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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Comercio y turismo
Comercio y turismo Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Premios de escaparatismo navideño para comercios

Premios de 300€ a 1.400€ a los mejores escaparates navideños del municipio

Lo que significa

Qué es
Premios en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig a los mejores escaparates navideños de sus comercios.
Para quién
Pequeñas y medianas empresas con un comercio o establecimiento de servicios en San Vicente del Raspeig.
Cuánto
  • El importe depende del premio que obtengas
    PremioImporte
    Primer premio1.400€
    Segundo premio1.100€
    Tercer premio700€
    6 cuartos premios300€ cada uno
    Premio Navidad Sanvicentera500€
    Premio Navidades de antaño500€
    El jurado puede declarar desierto cualquier premio si lo considera oportuno.
Qué cubre
  • El reconocimiento a la decoración navideña del escaparate de tu establecimiento
  • Difusión audiovisual de tu establecimiento como participante en el concurso
Requisitos
  • Eres una pequeña o mediana empresa localizada en el término municipal de San Vicente del Raspeig
  • Estás dado de alta en actividad comercial o de servicios
  • Ejerces tu actividad comercial minorista o de servicios en un bajo comercial del municipio
  • Tu establecimiento no es una gran superficie comercial ni pertenece a ninguna
  • Incluyes motivos navideños en el escaparate que presentas al concurso
  • Cuentas con las licencias y permisos para ejercer la actividad y estás al corriente de los tributos municipales
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantente al corriente de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
  • Aporta una fotografía del escaparate si la Concejalía de Comercio te la solicita
  • Presenta la documentación que el Ayuntamiento debe comprobar antes de pagarte el premio
  • Devuelve el importe con intereses de demora si no justificas el premio o incurres en causa de reintegro
  • Asume la retención que corresponda por el impuesto sobre la renta de las personas físicas
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 15 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un comercio o establecimiento de servicios en San Vicente del Raspeig
  • Eres una pyme dada de alta en actividad comercial o de servicios
  • Tu establecimiento está en un bajo comercial del municipio
  • Vas a decorar tu escaparate con motivos navideños
  • Quieres optar a un premio en metálico por tu decoración navideña
  • Tu establecimiento tiene consideración de gran superficie comercial
  • Tu comercio pertenece a un centro comercial
  • Te sancionaron en los dos últimos años por infracciones administrativas en materia de industria, turismo, comercio o consumo
  • No tienes las licencias y permisos necesarios para ejercer la actividad
  • No estás al corriente del pago de los tributos municipales

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad fija en metálico según el premio que te conceda el jurado: 1.400€ el primer premio, 1.100€ el segundo, 700€ el tercero, 300€ cada uno de los seis cuartos premios y 500€ cada uno de los premios Navidad Sanvicentera y Navidades de antaño. El pago se realiza una vez el órgano competente comprueba tu documentación, y la entrega se hace en tu propio establecimiento antes del 31 de diciembre. La concesión se produce en el ejercicio 2027, por lo que los premios quedan subordinados a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal de ese año. Los premios están sujetos a la retención que corresponda por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Decora el escaparate de tu establecimiento con motivos navideños

  2. Rellena y firma el formulario de solicitud

  3. Adjunta la declaración responsable de que cumples los requisitos

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento hasta el 15 de diciembre de 2026

  5. Subsana en el plazo de cinco días naturales si el Ayuntamiento te lo requiere

  6. Espera el fallo del jurado, que se celebra en el establecimiento del comercio ganador

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud debidamente firmado
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones y de la asunción de obligaciones, según el formulario web con ese mismo nombre
  • Fotografía del escaparate, solo si la Concejalía de Comercio la pide

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar impuestos por el premio?
Sí. Los premios económicos están sujetos al tipo impositivo que corresponda en el momento de su adjudicación, según la normativa vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes las faltas o aportes los documentos que falten en un plazo máximo e improrrogable de cinco días naturales, y siempre antes de que venza el plazo de presentación.
¿Cómo se valoran los escaparates?
El jurado puntúa de 0 a 5 la presentación e imagen, la iluminación y el colorido, la creatividad y originalidad, el uso de los artículos del establecimiento y el empleo de motivos navideños tradicionales. La baremación final queda a su criterio.
¿Pueden quedarse premios sin entregar?
Sí. El jurado puede declarar desierto cualquier premio si lo considera oportuno.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la resolución?
Sí. Puedes interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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