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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Agricultura
Agricultura Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para organizar ferias de alimentos en Cantabria

Hasta 9.900€ por organizar una feria o mercado alimentario en Cantabria

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Gobierno de Cantabria para organizar ferias y mercados alimentarios en la región
Para quién
Corporaciones locales, entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de Cantabria.
Cuánto
  • Hasta 9.900€ por beneficiario
    Gasto subvencionablePorcentaje máximo
    Primeros 6.000€ de gastos subvencionables90%
    Resto de gastos subvencionables40%
    El tope de 9.900€ se aplica a cada beneficiario con independencia del número de actuaciones que lleve a cabo. La cuantía está condicionada a que haya disponibilidad presupuestaria.
Qué cubre
  • Acondicionamiento del recinto donde se celebra la feria o el mercado
  • Actuaciones de promoción de productos alimentarios agrarios y pesqueros producidos, extraídos, elaborados o transformados en Cantabria
Requisitos
  • Eres una corporación local, una entidad asociativa o una agrupación sin ánimo de lucro de Cantabria
  • La feria o el mercado alimentario que organizas se celebra en Cantabria
  • Sobre ti recae la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos y la realización de la actividad
  • Ejecutas la actuación entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de octubre de 2027
  • Tu entidad no es una empresa en crisis
  • No tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica al gestor cualquier variación en las inversiones previstas antes de realizarla
  • Justifica los gastos con el modelo normalizado Anexo B: si eres una administración pública con Intervención General u órgano de control equivalente, aportas su certificación y la memoria económica justificativa; el resto de beneficiarios aportan las facturas y los justificantes de pago en original y copia
  • Presenta la justificación antes del 15 de octubre de 2027 si ejecutas la actuación hasta el 19 de septiembre de 2027
  • Presenta la justificación antes del 15 de noviembre de 2027 si ejecutas la actuación entre el 20 de septiembre y el 31 de octubre de 2027
  • Declara cualquier otra ayuda que hayas solicitado u obtenido para la misma finalidad
  • Ten presente que si no justificas los gastos te revocan la ayuda y tienes que devolverla
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 12 de febrero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una corporación local de Cantabria
  • Eres una entidad asociativa o una agrupación sin ánimo de lucro de Cantabria
  • Organizas una feria o un mercado alimentario en Cantabria
  • Quieres promocionar los productos alimentarios de la región
  • Ejecutas la actuación entre noviembre de 2026 y octubre de 2027
  • Eres una empresa: esta convocatoria es solo para corporaciones locales, entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro
  • Lo que quieres es asistir a una feria con tus productos y no organizarla: para eso hay otra convocatoria dirigida a las pymes alimentarias
  • Organizas la feria o el mercado fuera de Cantabria
  • Celebras la actuación antes de noviembre de 2026 o después de octubre de 2027
  • Tu entidad es una empresa en crisis
  • Tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal

Cuánto puedes recibir

Si organizas una feria o un mercado alimentario en Cantabria recibes como máximo 9.900€: se aplica el 90% sobre los primeros 6.000€ de gastos subvencionables y el 40% sobre el resto. La ayuda se abona íntegramente al beneficiario y está condicionada a que haya disponibilidad presupuestaria.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria descriptiva de la actividad que quieres subvencionar y las facturas pro-forma o presupuestos del gasto que vas a realizar

  2. Descarga los modelos de solicitud y sus anexos en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria

  3. Firma la solicitud y los anexos como solicitante o como representante legal

  4. Presenta la solicitud en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria antes del 12 de febrero de 2027

  5. Si te requieren subsanar algo, aporta la documentación en los diez días hábiles siguientes

  6. Presenta la justificación de los gastos con el modelo normalizado una vez ejecutada la actuación

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda firmada (Anexo A)
  • Memoria descriptiva de la actividad a subvencionar
  • Relación de facturas pro-forma del gasto a realizar (Anexo A1a)
  • Relación de gastos a realizar en el caso de participación y asistencia a ferias (Anexo A1b)
  • Facturas pro-forma o presupuestos del gasto a realizar
  • Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones registradas, salvo si pides la ayuda a la organización de mercados y ferias agroalimentarias
  • Autorización para que la Consejería recabe los certificados de Hacienda estatal y de la Seguridad Social (Anexo A2) o, si no la das, esos certificados
  • Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad (Anexo A3)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra subvención para lo mismo?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. La suma nunca puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué pasa si no justifico los gastos?
No justificar la ayuda, o justificarla de forma insuficiente, es causa de revocación y reintegro: pierdes la subvención y tienes que devolverla.
¿Cuánto tardan en contestarme?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Si vence ese plazo sin notificación, puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada.
¿Y si presento la solicitud incompleta?
Te requerirán que la subsanes y tendrás diez días hábiles para aportar lo que falte. Si no lo haces en ese plazo, se entiende que has desistido de la solicitud.
¿Puedo reclamar si me deniegan la ayuda?
Sí. Puedes interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejería en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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