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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Educación
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Ayuda para las cuotas de la Escuela de Música de Granollers

Del 10% al 50% de descuento en la cuota de la Escuela de Música o el Conservatorio

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Granollers que rebaja la cuota mensual de la Escuela Municipal de Música y el Conservatorio.
Para quién
Familias con niños o jóvenes matriculados en la Escuela Municipal de Música Josep M. Ruera o en el Conservatorio de Granollers.
Cuánto
  • Un porcentaje de la cuota mensual, según tus ingresos mensuales por persona
    Ingresos mensuales por personaPuntosDescuento en la cuota mensual
    Hasta 150€650%
    Más de 150€ y hasta 200€550%
    Más de 200€ y hasta 227,65€440%
    Más de 227,65€ y hasta 369,02€330%
    Más de 369,02€ y hasta el IRSC110%
    La convocatoria también fija un 20% para 2 puntos. El porcentaje se descuenta de la cuota mensual desde octubre hasta junio del año siguiente. Con informe motivado de los servicios sociales municipales obtienes directamente la puntuación económica máxima.
Qué cubre
  • La cuota mensual de escolarización en la Escuela Municipal de Música Josep M. Ruera o en el Conservatorio de Granollers
  • Las cuotas mensuales desde octubre hasta junio del año siguiente, durante el curso 2026/2027
Requisitos
  • El alumno está empadronado en Granollers

    Excepción: los menores acogidos en recursos especializados para víctimas de violencia de género de Granollers que lo acrediten pueden optar a la ayuda aunque no estén empadronados en la ciudad.

  • El alumno está matriculado en la Escuela Municipal de Música Josep M. Ruera o en el Conservatorio de Granollers para el curso 2026/2027
  • Tu familia tiene necesidades sociales o económicas y sus ingresos por miembro no superan el IRSC

    Se toma el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) del último aprobado oficialmente al aprobarse la convocatoria. Los ingresos mensuales de la familia se obtienen dividiendo entre 12 los ingresos anuales del ejercicio anterior, y se pueden descontar hasta 800€ al mes de hipoteca o alquiler de la vivienda si se acredita. De forma excepcional, los servicios sociales municipales pueden proponer la ayuda mediante un informe técnico motivado aunque no se cumpla el requisito de ingresos.

  • Eres la persona obligada a pagar el precio público o la tasa de la escuela de música o del conservatorio
  • Estás al corriente de tus obligaciones con el Ayuntamiento de Granollers, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria

    No se exige a las familias cuyos ingresos, sumados y divididos entre el número de miembros, sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

  • Presentas la solicitud completa dentro de plazo, con la documentación o la autorización para consultarla
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica cualquier cambio en tu situación social o económica mientras esté abierto el plazo de solicitud
  • Indica en la solicitud un móvil actualizado: el Ayuntamiento te avisará por SMS de la resolución
  • Comunica por escrito, mediante instancia, cualquier cambio de ese número de móvil
  • Comunica si pides o recibes otra subvención pública para lo mismo que no declaraste en la solicitud
  • Mantén al alumno en el curso: si se da de baja, se pierde el derecho a la ayuda
  • Aporta los originales de la documentación si el Ayuntamiento te los pide para verificarlos
Cuándo
  • Abre: 19 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 2 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hijo, hija o menor a tu cargo estudia en la Escuela Municipal de Música Josep M. Ruera
  • Tu hijo, hija o menor a tu cargo está matriculado en el Conservatorio de Granollers
  • El alumno está empadronado en Granollers
  • Los ingresos por miembro de tu familia no superan el IRSC
  • Eres la persona que paga la cuota de la escuela
  • Los servicios sociales municipales respaldan tu situación con un informe
  • El alumno no está empadronado en Granollers, salvo acogida por violencia de género
  • Tus ingresos por miembro de la familia superan el IRSC sin informe de servicios sociales
  • No eres la persona obligada a pagar la cuota de la escuela
  • La matrícula no corresponde al curso 2026/2027

Cuánto puedes recibir

Recibes un descuento de entre el 10% y el 50% de la cuota mensual, según los puntos que obtienes por tus ingresos mensuales por persona. El descuento se aplica en el recibo mensual de la escuela, que se cobra en la cuenta bancaria que designes, desde octubre hasta junio del año siguiente. Si el dinero disponible no alcanza para cubrir un nuevo tramo de puntuación, el porcentaje de ese tramo puede reducirse de forma proporcional.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue el formulario normalizado en la sede electrónica del Ayuntamiento, en la Oficina de Atención al Ciudadano o en la Escuela Municipal de Música

  2. Reúne la documentación de todos los miembros de la familia mayores de 16 años o autoriza al Ayuntamiento a consultarla

  3. Presenta la solicitud en los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona

  4. Entrégala en persona en la Oficina de Atención al Ciudadano (calle Sant Josep, 7, planta baja) o por los demás canales de registro oficiales

  5. Si te piden corregir algo, aporta lo que falte en un plazo de 10 días hábiles

  6. Espera el SMS del Ayuntamiento con la información sobre la resolución

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud
  • NIF/NIE de la persona solicitante y de los miembros de la familia que autoricen la consulta de sus datos (pasaporte solo en casos excepcionales)
  • Justificante de la composición de la unidad familiar; en caso de separación o divorcio, documento que acredite la situación y la custodia de los hijos (sentencia, convenio regulador u otros)
  • Resolución de acogida, en el caso de menores acogidos
  • Autorización de consulta de datos firmada por todos los miembros de la familia mayores de 16 años
  • Última declaración de la renta y justificantes de prestaciones (SEPE, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Renta Garantizada de Ciudadanía o Ingreso Mínimo Vital), o autorización para consultarlos
  • Justificante de matrícula en la Escuela Municipal de Música o en el Conservatorio, o autorización para consultarlo
  • Declaración responsable de ingresos del año anterior de los miembros de la familia que no puedan acreditarlos por otros medios
  • Si trabajas y no hiciste la declaración de la renta: nóminas de enero a diciembre del año anterior e historial laboral
  • Si es el caso, el último recibo de la hipoteca o del alquiler de la vivienda donde vive el alumno

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra para lo mismo?
Sí, es compatible con otras ayudas de administraciones o entidades públicas o privadas, pero el total recibido para la misma finalidad no puede superar el coste del servicio. Debes comunicar cualquier otra subvención pública que no hayas declarado en la solicitud.
¿Tengo que pagar impuestos por esta ayuda?
La convocatoria indica que estas subvenciones están exentas del IRPF.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o le falta documentación?
El Ayuntamiento te pedirá que lo corrijas en un plazo improrrogable de 10 días hábiles. Si no lo haces, se considera que desistes de la solicitud.
¿Cuánto tardan en resolver?
Como máximo tres meses desde que termina el plazo de solicitudes. Si pasado ese tiempo no hay resolución publicada, la solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo recurrir si me la deniegan?
Sí. Puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios.

Fuentes oficiales

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