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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Agricultura
Agricultura Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a organizaciones profesionales agrarias de Murcia

Hasta el 100% del importe admisible para organizaciones agrarias murcianas

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Agricultura de Murcia para actividades de servicio al sector agrario.
Para quién
Organizaciones profesionales agrarias de la Región de Murcia.
Cuánto
Hasta el 100% del importe admisible de las actividades subvencionables
Qué cubre
  • Gastos de personal y servicios profesionales de la entidad

    Gastos de personal con contrato laboral, incluyendo las cantidades abonadas por Seguridad Social e IRPF, y otras retribuciones por dietas a responsables de la entidad legalmente declaradas; desplazamientos; asesoría laboral, contable o jurídica; servicios profesionales técnicos e informáticos vinculados al funcionamiento y gestión de la entidad; auditorías; pólizas de seguro; material de oficina y arrendamiento de equipos.

  • Gastos de tus oficinas radicadas en la Región de Murcia

    Arrendamientos y cuotas de Comunidades de Propietarios, y otros gastos relacionados con la disponibilidad de centros u oficinas radicados en la Región de Murcia, como electricidad, agua y teléfono u otros gastos de funcionamiento técnico-administrativo.

  • Representación, información agraria y estudios del sector

    Representación e interlocución ante organismos oficiales, certámenes oficiales y ferias oficiales de la Región de Murcia; participación en organizaciones profesionales agrarias de ámbito suprarregional; edición y distribución de material de difusión y divulgación agraria, adquisición de bibliografía y suscripciones a revistas agrarias; y estudios de ámbito regional relacionados con el sector agroalimentario.

Requisitos
  • Eres una organización profesional agraria legalmente constituida.
  • Tu organización es de ámbito regional y de carácter general.
  • Participas en el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
  • Si te integras en una organización de ámbito superior, esa organización no puede participar en la convocatoria.
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a sufragar los gastos de las actividades subvencionadas.
  • Justifica la realización de las actividades no más tarde del 15 de noviembre.
  • Coloca carteles informativos en las sedes principales, en sitios bien visibles, conforme al modelo previsto.
  • Da publicidad al carácter público de la financiación en las revistas o publicaciones de tu organización, si las tienes.
  • Publícalo también en los sitios web y las redes sociales de tu organización, si dispones de ellos.
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización profesional agraria legalmente constituida.
  • Tu organización tiene ámbito regional.
  • Tu organización tiene carácter general.
  • Participas en el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
  • Tus actividades se desarrollan entre noviembre de 2025 y octubre de 2026.
  • Necesitas financiar gastos de personal, de oficinas o de información agraria.
  • No eres una organización profesional agraria legalmente constituida.
  • Tu organización no tiene ámbito regional.
  • No participas en el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
  • La organización de ámbito superior en la que te integras también concurre.

Cuánto puedes recibir

La ayuda puede llegar al 100% del importe admisible de las actividades subvencionables. No hay una cuantía fija por organización: hasta un máximo del 90% del crédito se destina a los gastos de funcionamiento y gestión, y se reparte en proporción a la representatividad que tiene cada organización en el momento de la solicitud; el resto del crédito se prorratea entre las solicitudes presentadas. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que designes, una vez justificada la realización de las actividades, sin perjuicio de los anticipos y pagos a cuenta previstos en las bases reguladoras.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida y prepara el proyecto detallado de actividades con su presupuesto.

  2. Cumplimenta el formulario específico del procedimiento 758 en la sede electrónica de la Región de Murcia.

  3. Presenta la solicitud en el plazo de 10 días a partir de la entrada en vigor de la Orden.

  4. Espera la propuesta de resolución provisional, que se te notifica por vía electrónica.

  5. Presenta alegaciones en los diez días siguientes a su recepción si no estás de acuerdo.

  6. Justifica la realización de las actividades para que se abone la subvención.

Documentación necesaria

  • Relación nominal de los miembros de tus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud
  • Declaración en la que hagas constar si estás integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito regional, con la relación de las asociaciones integradas o asociadas a ella
  • Copia auténtica de los Estatutos debidamente legalizados, si han cambiado desde su presentación
  • Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal, si ha cambiado desde su presentación
  • Certificado del representante legal de la entidad si ya aportaste antes esa documentación y no ha habido cambios, o indicación de la fecha y el número de entrada del registro electrónico en que la presentaste
  • Proyecto detallado de las actividades previstas, con fecha de inicio y finalización y presupuesto desglosado de ingresos y gastos
  • Certificado bancario con el IBAN donde recibir la subvención
  • Cualquier otra información que se detalle en el formulario específico de solicitud del procedimiento 758

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?
El plazo es de 10 días a partir de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia.
¿Puede pedir la ayuda también la organización de ámbito superior en la que estoy integrada?
No. Si tu organización está integrada en otra de ámbito superior, esa organización superior no puede participar en esta convocatoria.
¿Tengo que acreditar yo mi representatividad en el Consejo Asesor Regional?
No. La propia Administración adjunta de oficio la certificación que acredita la representatividad de cada organización en ese consejo.
¿Evalúan siempre las solicitudes por competencia?
No siempre. Si al terminar el plazo se comprueba que el crédito es suficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes, no es necesaria la evaluación, y así se hace constar en un informe del órgano instructor.
¿Qué pasa si no recibo respuesta a tiempo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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