el alquiler sube por encima de 800 euros?
Si la renta mensual no superaba los 800 euros y durante 2026 se actualiza por encima del tope, se exceptúa ese límite en la Línea 2 y puedes acceder igualmente a la ayuda.
¿Puedo pedirla si todavía no he firmado el contrato?
Sí, en la Línea 1. Tienes hasta la fecha en que termina el plazo de justificación para presentar al ayuntamiento el contrato firmado junto con los justificantes de los pagos.
¿Cómo se resuelve un empate de puntuación?
Por orden de registro de las peticiones.

Fuentes oficiales

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