Subvención a clubes y entidades deportivas en Cartagena
Ayuda para los gastos de la actividad de clubes y entidades deportivas en 2026
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Cartagena para la promoción y el desarrollo del deporte
- Para quién
- Entidades y asociaciones deportivas, como los clubes deportivos
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Arbitrajes, licencias y cuotas de competición del club
Arbitrajes, jueces, cronometradores y secretarías técnicas; tasas, altas o cuotas de tramitación de licencias deportivas del club o de los jugadores; derechos de participación en competiciones; cuotas de mutualidades deportivas; cuotas de afiliación o seguros deportivos; seguros de responsabilidad civil del club y de entrenadores o monitores.
- Personal técnico deportivo, como entrenadores o fisioterapeutas
Entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o categorías asimiladas. Se excluye el personal administrativo.
- Desplazamientos, alojamientos, instalaciones y material deportivo
Desplazamientos a competiciones federadas o regladas; alojamientos con motivo de competiciones, torneos y ligas federadas o amistosos (pueden incluir desayunos, medias pensiones o pensiones completas); alquiler de instalaciones deportivas; gastos médicos, botiquines y material farmacéutico; material técnico deportivo no inventariable.
- Arbitrajes, licencias y cuotas de competición del club
- Requisitos
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- Eres una entidad o asociación deportiva legalmente constituida
- Tu entidad está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena y en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Murcia en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
- Renovaste la inscripción en el Registro de Asociaciones durante el primer trimestre de 2026
- Desarrollas actividades deportivas dentro del término municipal de Cartagena
- Dispones de recursos e infraestructuras suficientes para llevar a cabo las actividades que propones
- Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cartagena
- Justificaste las ayudas o subvenciones que te concedió antes el Ayuntamiento de Cartagena
- No estás en ninguna causa de exclusión de las bases reguladoras municipales de subvenciones
- Si tu proyecto deportivo está vinculado a menores, aportas el certificado de delitos de naturaleza sexual de cada persona de tu entidad que trabaja con menores
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acepta la subvención de forma expresa con el modelo del Anexo II, firmado por el representante legal; si no la aceptas, se entiende que renuncias
- Haz los gastos subvencionados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Mantén los requisitos durante todo el procedimiento y hasta el 31 de marzo de 2027, cuando termina la justificación
- Justifica la subvención con el Anexo III hasta el 31 de marzo de 2027, en un único PDF: una memoria de ejecución de las actividades y una memoria económica firmada por el representante con la relación de gastos e ingresos, junto con las facturas de 2026 y los justificantes bancarios de su pago
- Si la ayuda es para gastos de personal, aporta originales y copias de las nóminas, de los seguros sociales y de las retenciones del IRPF
- Indica en todo tu material de publicidad que las actividades están subvencionadas por el Ayuntamiento de Cartagena, con su escudo oficial; si vas a recibir más de 10.000 €, incluye también, a cargo de tu entidad, el logotipo de la marca turística de Cartagena
- Asiste a las reuniones de la comisión de seguimiento que fije la Concejalía de Deportes y nombra un responsable y un suplente que informen sobre el desarrollo del proyecto
- Si decides devolver voluntariamente la subvención, comunícalo antes al Servicio Municipal de Deportes y presenta el justificante del reintegro en la Concejalía de Deportes
- Fechas estimadas
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- Abre: 18 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Diriges una entidad o asociación deportiva
- Tu club paga desplazamientos a competiciones federadas o regladas
- Tu club cuenta con personal técnico deportivo
- Tu entidad alquila instalaciones deportivas
- Organizas eventos deportivos en el término municipal de Cartagena
- Tu entidad no está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena o en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Murcia
- No justificaste ayudas que te concedió antes el Ayuntamiento de Cartagena
- No estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento
- Tus gastos son de protocolo, representación o suntuarios
- La Concejalía de Deportes ya te subvencionó ese gasto en 2026
- Quieres comprar material deportivo inventariable
- Tus gastos se hacen fuera del año 2026
Cuánto puedes recibir
La convocatoria no fija un importe por solicitante: la cuantía de cada entidad se determina después de puntuar y comparar las solicitudes, según el importe solicitado. La Concejalía de Deportes asigna a cada entidad la partida que le corresponde según la actividad que realiza y, en su caso, la federación a la que esté adscrita. Si tu asociación es de nueva creación y lleva menos de un año inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, solo se subvencionan los gastos de constitución, hasta un máximo de 1000 euros. El Ayuntamiento puede pagarte por anticipado hasta el 100% de la subvención concedida, una vez aceptada. Lo que recibas de esta y de otras ayudas, en conjunto, no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Rellena la solicitud de subvención con el modelo del Anexo I
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Reúne la documentación requerida y el proyecto deportivo en un único PDF
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Preséntalo por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento, dirigido a la Concejalía de Deportes, en los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
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Si te piden subsanar la solicitud, corrígela en el plazo máximo de diez días hábiles
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Revisa la propuesta de resolución provisional en la web municipal y, si lo necesitas, presenta alegaciones en diez días hábiles
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Si te la conceden, presenta la aceptación firmada por el representante legal (Anexo II)
Documentación necesaria
- Instancia general
- Solicitud de subvención (Anexo I)
- Fotocopia del DNI del representante legal que firma la solicitud
- Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad
- Certificado bancario de cuenta abierta a nombre de la entidad, con IBAN, titular y autorizados
- Certificado del secretario de la entidad con la composición actual de la Junta Directiva
- Indicación de si la entidad tiene deudas con terceros o con entidades bancarias, y su cuantía
- Proyecto detallado del programa de actividades deportivas, con balances económicos del año actual y del anterior e indicadores de evaluación
- Certificado de delitos de naturaleza sexual de cada persona de la entidad que trabaja con menores
- Si tienes jugadores, entrenadores o personal extranjero, los requisitos que exige la normativa de extranjería