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Ayudas Claras
Ayudas Gran Canaria Prestaciones
Prestaciones Gran Canaria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones deportivas a clubes y deportistas de Teror

Hasta el 100% de los gastos subvencionables para clubes y deportistas de Teror

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Teror para gastos de clubes deportivos y de deportistas que compiten.
Para quién
Clubes deportivos y deportistas individuales del municipio de Teror.
Cuánto
Hasta el 100% de los gastos subvencionables solicitados, con el límite del crédito disponible de la convocatoria
Qué cubre
  • Clubes: gastos federativos, de personal y otros gastos de funcionamiento

    Gastos federativos: fichas, arbitrajes, mutua deportiva, canon de participación en competiciones. Gastos de personal: entrenadores, fisios, médicos, administrativos, gerentes, servicios jurídicos. Otros gastos: material deportivo, equipajes, suministros, desplazamientos, avituallamientos.

  • Deportistas individuales: gastos federativos, de inscripción, de desplazamiento y de estancia

    Gastos federativos: ficha federativa, mutualidad deportiva u otro gasto exigido por las federaciones para participar en las competiciones. Gastos de inscripción: inscripción en las competiciones u otro gasto exigido por el organizador para poder participar. Gastos de desplazamiento: transporte aéreo, marítimo o terrestre en clase turista desde Gran Canaria hasta el lugar de la competición y regreso, y el transporte del material y equipamiento deportivo; solo valen los desplazamientos hechos como máximo 5 días antes del inicio de la competición y dos días después de que termine. Gastos de estancia: alojamiento, solo si la competición se celebra fuera de Gran Canaria y por un máximo de 4 días (el día previo, los días de competición y el día posterior; no cuentan los días de entrenamiento).

Requisitos
  • Si eres un club, estás inscrito en el registro de entidades deportivas del Gobierno de Canarias y en el Registro de Asociaciones de Teror
  • Si eres un club, tienes tu domicilio social en Teror y entrenas y compites en instalaciones del municipio
  • Si eres un club, participas en competiciones oficiales de tu federación

    En el caso de los deportes autóctonos canarios y otros que no tengan federación, basta con participar en competiciones, exhibiciones y encuentros.

  • Si eres deportista, llevas al menos 1 año empadronado en Teror antes de pedir la ayuda
  • Si eres deportista, competiste de forma individual entre septiembre de 2025 y agosto de 2026 y lograste los méritos exigidos

    Campeonatos de Canarias, de España, de Europa o del Mundo: haber quedado entre los 10 primeros clasificados de tu categoría o haber terminado la prueba. Otros campeonatos, eventos, competiciones o pruebas open: haber quedado entre los 10 primeros clasificados de tu categoría. Quedan excluidos los e-Sports. Necesitas licencia federativa en vigor de tu modalidad o acreditar fehacientemente tu participación. Puedes pedir la ayuda como máximo para 6 pruebas, y no cuentan los campeonatos por clubes aunque participes de forma individual.

  • Has presentado la justificación de las subvenciones que te concedió antes el Ayuntamiento de Teror
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el destino de los fondos hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta el 31 de marzo de 2027 si cobras la ayuda en diciembre
  • Presenta una cuenta justificativa simplificada con la memoria de actividades y la relación de gastos
  • Acredita cada gasto con su factura y con el justificante de pago
  • Evita pagar en efectivo: si lo haces, la factura original debe llevar sellado PAGADO EN EFECTIVO o RECIBÍ, con fecha y firma del acreedor. Los clubes no pueden justificar facturas pagadas en efectivo de más de 1.000 €, y el modelo de cuenta justificativa de deportistas (Anexo V) no admite facturas pagadas en efectivo
  • Declara los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
  • Exhibe en todas las equipaciones el logotipo del Ayuntamiento de Teror y el logo «Teror te deja huella», bajo la supervisión de la Concejalía de Turismo
  • Devuelve el dinero que no hayas aplicado, junto con sus intereses
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un club deportivo con domicilio social en Teror
  • Tu club entrena y compite en instalaciones del municipio de Teror
  • Tu club participa en competiciones oficiales de su federación
  • Eres deportista empadronado en Teror desde hace al menos 1 año
  • Compitiste de forma individual entre septiembre de 2025 y agosto de 2026
  • Quedaste entre los 10 primeros de tu categoría en esas competiciones
  • Tu club no está inscrito en el registro de entidades deportivas de Canarias
  • Tu club no está inscrito en el Registro de Asociaciones de Teror
  • Tu club entrena y compite habitualmente fuera de Teror
  • Llevas menos de 1 año empadronado en Teror
  • Tu modalidad deportiva son los e-Sports
  • No justificaste subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Teror

