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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Comercio y turismo
Comercio y turismo Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Bono Consumo 2026 en Bolulla: 50€ en comercio local

Dos bonos, de 30€ y 20€, para gastar en comercios adheridos de Bolulla.

Lo que significa

Qué es
Ayuda municipal en forma de bonos de comercio, en concurrencia competitiva, del Ayuntamiento de Bolulla para consumir en el municipio.
Para quién
Vecinos de Bolulla y los comercios, la hostelería y los negocios de servicios del municipio.
Cuánto
Dos bonos por persona, uno de 30€ y otro de 20€, sin superar 50€ en toda la campaña
Qué cubre
  • Compras de bienes y servicios en comercios, bares y negocios de servicios de Bolulla adheridos a la campaña
  • El Ayuntamiento abona al comercio adherido el valor de los bonos que le hayan canjeado
Requisitos
  • Estás empadronado en Bolulla antes de la publicación de las bases y sigues empadronado cuando pides el bono
  • Tus datos del padrón municipal están actualizados y con las renovaciones al día
  • Cumpliste 18 años antes del 31 de diciembre de 2025
  • Presentas tu documento de identidad en vigor: DNI, NIE o pasaporte
  • Si adhieres tu negocio, tienes el domicilio fiscal en Bolulla
  • Si adhieres tu negocio, tu actividad figura entre los epígrafes recogidos en las bases
    EpígrafeActividad
    647.1Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general
    612.2Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas
    673.2Otros cafés y bares
    671Servicio de restaurantes
    685Alojamientos turísticos
    972.2Salones e institutos de belleza
    887Maquilladores y esteticistas
    861Pintores, escultores, ceramistas y artesanos
    844Servicio de publicidad y relaciones públicas
    5013Albañilería y pequeños trabajos de construcción
    505.5Carpintería y cerrajería
    5011Construcción
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Entrega el bono original y muestra tu documento de identidad al pagar en el establecimiento
  • Si tienes un comercio adherido, muestra en un lugar visible el cartel identificativo de la campaña
  • Presenta al Ayuntamiento la factura con el total de bonos canjeados, junto con los bonos y los tickets de compra
  • Presenta esas facturas entre el 28 de septiembre y el 30 de diciembre, ambos inclusive
  • Incluye la imagen institucional de la Diputación Provincial de Alicante en la cartelería y la difusión, al menos hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Facilita al Ayuntamiento la información y documentación que te pida para comprobar la campaña
Cuándo
  • Abre: 28 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 28 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Bolulla desde antes de la publicación de estas bases
  • Cumpliste 18 años antes del 31 de diciembre de 2025
  • Tienes documento de identidad, NIE o pasaporte en vigor
  • Eres autónomo, microempresa o pyme con domicilio fiscal en Bolulla
  • Tu negocio es de comercio, hostelería o servicios en el término municipal
  • No estás empadronado en Bolulla
  • Tu negocio ofrece productos o servicios ligados al juego o las apuestas
  • Tu negocio vende tabaco
  • Tu empresa presta servicios financieros
  • Tu actividad no figura en los epígrafes recogidos en las bases
  • Ya has obtenido bonos por 50 euros en el conjunto de la campaña

Cuánto puedes recibir

Recibes dos bonos que se conceden conjuntamente, uno de 30 euros y otro de 20 euros, y en ningún caso puedes obtener bonos por más de 50 euros en el conjunto de la campaña. El Ayuntamiento paga su valor al comercio siempre que gastes como mínimo 5 euros por cada bono en un establecimiento adherido. Los bonos se entregan hasta agotar el crédito disponible y no son canjeables por dinero en efectivo.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que estás empadronado en Bolulla y que cumpliste 18 años antes del 31 de diciembre de 2025

  2. Rellena la solicitud de ayuda para particulares (Anexo II) con la declaración responsable

  3. Acude en persona al Ayuntamiento entre el 28 de septiembre y el 28 de noviembre de 2026 con tu documento de identidad original para retirar los bonos

  4. Gasta cada bono en una única compra en un establecimiento adherido

  5. Si tienes un comercio, presenta la solicitud de adhesión (Anexo I) en la sede electrónica del Ayuntamiento hasta el 25 de septiembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda para particulares (Anexo II)
  • Solicitud de adhesión de establecimientos (Anexo I)
  • Declaración responsable incluida en la solicitud, con la aceptación de las bases
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, si no autorizas su obtención al Ayuntamiento
  • Certificado de estar al corriente frente a la Seguridad Social, si no autorizas su obtención al Ayuntamiento
  • Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas incompatibles para el mismo fin, o indicación de las recibidas con importe, organismo y fecha
  • Declaración de las ayudas de mínimis concedidas en los tres últimos ejercicios fiscales, o de no haber recibido ninguna
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria, para los establecimientos
  • Ficha de mantenimiento de terceros (Anexo IV), para los establecimientos

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar el bono por dinero?
No. El bono no es canjeable por dinero en efectivo y, si el importe de la compra es inferior al doble del valor del bono, la diferencia no se devuelve en metálico.
¿Qué pasa si devuelvo un producto que pagué con el bono?
El establecimiento está obligado a emitirte un vale por el importe íntegro de la compra para gastarlo en ese mismo comercio. No se reintegra la cantidad desembolsada.
¿Puedo pedir el bono si ya he recibido otras ayudas?
Tienes que declarar si has sido beneficiario de otras ayudas que pudieran ser incompatibles y, si resultan compatibles, indicar su importe, el organismo y la fecha de concesión.
¿Qué ocurre si se detecta un uso fraudulento del bono?
Falsificar el bono, tacharlo o enmendarlo se penaliza con la pérdida del derecho a participar en la siguiente campaña que organice el Ayuntamiento.
¿Hay bonos garantizados para todos los vecinos?
No. Los bonos se entregan hasta agotar el crédito disponible, y la campaña queda condicionada a que el Ayuntamiento perciba la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Alicante.

Fuentes oficiales

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