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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Económico
Económico Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades por monitores de apoyo en Vilanova

Subvención de 6,75€ o 12,75€ por hora de monitor de apoyo, hasta 3 horas semanales

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú para contratar monitores de apoyo extraescolar
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro y empresas privadas de Vilanova i la Geltrú que contratan monitores de apoyo para actividades extraescolares
Cuánto
  • Importe por hora de monitoraje según el tipo de apoyo que necesita el menor
    Tipo de apoyoImporte
    Apoyo total12,75 €/hora
    Apoyo parcial6,75 €/hora
    Se subvenciona un máximo de 3 horas semanales de actividad extraescolar, que pueden repartirse entre una o varias entidades o empresas. La cuantía concedida a cada entidad o empresa está en función del número de solicitudes recibidas y del total de recursos disponibles.
Qué cubre
  • Parte del coste del personal de apoyo de los niños, adolescentes y jóvenes inscritos en tus actividades
  • Hasta 3 horas semanales de actividad extraescolar durante el período lectivo del curso 2026-2027
Requisitos
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el registro municipal de entidades y asociaciones, o una empresa privada legalmente constituida
  • Tienes sede o un centro de actividad en Vilanova i la Geltrú y realizas la actividad dentro del término municipal
  • Tus actividades se dirigen a menores de 18 años y, en el caso de niños, adolescentes y jóvenes con diversidad funcional, a menores de 21 años
  • Los menores inscritos tienen discapacidad reconocida y su familia está empadronada en el municipio

    Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % y menores de 21 años en el momento de presentar la solicitud. Excepcionalmente, si no disponen de valoración y están atendidos por el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP), el Centro de Recursos Educativos para Deficientes Auditivos (CREDA), el Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ) o el Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica (EAP), se aporta un informe de ese servicio indicando si el apoyo necesario es total o parcial. Tipos de discapacidad admitidos: física (motora y no motora), sensorial (auditiva y visual), de la comunicación y del habla, intelectual y derivada de trastorno mental. El empadronamiento del padre, madre o tutor legal no se exige en los casos amparados por el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  • No tienes ninguna deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento, y lo mantienes hasta el cobro de la subvención
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y lo mantienes hasta el cobro de la subvención
  • No recibes, para la misma finalidad, una subvención concedida por otras entidades o administraciones
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Contrata el personal de apoyo en los términos y plazos que fijan la convocatoria y el acuerdo de concesión
  • Presenta la documentación justificativa al terminar las actividades del curso 2026-2027 y, como máximo, el 31 de julio de 2027
  • Renuncia a la subvención si algún menor no realiza la actividad para la que se concedió
  • Comunica al Ayuntamiento por escrito cualquier incidencia en el cumplimiento de tus obligaciones, explicando sus causas
  • Declara las retribuciones de tus órganos de dirección o administración si la subvención concedida supera los 10.000 €
  • Sométete a las comprobaciones del Ayuntamiento y aporta la información que te requiera
Cuándo
  • Abre: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 19 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el registro municipal de entidades
  • Eres una empresa privada que contrata monitores de apoyo para actividades extraescolares
  • Tienes sede o un centro de actividad en Vilanova i la Geltrú
  • Organizas las actividades extraescolares dentro del término municipal
  • Tienes inscritos niños, adolescentes o jóvenes con discapacidad reconocida
  • Tienes deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú
  • Ya recibes otra subvención para la misma finalidad de otra entidad o administración
  • Realizas la actividad fuera del término municipal de Vilanova i la Geltrú
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido
  • No presentas toda la documentación requerida dentro del plazo

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda que cubre parte del coste del personal de apoyo y se calcula por horas: 12,75 € por hora cuando el menor necesita apoyo total y 6,75 € por hora cuando el apoyo es parcial. El tipo de apoyo se determina según el grado de discapacidad reconocido: parcial entre el 33 % y el 60 %, y total a partir del 61 %. Se subvenciona un máximo de 3 horas semanales de actividad extraescolar, que pueden repartirse entre varias entidades o empresas. La cuantía final que se concede a cada entidad o empresa está en función del número de solicitudes recibidas y del total de recursos disponibles.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el justificante de inscripción en la actividad de cada niño, adolescente o joven que necesita monitoraje de apoyo

  2. Consigue el certificado del grado de discapacidad o, si no hay valoración, el informe del servicio público que atiende al menor

  3. Recoge la autorización del representante legal del menor para ceder sus datos al Ayuntamiento y al centro educativo

  4. Rellena el formulario en línea de solicitud integrado en el Servicio de Tramitación Avanzada

  5. Presenta la solicitud por vía telemática entre el 5 y el 19 de octubre de 2026, ambos inclusive

  6. Consulta la resolución provisional, prevista el 4 de noviembre de 2026, en el tablón de edictos del Ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud de la subvención cumplimentado, en línea a través del Servicio de Tramitación Avanzada
  • Justificante de inscripción en las actividades de los niños, adolescentes y jóvenes
  • Autorización del representante legal del menor para la cesión de los datos al Ayuntamiento y al centro educativo
  • Certificado del grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o resolución de reconocimiento del grado de dependencia
  • Informe del servicio público especializado sobre el tipo de apoyo necesario (Anexo 1), cuando el menor no dispone de valoración de discapacidad
  • Certificado oficial y actualizado de no tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Tesorería General de la Seguridad Social, si no autorizas que el Ayuntamiento lo consulte

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
No. Uno de los requisitos es no recibir, para la misma finalidad, una subvención concedida por otras entidades o administraciones.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
La resolución provisional se publica el 4 de noviembre de 2026 y la de las reclamaciones el 3 de diciembre de 2026. Las resoluciones se comunican únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con la resolución provisional?
Sí. Hay un período de reclamaciones y presentación de documentación del 5 al 18 de noviembre de 2026. Los plazos empiezan a contar desde la publicación en el tablón de anuncios municipal.
¿Qué pasa si un menor no llega a hacer la actividad subvencionada?
Al presentar la solicitud declaras que, en ese caso, renunciarás a la subvención otorgada.
¿Por qué motivos puede quedar excluida mi solicitud?
Por incumplir alguno de los requisitos imprescindibles, por presentarla fuera del plazo establecido o por no presentar toda la documentación requerida dentro del plazo.

Fuentes oficiales

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