Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas A Coruña Servicios sociales
Servicios sociales A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a las familias numerosas de Ames

1.200€ por unidad de convivencia y 1.500€ para familias monoparentales

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica del Ayuntamiento de Ames a las familias numerosas del municipio, concedida por concurrencia competitiva.
Para quién
Familias numerosas con residencia habitual en el municipio de Ames.
Cuánto
  • 1.200€ por unidad de convivencia, y 1.500€ si eres familia monoparental
    SituaciónImporte
    Unidad de convivencia con título de familia numerosa1.200,00 €
    Familias monoparentales1.500 €
    Familias acogedoras en régimen de acogimiento temporalCuantía proporcional al tiempo de duración del acogimiento
Qué cubre
  • Gastos de carácter extraordinario que presume la situación de familia numerosa
  • No hay que justificar un gasto concreto: la ayuda se concede por la situación de la unidad de convivencia
Requisitos
  • Tu unidad de convivencia tiene la residencia habitual en Ames con un mínimo de un año de antigüedad ininterrumpida
  • Estás en posesión del título de familia numerosa en vigor en el momento de la solicitud
  • Todos los hijos incluidos en el título forman parte de la unidad de convivencia
  • Los ingresos netos de tu unidad de convivencia están por debajo del límite que corresponde a su tamaño
    MiembrosLímite de ingresos
    314.108,01 €
    416.734,20 €
    518.990,57 €
    621.168,97€
    723.227,84€
    825.274,65 €
    Más de 81.803,73 € adicionales por cada miembro
  • El patrimonio de la unidad, excluida la vivienda habitual, está por debajo del límite de valor catastral que corresponde según el número de miembros
  • Estás obligado a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2025 y la presentas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica por escrito al Ayuntamiento de Ames los cambios en la situación que dio lugar a la ayuda
  • Mantén durante el ejercicio 2025 las condiciones que exigen las bases
  • Sométete a las comprobaciones que el ayuntamiento establezca para verificar las circunstancias que motivan la concesión
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes el título de familia numerosa en vigor
  • Tu familia reside habitualmente en Ames desde hace al menos un año
  • Formas una familia monoparental con título de familia numerosa
  • Eres familia acogedora en régimen de acogimiento temporal
  • Los ingresos netos de tu unidad de convivencia son reducidos
  • No tienes el título de familia numerosa en vigor
  • Tu unidad de convivencia no lleva un año empadronada de forma ininterrumpida en Ames
  • Los ingresos netos de tu unidad superan el límite que te corresponde
  • Tu patrimonio, sin contar la vivienda habitual, supera el límite de valor catastral
  • Estás privado de la patria potestad

Cuánto puedes recibir

Recibes 1.200,00 € por unidad de convivencia. Si eres familia monoparental el importe sube a 1.500 €, y las familias acogedoras en régimen de acogimiento temporal cobran la cuantía proporcional al tiempo que dure el acogimiento. Si el conjunto de las ayudas no cabe en el crédito, el órgano gestor reduce proporcionalmente el importe individual hasta ajustarlo al importe máximo previsto. El pago se realiza por transferencia a la cuenta bancaria que designes.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu unidad de convivencia lleva al menos un año empadronada de forma ininterrumpida en Ames

  2. Reúne el título de familia numerosa en vigor y la declaración de la renta del ejercicio 2025

  3. Rellena el modelo normalizado de solicitud, firmado por uno de los progenitores o tutores

  4. Preséntalo en el registro telemático de la sede electrónica o en las oficinas de registro del ayuntamiento

  5. Hazlo dentro del mes siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia

  6. Subsana en 10 días hábiles si el órgano instructor te requiere documentación

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo 1)
  • DNI, NIF o documento acreditativo de la identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años
  • Título de familia numerosa en vigor
  • Declaración del IRPF, modelo 100, del ejercicio 2025 de la persona solicitante
  • Certificación de la Dirección General del Catastro sobre titularidad de bienes inmuebles de los mayores de 18 años que no hayan presentado esa declaración
  • Documento bancario con la cuenta donde ingresar la subvención, cuyo titular debe coincidir con la persona solicitante
  • Certificado de convivencia cuando la ayuda la pide el progenitor con la custodia
  • Copia del contrato de trabajo y documentación que acredite la residencia efectiva si un progenitor trabaja fuera de Galicia

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras que puedan obtener las personas beneficiarias de otras administraciones públicas.
¿Qué se considera renta para el límite de ingresos?
La suma de las casillas de base imponible general y base imponible del ahorro del modelo 100 de la declaración del IRPF del ejercicio 2025. El alquiler o la hipoteca de la vivienda habitual se deducen de los ingresos netos, con un límite máximo de deducción de 6.000 € anuales.
¿Quién solicita la ayuda si hay separación?
El progenitor que tenga la custodia de los hijos, justificándolo mediante el certificado de convivencia. Si un mismo menor da lugar a dos títulos de familia numerosa, solo se concede la ayuda a quien ostente la custodia.
¿Qué pasa si el crédito no llega para todas las solicitudes?
El órgano gestor reduce proporcionalmente el importe individual de la ayuda hasta ajustarlo al importe máximo previsto.
¿Puede pedirla un progenitor privado de la patria potestad?
No. En ningún caso pueden ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas