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Ayudas Claras
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Subvenciones a asociaciones vecinales de Santiago 2026

Hasta 3.000€ por solicitud para asociaciones vecinales de Santiago de Compostela

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santiago para actividades de interés general de asociaciones vecinales.
Para quién
Asociaciones vecinales sin ánimo de lucro que actúan en el municipio de Santiago de Compostela.
Cuánto
Hasta el 80% de tu presupuesto de gastos, con tope de 3.000€ por solicitud (5.100€ si tu asociación es propietaria de equipamientos socioculturales)
Qué cubre
  • Programas y actividades de interés general para el vecindario

    Bloque 1: servicios de información y asesoramiento, comunicación y divulgación (publicaciones, boletines, revistas). Bloque 2: formación y ocio (talleres, cursos, charlas, coloquios, conferencias, excursiones, senderismo, exposiciones). Bloque 3: participación de la ciudadanía y apoyo a otros colectivos del barrio (debates, mesas redondas, asambleas, encuentros, foros, campañas de divulgación y sensibilización, campañas de captación, colaboración con los centros socioculturales). Bloque 4: actividades socioculturales (recuperación de la cultura, historia y tradición locales, eventos festivos, culturales y deportivos, alquiler de carpas y equipos audiovisuales con montaje y desmontaje, seguros de responsabilidad civil vinculados a la actividad).

  • Gastos de funcionamiento de la asociación

    Pequeños arreglos, mantenimiento y conservación, agua, gas, luz, internet, combustible, material de limpieza, gastos de comunidad de propietarios y seguridad, cuando el local es de titularidad de la asociación. Consumo de telefonía. Comunicaciones, pequeñas reparaciones informáticas, mantenimiento de equipos informáticos y de la presencia digital. Administración general y material fungible de oficina, papelería, material informático no inventariable y gastos de correo. Asesoría y asesoramiento jurídico. Prensa y periódicos. Gestión administrativa y registral de la entidad: honorarios notariales y registrales y tasas por expedición de documentos, certificaciones e inscripciones. Comisiones y gastos de mantenimiento de la cuenta bancaria de la asociación.

Requisitos
  • Tu asociación vecinal está constituida como tal y actúa en el municipio de Santiago de Compostela
  • Figuras inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones antes de la publicación de la convocatoria
  • Tienes actualizados los datos de tu asociación en ese registro municipal
  • La junta directiva acuerda en reunión solicitar la subvención y nombra a un representante
  • Acompañas la solicitud con toda la documentación preceptiva de la convocatoria
  • Si quieres optar a más de 3.000€, tu asociación es propietaria del inmueble sede

    Las entidades propietarias del inmueble sede de la asociación y lugar donde desarrollan las actividades subvencionadas pueden optar a un importe superior a 3.000 euros, con un máximo de 5.100 euros cuando se trate de entidades vecinales propietarias de equipamientos socioculturales. Deben acreditar la propiedad del inmueble y aportar las certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple el objetivo de las actividades para las que recibes la subvención
  • Justifica los gastos en dos fases: hasta el 15 de octubre de 2026 y hasta el 15 de enero de 2027
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda que solicites u obtengas para lo mismo
  • No modifiques la programación de actividades sin autorización de la Comisión Evaluadora
  • Haz constar la colaboración del ayuntamiento en toda la publicidad y difusión del programa
  • Utiliza el idioma gallego en la publicidad, los programas y las actividades
Fechas estimadas
  • Abre: 22 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación vecinal tiene su ámbito de actuación en el municipio de Santiago de Compostela
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del ayuntamiento
  • Organizas talleres, charlas, excursiones o exposiciones para el vecindario
  • Quieres financiar campañas de participación y dinamización de tu barrio
  • Necesitas cubrir gastos de telefonía o, si el local es de titularidad de tu asociación, de luz, agua e internet
  • Tu asociación es propietaria del inmueble donde tiene su sede
  • Tu entidad no es una asociación vecinal sin ánimo de lucro
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Ya has obtenido o solicitado subvención municipal para la misma finalidad
  • Tu actividad queda fuera del ámbito del departamento de Relaciones Vecinales
  • La Comisión Evaluadora considera que la actividad carece de interés general
  • No estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social ni el ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

La subvención cubre como máximo el 80% del presupuesto de gastos que detalles en el formulario de solicitud, con un límite de 3.000€ por solicitud. Ese límite se eleva a 5.100€ si tu asociación es propietaria de equipamientos socioculturales. Dentro de esos topes, la cuantía máxima depende de la puntuación que obtenga tu solicitud: máximo 1.800€ de 1 a 6 puntos, 2.400€ de 7 a 12 puntos y 3.000€ de 13 a 18 puntos (3.060€, 3.840€ y 5.100€ respectivamente si la entidad es propietaria del equipamiento). En la solicitud puedes pedir un pago anticipado del 30% de la cuantía concedida. Si la suma de las subvenciones a conceder supera el crédito disponible, la cuantía se prorratea entre las beneficiarias.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Acuerda en una reunión de la junta directiva solicitar la subvención y designa a un representante

  2. Reúne la documentación exigida y cumplimenta el formulario normalizado VE007

  3. Indica en la solicitud la cuantía que pides y si quieres el pago anticipado del 30%

  4. Presenta la solicitud firmada electrónicamente en la sede electrónica del ayuntamiento

  5. Hazlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria

  6. Si te requieren subsanar la documentación, corrige los defectos en el plazo de diez días

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado VE007 firmado electrónicamente por el representante designado
  • Memoria descriptiva de las actividades para las que solicitas la subvención
  • Certificación del secretario o secretaria sobre el acuerdo de solicitud y el nombramiento del representante
  • Certificación del número actual de socios, expedida por el secretario o secretaria de la entidad
  • Declaraciones juradas firmadas por el representante legal de la asociación
  • NIF de la entidad solicitante
  • DNI, NIF o NIE del representante
  • Anexo con la relación de costes de actividades y funcionamiento, en hoja de cálculo
  • Certificación de titularidad de la cuenta bancaria de la asociación, con IBAN y código BIC
  • Documento que acredite la propiedad del inmueble sede, si optas a un importe superior a 3.000€
  • Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales, si optas a un importe superior a 3.000€
  • Copia de los estatutos legalizados, solo si hay modificaciones respecto al Registro Municipal de Asociaciones

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención si ya solicité otra ayuda municipal para la misma actividad?
No. Quedan excluidas las actividades que hayan obtenido o soliciten subvención para la misma finalidad en otra concejalía o en otra convocatoria del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
¿Puedo cobrar parte del dinero antes de realizar las actividades?
Sí. En la solicitud puedes pedir un pago anticipado del 30% de la cuantía concedida, y no tienes que constituir garantía por ese importe anticipado.
¿Puedo combinar esta subvención con otras ayudas?
Sí, pero debes comunicarlo al ayuntamiento en cuanto lo sepas y, en todo caso, antes de la justificación. La suma de la subvención municipal y las demás ayudas no puede superar el 100% del importe de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si no justifico el importe mínimo que me exigen?
Se reduce la subvención de forma proporcional en los términos previstos en las bases, y tendrás que reintegrar los importes anticipados que no hayas justificado.
¿Qué gastos no me van a admitir?
No son subvencionables el mobiliario y equipamientos duraderos, las nóminas de personal, las bebidas alcohólicas, los pagos en efectivo superiores a 600 euros y los gastos acreditados solo con tickets de caja, notas de entrega o albaranes.

Fuentes oficiales

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