Ayudas económicas para necesidades básicas en Puntallana
Prestaciones económicas para cubrir necesidades básicas si vives en Puntallana
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda económica municipal para cubrir necesidades básicas e inclusión social, concedida por el Ayuntamiento de Puntallana
- Para quién
- Personas y familias que viven en Puntallana, incluidas personas refugiadas, asiladas o solicitantes de protección internacional
- Cuánto
- La convocatoria no fija importes: se aplican las cuantías y criterios de la Ordenanza Reguladora municipal de prestaciones económicas
- Qué cubre
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- Gastos de alimentación, higiene, limpieza, vestido y salud
- Alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda, suministros básicos y equipamiento y mobiliario básico
- Material escolar, uniforme y calzado, gafas graduadas, audífonos y tratamiento bucodental
- Excepcionalmente, gastos derivados de situaciones extraordinarias y previsiblemente irrepetibles
- Requisitos
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- Estás empadronado y resides en Puntallana desde al menos 6 meses antes de presentar la solicitud
- Eres mayor de edad, o menor con emancipación legal
- Tu renta per cápita mensual familiar no supera el 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente
Excepcionalmente puede motivarse una ayuda favorable con una renta superior a ese límite, según lo contemplado en la ordenanza reguladora.
- Si eres refugiado, asilado, solicitante de protección internacional o apátrida, también puedes pedirla
- De forma excepcional puedes pedirla si estás en situación severa de exclusión o urgencia social, sea cual sea tu situación administrativa
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica el gasto en los dos meses siguientes al cobro de la ayuda
- Presenta facturas y justificantes bancarios de pago que acrediten el gasto
- Entrega los originales de los documentos del gasto para su validación y estampillado
- Comunica al ayuntamiento si te conceden otras ayudas públicas para la misma finalidad
- Devuelve los fondos no justificados, más el interés de demora, si no justificas o justificas mal
- Cuándo
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- Abre: 17 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás empadronado en Puntallana desde hace al menos 6 meses
- Tus ingresos no llegan para cubrir gastos básicos de alimentación
- Necesitas ayuda para pagar el alquiler o la hipoteca de tu vivienda
- Tienes que pagar gafas graduadas, audífonos o tratamiento bucodental
- Necesitas comprar material escolar o el uniforme del colegio
- Te encuentras en una situación severa de exclusión o urgencia social
- Llevas menos de 6 meses empadronado y residiendo en Puntallana, y no eres refugiado, asilado, solicitante de protección internacional o apátrida ni estás en situación severa de exclusión o urgencia social
- Eres menor de edad y no estás emancipado legalmente
- Tu renta per cápita mensual familiar supera el 75% del IPREM mensual vigente, salvo excepción motivada por el ayuntamiento
- El gasto que necesitas cubrir es de bienes inventariables
Cuánto puedes recibir
La convocatoria no fija un importe por solicitante: remite a las cuantías y criterios de concesión de la Ordenanza Reguladora municipal de prestaciones económicas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 65, de 1 de junio de 2026. El pago se hace por anticipado, antes de justificar el gasto, y el plazo para abonarlo es de un mes desde la fecha de concesión. No tienes que constituir ninguna garantía.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita tu identidad, tu situación económica y laboral y la de tu vivienda
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Rellena el modelo oficial de solicitud recogido en el anexo de la convocatoria
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Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, o en la sede electrónica municipal
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Espera la resolución del Alcalde-Presidente, que se notifica en un plazo máximo de dos meses desde tu solicitud
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Justifica el gasto en los dos meses siguientes al cobro de la ayuda
Documentación necesaria
- Modelo oficial de solicitud recogido en el anexo de la convocatoria, que incluye la autorización para que los servicios municipales obtengan información directamente
- Modelo normalizado de alta a terceros con tus datos bancarios
- Documentos que acrediten estar al corriente con la Hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social, o autorización para que el ayuntamiento lo compruebe
- Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia
- Si trabajas por cuenta ajena: copia del contrato laboral y de las tres últimas nóminas
- Si eres pensionista: certificado de la pensión reconocida y de su cuantía
- Si trabajas por cuenta propia: última liquidación trimestral del IRPF
- Si estás en desempleo: informe de inscripción de demanda de empleo y certificado de prestaciones del servicio público de empleo estatal
- Si no puedes acreditar tu situación económica y laboral: declaración jurada de ingresos
- Informe de vida laboral
- Certificado integral de prestaciones actualizado, indicando si percibes o no prestaciones o pensiones
- Copia de la última declaración del IRPF
- Copia del contrato de alquiler y del último recibo pagado, o del último recibo del préstamo hipotecario
- Certificación catastral de bienes
- En caso de separación o divorcio: convenio regulador, medidas provisionales, sentencia, declaración jurada o justificación de la denuncia por impago de la pensión de alimentos
- Copia del título de familia numerosa, si lo tienes
- Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, si lo tienes
- Resolución de reconocimiento del grado de dependencia, si la tienes