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Ayudas Claras
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Ayudas en Galicia para contratar agentes de empleo

Subvención para contratar agentes de empleo en entidades sin ánimo de lucro

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Consellería de Empleo de Galicia para contratar agentes de empleo y unidades de apoyo.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro de carácter social que trabajan en la inserción de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.
Cuánto
  • Se calcula por persona contratada y mes, según el módulo que le corresponda
    Persona contratadaCostes salariales que se subvencionan
    Agente de empleo (módulo C)Tres veces el IPREM vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cotización empresarial a la Seguridad Social
    Unidad de apoyo (módulo B)Dos veces el IPREM vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cotización empresarial a la Seguridad Social
    La cuantía máxima resulta de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses y por el módulo correspondiente, y se reduce proporcionalmente si el contrato es a tiempo parcial.
Qué cubre
  • Los salarios de las personas contratadas como agentes de empleo y unidades de apoyo
  • La cotización empresarial a la Seguridad Social por esas contrataciones
  • La prórroga de contrataciones concedidas en la convocatoria de 2025
Requisitos
  • Tus estatutos recogen acciones específicas para insertar a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social
  • Tienes personalidad jurídica, capacidad de obrar y estás inscrita en el registro público correspondiente
  • Dispones de capacidad técnica y de gestión suficiente para ejecutar el proyecto

    Se presume cuando concurren al menos dos de estas circunstancias: disponer de un centro de trabajo en Galicia, entendido como oficina o delegación permanente, distinto de la sede social cuando esta coincide con el domicilio de las personas que constituyeron o dirigen la entidad; tener conexión telemática; haber contratado por cuenta ajena a alguna persona durante más de seis meses en los últimos tres años, sin contar las contratadas con ayudas de políticas activas de empleo.

  • Tu entidad está adherida a la red XATEmprego, donde debe registrar las actividades y proyectos

    Si obtienes por primera vez contrataciones subvencionadas de agentes de empleo o unidades de apoyo, puedes solicitar la adhesión en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

  • Acreditas que las personas contratadas no se dedican al desarrollo de una actividad económica
  • Tu entidad desarrolla actividades de promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Formaliza los contratos con las cláusulas propias de los programas de políticas activas de empleo y comunícalos a la oficina de empleo
  • Paga las nóminas mensualmente por transferencia bancaria, con independencia de cuándo cobres la subvención
  • Presenta la documentación justificativa del pago antes del 18 de diciembre de 2026
  • Da publicidad a la actuación y usa el logotipo de la red de personas técnicas de empleo de Galicia
  • Registra las actividades y la memoria en la aplicación xatemprego
  • Comunica en el plazo de 10 días las ayudas que solicites u obtengas para la misma finalidad
Cuándo
  • Abre: 19 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 19 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y presta servicios sociales
  • Tus estatutos recogen acciones para insertar a personas con discapacidad
  • Trabajas con personas en riesgo de exclusión social en Galicia
  • Quieres contratar a una persona como agente de empleo
  • Necesitas prorrogar una contratación concedida en la convocatoria de 2025
  • Vas a contratar unidades de apoyo administrativo para esos agentes
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad no está inscrita en el registro público correspondiente
  • Las personas contratadas se dedicarían a una actividad económica
  • Ya recibes otra ayuda de políticas activas de empleo para la misma finalidad
  • La persona que quieres contratar ejerce funciones directivas en tu entidad
  • Haces un proceso de selección y la persona elegida no está inscrita como demandante de empleo en Galicia

Cuánto puedes recibir

La subvención se calcula por persona contratada: se multiplica el número de personas por el número de meses y por el módulo que corresponde a cada puesto. Para los agentes de empleo el módulo cubre costes salariales equivalentes a tres veces el IPREM vigente cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cotización empresarial a la Seguridad Social; para las unidades de apoyo, dos veces ese mismo indicador. El periodo subvencionable de los contratos es de 12 meses y la cuantía máxima se reduce proporcionalmente si la jornada es parcial. Cobras la ayuda una vez cumplido el objeto para el que se concedió y presentada la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cumple los requisitos de la convocatoria

  2. Rellena el formulario normalizado de solicitud (anexo I), que incluye la declaración responsable

  3. Preséntalo por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, firmado por quien representa legalmente a la entidad

  4. Presenta una sola solicitud por entidad: si envías varias, solo se tiene en cuenta la última

  5. Si te requieren documentación, subsana en el plazo máximo e improrrogable de diez días

  6. Espera la resolución, que se notifica en el plazo de tres meses desde el fin del plazo de solicitud

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud (Anexo I) con la declaración responsable
  • Declaración responsable del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad (Anexo II)
  • Contratos de trabajo con las cláusulas específicas de los programas de políticas activas de empleo
  • Partes de alta en la Seguridad Social y el informe de datos de cotización
  • Certificado o declaración responsable de la prórroga de la contratación, si la solicitas
  • Certificado del procedimiento de selección de la persona agente de empleo o unidad de apoyo
  • Certificado con las retribuciones salariales brutas mensuales y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
  • Fotografía del cartel informativo en la que se refleje su localización
  • Documento de consentimiento de cesión de datos de la persona contratada como agente de empleo
  • Certificado de fin de servicio
  • Nóminas abonadas, boletines de cotización y documentos bancarios que acrediten su pago
  • Modelo 190 con los certificados individuales de retenciones e ingresos a cuenta de las personas trabajadoras subvencionadas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra subvención para lo mismo?
No si esa otra ayuda procede de fondos de políticas activas de empleo: en ese caso son incompatibles, con independencia del importe. Además, la suma de ayudas nunca puede superar los costes totales de la contratación y debes comunicar a la consellería cualquier otra que obtengas.
¿Cuántas solicitudes puede presentar mi entidad?
Solo una. Si presentas varias, únicamente se tiene en cuenta la última, que deja sin efecto y anula todas las anteriores.
¿Qué pasa si la persona contratada causa baja antes de terminar?
Puedes contratar a otra persona en sustitución durante el tiempo restante, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes a la baja en la Seguridad Social. Debes notificarlo indicando la causa en un plazo máximo de 15 días desde la nueva contratación.
¿Qué ocurre si presento la justificación fuera de plazo?
Pierdes parte o todo el derecho al cobro. Un retraso de hasta el 30% del plazo supone perder el 2% sobre el gasto subvencionado, entre el 31% y el 100% supone el 10%, y si supera el 100% del plazo se pierde el derecho al cobro completo.
¿Puedo contratar a alguien que dirige mi entidad o a un familiar?
No. Los contratos subvencionados son incompatibles con el ejercicio de funciones directivas en la entidad beneficiaria, y la limitación se extiende a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

Fuentes oficiales

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