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Ayudas Claras
Subvenciones Córdoba Empleo
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Ayuda de hasta 2.000€ para nuevos autónomos en Pedro Abad

Hasta 2.000€ para nuevos autónomos que inicien su actividad en Pedro Abad

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Pedro Abad para fomentar el autoempleo y la creación de pequeñas empresas
Para quién
Personas que trabajan por cuenta propia o como autónomas con actividad económica o profesional en Pedro Abad
Cuánto
Hasta 2.000€; si las solicitudes superan el crédito disponible, el importe se reparte de forma equitativa entre los beneficiarios
Qué cubre
  • El alta como trabajador autónomo titular de la actividad empresarial o profesional
  • La puesta en marcha de empresas de pequeño tamaño, de hasta 10 trabajadores
Requisitos
  • Estás dado de alta nueva o inicial como trabajador autónomo de forma continuada desde el 1 de noviembre de 2025
  • Ejerces tu actividad económica en Pedro Abad y tu domicilio fiscal o establecimiento está en el municipio
  • No has sido autónomo en los tres años anteriores a la solicitud
  • No has sido beneficiario de esta subvención municipal en convocatorias anteriores
  • Estás empadronado en Pedro Abad y tienes allí tu sede social
  • Si tienes establecimiento público, ya has presentado en el Ayuntamiento la documentación de la actividad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta por escrito la propuesta de subvención
  • Realiza la actividad que fundamenta la concesión y acredita que la has hecho
  • Sométete a las comprobaciones que haga el Ayuntamiento sobre la ayuda concedida
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento con un cartel en tu establecimiento y en tus redes sociales, si tienes
  • Mantén la actividad subvencionada al menos 24 meses desde el alta en la Seguridad Social o devolverás la parte proporcional
Cuándo
  • Abre: 18 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fuentes oficiales no coinciden en la fecha de cierre: la Base de Datos Nacional de Subvenciones registra el 8 de octubre de 2026, mientras que el texto de la convocatoria da el 31 de octubre en el apartado del plazo de solicitud y el 30 de octubre al hablar de cuándo debe haberse creado la empresa. Aquí se muestra la más temprana; confirma la fecha con el Ayuntamiento de Pedro Abad antes de presentar la solicitud.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres trabajador por cuenta propia o autónomo en Pedro Abad
  • Te has dado de alta como autónomo desde el 1 de noviembre de 2025
  • Tu actividad y tu domicilio fiscal están en Pedro Abad
  • Tu negocio es de pequeño tamaño, con hasta 10 trabajadores
  • Vas a mantener tu actividad al menos 24 meses
  • Has sido autónomo en los tres años anteriores a la solicitud
  • Ya recibiste esta subvención municipal en una convocatoria anterior
  • Tu actividad económica tiene un ámbito superior al municipal
  • Tu alta como autónomo es anterior al 1 de noviembre de 2025
  • No estás empadronado en Pedro Abad

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir hasta 2.000€ como incentivo a la creación de tu trabajo autónomo o de tu pequeña empresa. Si el conjunto de solicitudes supera el crédito disponible, ese importe se reduce y se reparte de forma equitativa entre todos los beneficiarios. El pago se hace en dos mitades: un 50% una vez presentada la documentación que corresponda, en el plazo de 60 días desde la notificación de la aprobación, y el 50% restante cuando justificas el alta ininterrumpida de los dos primeros años de actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu alta como autónomo y tu actividad

  2. Rellena el modelo oficial de solicitud (Anexo II) dirigido a la Alcaldía

  3. Presenta la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento, de 9:00 a 13:00, o en la sede electrónica municipal

  4. Si te requieren subsanar defectos, corrígelos en el plazo de diez días

  5. Cuando recibas la propuesta de resolución, acepta la subvención por escrito en el plazo de diez días

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo II)
  • Documento Nacional de Identidad y declaración de alta en la Agencia Tributaria, con el alta en el impuesto de actividades económicas, si eres persona física
  • Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, tarjeta del Código de Identificación Fiscal y altas en la Agencia Tributaria y en el impuesto de actividades económicas, si eres persona jurídica
  • Memoria explicativa del proyecto con descripción de la actividad, inversión realizada o prevista, mercado, facturación prevista y plantilla prevista
  • Acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y las haciendas autonómica y local
  • Declaración responsable de que cumples las obligaciones y requisitos de la convocatoria
  • Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social
  • Informe de vida laboral del autónomo objeto de la subvención

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
El apartado del plazo fija como fecha límite el 31 de octubre de 2026, pero otro apartado del mismo texto sitúa el fin del plazo el 30 de octubre de 2026. Las fuentes oficiales no coinciden: confirma la fecha con el Ayuntamiento de Pedro Abad antes de presentar tu solicitud.
¿Puedo pedir esta ayuda si ya tengo otras subvenciones?
Sí. Estas ayudas son compatibles con las que puedas obtener de organismos oficiales del Estado, de la comunidad autónoma o de la provincia.
¿Qué pasa si cierro mi actividad antes de dos años?
Tienes que mantener la actividad subvencionada al menos veinticuatro meses desde el alta en la Seguridad Social. Si no lo cumples, procede el reintegro proporcional de la ayuda.
¿Qué ocurre si mi solicitud tiene errores u omisiones?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes los defectos en un plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tarda la respuesta a mi solicitud?
El plazo para dictar resolución es de tres meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si pasa ese plazo sin notificación, tu solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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