Cuánto puedes recibir

Puedes financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables que solicites, siempre con el límite del crédito disponible de la convocatoria. El importe concreto se fija en la resolución, tras valorar las solicitudes. La ayuda se paga por adelantado y después la justificas. En ningún caso, sola o sumada a otras ayudas, puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue los modelos oficiales en la Concejalía de Deportes o en la web del Ayuntamiento de Teror

  2. Rellena la solicitud y adjunta la documentación y los anexos exigidos

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento en los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles

  5. Presenta alegaciones a la propuesta de resolución provisional en diez días hábiles, si lo necesitas

  6. Justifica la ayuda con la cuenta justificativa simplificada dentro del plazo fijado

Documentación necesaria

  • Clubes: solicitud de subvención, que se rellena en la sede electrónica municipal
  • Clubes: memoria explicativa del programa de actividades y recursos para 2026 (Anexo I)
  • Clubes: listados de deportistas femeninos y masculinos por modalidad deportiva (Anexos II y III)
  • Clubes: declaración jurada sobre fichas de jugadores de escuelas deportivas o de deportistas sin federación (Anexo IV), solo si tienes deportistas en esa situación
  • Clubes: certificado del número de licencias deportivas expedido por la federación (Anexo V)
  • Clubes: impreso de Alta de Terceros (Anexo VI), solo si no estás dado de alta o tus datos han cambiado
  • Clubes: fotocopia del DNI del representante legal y del CIF de la entidad
  • Clubes: fotocopia de los estatutos, solo si no la presentaste antes
  • Clubes: certificado actualizado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias
  • Clubes: fotocopia de las licencias o fichas de los deportistas, o listado firmado y sellado por la federación
  • Deportistas: solicitud de subvención a deportistas individuales (Anexo I Deportistas individuales)
  • Deportistas: copia del DNI; si eres menor de edad, también el DNI de tu representante legal y el libro de familia o documento de tutoría
  • Deportistas: copia de la ficha federativa en vigor o documento que acredite tu inscripción y participación
  • Deportistas: certificado de empadronamiento en Teror, o autorización para que lo consulte la Concejalía de Deportes
  • Deportistas: declaración responsable de competiciones y méritos obtenidos (Anexo II Deportistas individuales)
  • Deportistas: relación de facturas de los gastos realizados (Anexo III Deportistas individuales)
  • Deportistas: certificado de la federación con el puesto obtenido (Anexo IV Deportistas individuales)
  • Deportistas: documentos a tu nombre de las inscripciones en las pruebas y justificante de haberlas pagado
  • Deportistas: facturas a tu nombre de los gastos, emitidas por el proveedor directo del servicio (o por tu club, si pagó él), con el documento de pago de cada una
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si a mi solicitud le falta algún documento?
Te pedirán que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Puedo justificar gastos pagados en efectivo?
Los pagos en efectivo se limitan al máximo. Si pagas en efectivo, la factura original debe llevar sellada la expresión PAGADO EN EFECTIVO o RECIBÍ, con la fecha y la firma del acreedor; no se admite ninguna excepción. En los clubes se rechaza cualquier factura pagada en efectivo por más de 1.000 €. Si eres deportista, ten en cuenta que el modelo de cuenta justificativa (Anexo V) indica que no se admiten facturas pagadas en efectivo, solo las abonadas con tarjeta, transferencia, talón o bizum; confírmalo con el Ayuntamiento.
¿Se pueden justificar gastos de inversión?
No. Los gastos que justifiques no pueden ser de inversión.
¿Puedo tener otras ayudas para lo mismo?
Debes declarar las ayudas que hayas pedido o recibido de otras administraciones con la misma finalidad. La subvención, sola o sumada a otras ayudas, nunca puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas