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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Servicios sociales
Servicios sociales Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para contratar personas con discapacidad

Hasta 15.000€ por entidad para contratar a personas con discapacidad en Santander

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Santander para que entidades sociales contraten a personas con discapacidad, concedida por orden de llegada de las solicitudes hasta agotar el crédito.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro de Santander dedicadas a la atención, inclusión, apoyo o promoción de las personas con discapacidad.
Cuánto
Hasta el 100% de lo solicitado, con un máximo de 15.000€ de subvención por entidad
Qué cubre
  • Salarios de los nuevos trabajadores que contrates
  • Cuotas de seguridad social de esas contrataciones
  • Contrataciones de un año con actividad laboral en el municipio de Santander
Requisitos
  • Tu entidad está constituida formalmente y carece de ánimo de lucro
  • Tienes sede abierta en Santander
  • Tu objeto social, fines estatutarios o actividad principal se relacionan con las personas con discapacidad
  • Estás inscrita en los registros de entidades exigidos con al menos un año de antigüedad

    Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y registro municipal de Entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Santander. Quedan al margen las entidades que, por su propia naturaleza, no tengan obligación de inscribirse.

  • Cuentas con recursos humanos, económicos y materiales que garantizan la sostenibilidad de la entidad
  • Las personas que contrates tienen reconocida una discapacidad de al menos el 33%
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Formaliza los contratos en un plazo máximo de 2 meses desde que te notifican la concesión
  • Justifica la subvención en un plazo máximo de 2 meses desde que finalizan los contratos
  • Asume la responsabilidad directa sobre las personas contratadas, orientando y supervisando sus planes de trabajo
  • Coloca en lugar visible del centro de trabajo la cartelería que te facilite la Concejalía de Servicios Sociales
  • Colabora en las actividades que organice el área de Autonomía Personal del Ayuntamiento
  • Sométete a los controles financieros de la Intervención municipal, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad sin ánimo de lucro tiene sede abierta en Santander
  • Tu objeto social se centra en la atención o inclusión de personas con discapacidad
  • Vas a contratar a personas con discapacidad reconocida de al menos el 33%
  • Los nuevos trabajadores desarrollarán su actividad laboral en el municipio de Santander
  • Puedes asumir la diferencia si contratas por encima del límite subvencionado
  • Eres una persona física y no una entidad constituida formalmente
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • No tienes sede abierta en Santander
  • Tu actividad principal no se relaciona con las personas con discapacidad
  • Los contratos se desarrollarán fuera del municipio de Santander

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 100% de lo que solicites, pero la subvención no puede pasar de 15.000€ por entidad. Si contratas personal por encima de ese límite, tienes que cofinanciar la diferencia. El dinero se abona en la modalidad de pagos anticipados, una vez notificada la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide el formulario a la Oficina de Integración y Cooperación Social y cumpliméntalo firmado por el presidente de tu entidad

  2. Reúne el resto de la documentación exigida en la convocatoria

  3. Presenta la solicitud dirigida a la Concejalía de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad

  4. Formaliza los contratos en los 2 meses siguientes a la notificación de la concesión

  5. Justifica la subvención en los 2 meses siguientes a la finalización de los contratos

Documentación necesaria

  • Instancia y formulario facilitado por la Oficina de Integración y Cooperación Social, cumplimentado y suscrito por el presidente de la entidad
  • DNI del representante de la entidad y CIF de la entidad
  • Estatutos de la entidad, o certificado de que no han variado si ya están en poder del Departamento de Servicios Sociales
  • Acuerdo de la Junta Directiva en el que se decidió acceder a la convocatoria, con el compromiso de justificar el destino de la subvención
  • Certificado de inscripción en el registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o documento que acredite la ausencia de obligación de inscripción
  • Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social
  • Certificado actualizado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria
  • Memoria de actividades detallando el trabajo realizado, según modelo de la Concejalía
  • Contratos de trabajo suscritos imputables a la subvención otorgada
  • Acreditación de la condición y grado de discapacidad de las personas contratadas
  • Cuenta justificativa según modelo de la Concejalía, con relación de facturas numeradas, nóminas, seguros sociales y comprobantes de pago

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo permanece abierto durante todo el ejercicio. Las subvenciones se conceden atendiendo al orden de llegada de la solicitud con toda su documentación, hasta que se agote el crédito.
¿Qué pasa si contrato personal por encima de los 15.000€?
Tu entidad tiene que cofinanciar la diferencia. La subvención no supera ese límite por entidad en ningún caso.
¿Qué gastos puedo justificar?
Solo los costes salariales y de seguridad social de los nuevos trabajadores contratados. Las indemnizaciones quedan fuera.
¿Cuánto tiempo tengo para firmar los contratos?
Dispones de un plazo máximo de 2 meses desde que te notifican la concesión de la subvención.
¿Qué grado de discapacidad deben tener las personas contratadas?
Deben tener reconocida una discapacidad de al menos el 33%.

Fuentes oficiales

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