Ayudas en Galicia para contratar agentes de empleo
Subvención para contratar agentes de empleo en entidades sin ánimo de lucro
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Consellería de Empleo de Galicia para contratar agentes de empleo y unidades de apoyo.
- Para quién
- Entidades sin ánimo de lucro de carácter social que trabajan en la inserción de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.
- Cuánto
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- Se calcula por persona contratada y mes, según el módulo que le corresponda
La cuantía máxima resulta de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses y por el módulo correspondiente, y se reduce proporcionalmente si el contrato es a tiempo parcial.Persona contratada Costes salariales que se subvencionan Agente de empleo (módulo C) Tres veces el IPREM vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cotización empresarial a la Seguridad Social Unidad de apoyo (módulo B) Dos veces el IPREM vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cotización empresarial a la Seguridad Social
- Se calcula por persona contratada y mes, según el módulo que le corresponda
- Qué cubre
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- Los salarios de las personas contratadas como agentes de empleo y unidades de apoyo
- La cotización empresarial a la Seguridad Social por esas contrataciones
- La prórroga de contrataciones concedidas en la convocatoria de 2025
- Requisitos
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- Tus estatutos recogen acciones específicas para insertar a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social
- Tienes personalidad jurídica, capacidad de obrar y estás inscrita en el registro público correspondiente
- Dispones de capacidad técnica y de gestión suficiente para ejecutar el proyecto
Se presume cuando concurren al menos dos de estas circunstancias: disponer de un centro de trabajo en Galicia, entendido como oficina o delegación permanente, distinto de la sede social cuando esta coincide con el domicilio de las personas que constituyeron o dirigen la entidad; tener conexión telemática; haber contratado por cuenta ajena a alguna persona durante más de seis meses en los últimos tres años, sin contar las contratadas con ayudas de políticas activas de empleo.
- Tu entidad está adherida a la red XATEmprego, donde debe registrar las actividades y proyectos
Si obtienes por primera vez contrataciones subvencionadas de agentes de empleo o unidades de apoyo, puedes solicitar la adhesión en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
- Acreditas que las personas contratadas no se dedican al desarrollo de una actividad económica
- Tu entidad desarrolla actividades de promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Formaliza los contratos con las cláusulas propias de los programas de políticas activas de empleo y comunícalos a la oficina de empleo
- Paga las nóminas mensualmente por transferencia bancaria, con independencia de cuándo cobres la subvención
- Presenta la documentación justificativa del pago antes del 18 de diciembre de 2026
- Da publicidad a la actuación y usa el logotipo de la red de personas técnicas de empleo de Galicia
- Registra las actividades y la memoria en la aplicación xatemprego
- Comunica en el plazo de 10 días las ayudas que solicites u obtengas para la misma finalidad
- Cuándo
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- Abre: 19 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 19 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad no tiene ánimo de lucro y presta servicios sociales
- Tus estatutos recogen acciones para insertar a personas con discapacidad
- Trabajas con personas en riesgo de exclusión social en Galicia
- Quieres contratar a una persona como agente de empleo
- Necesitas prorrogar una contratación concedida en la convocatoria de 2025
- Vas a contratar unidades de apoyo administrativo para esos agentes
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tu entidad no está inscrita en el registro público correspondiente
- Las personas contratadas se dedicarían a una actividad económica
- Ya recibes otra ayuda de políticas activas de empleo para la misma finalidad
- La persona que quieres contratar ejerce funciones directivas en tu entidad
- Haces un proceso de selección y la persona elegida no está inscrita como demandante de empleo en Galicia
Cuánto puedes recibir
La subvención se calcula por persona contratada: se multiplica el número de personas por el número de meses y por el módulo que corresponde a cada puesto. Para los agentes de empleo el módulo cubre costes salariales equivalentes a tres veces el IPREM vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cotización empresarial a la Seguridad Social; para las unidades de apoyo, dos veces ese mismo indicador. El periodo subvencionable de los contratos es de 12 meses y la cuantía máxima se reduce proporcionalmente si la jornada es parcial. Cobras la ayuda una vez cumplido el objeto para el que se concedió y presentada la justificación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad cumple los requisitos de la convocatoria
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Rellena el formulario normalizado de solicitud (anexo I), que incluye la declaración responsable
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Preséntalo por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, firmado por quien representa legalmente a la entidad
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Presenta una sola solicitud por entidad: si envías varias, solo se tiene en cuenta la última
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Si te requieren documentación, subsana en el plazo máximo e improrrogable de diez días
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Espera la resolución, que se notifica en el plazo de tres meses desde el fin del plazo de solicitud
Documentación necesaria
- Formulario normalizado de solicitud (Anexo I) con la declaración responsable
- Declaración responsable del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad (Anexo II)
- Contratos de trabajo con las cláusulas específicas de los programas de políticas activas de empleo
- Partes de alta en la Seguridad Social y el informe de datos de cotización
- Certificado o declaración responsable de la prórroga de la contratación, si la solicitas
- Certificado del procedimiento de selección de la persona agente de empleo o unidad de apoyo
- Certificado con las retribuciones salariales brutas mensuales y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
- Fotografía del cartel informativo en la que se refleje su localización
- Documento de consentimiento de cesión de datos de la persona contratada como agente de empleo
- Certificado de fin de servicio
- Nóminas abonadas, boletines de cotización y documentos bancarios que acrediten su pago
- Modelo 190 con los certificados individuales de retenciones e ingresos a cuenta de las personas trabajadoras subvencionadas