Ayuda de hasta 2.000€ para nuevos autónomos en Pedro Abad
Hasta 2.000€ para nuevos autónomos que inicien su actividad en Pedro Abad
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Pedro Abad para fomentar el autoempleo y la creación de pequeñas empresas
- Para quién
- Personas que trabajan por cuenta propia o como autónomas con actividad económica o profesional en Pedro Abad
- Cuánto
- Hasta 2.000€; si las solicitudes superan el crédito disponible, el importe se reparte de forma equitativa entre los beneficiarios
- Qué cubre
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- El alta como trabajador autónomo titular de la actividad empresarial o profesional
- La puesta en marcha de empresas de pequeño tamaño, de hasta 10 trabajadores
- Requisitos
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- Estás dado de alta nueva o inicial como trabajador autónomo de forma continuada desde el 1 de noviembre de 2025
- Ejerces tu actividad económica en Pedro Abad y tu domicilio fiscal o establecimiento está en el municipio
- No has sido autónomo en los tres años anteriores a la solicitud
- No has sido beneficiario de esta subvención municipal en convocatorias anteriores
- Estás empadronado en Pedro Abad y tienes allí tu sede social
- Si tienes establecimiento público, ya has presentado en el Ayuntamiento la documentación de la actividad
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Acepta por escrito la propuesta de subvención
- Realiza la actividad que fundamenta la concesión y acredita que la has hecho
- Sométete a las comprobaciones que haga el Ayuntamiento sobre la ayuda concedida
- Haz constar la colaboración del Ayuntamiento con un cartel en tu establecimiento y en tus redes sociales, si tienes
- Mantén la actividad subvencionada al menos 24 meses desde el alta en la Seguridad Social o devolverás la parte proporcional
- Cuándo
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- Abre: 18 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fuentes oficiales no coinciden en la fecha de cierre: la Base de Datos Nacional de Subvenciones registra el 8 de octubre de 2026, mientras que el texto de la convocatoria da el 31 de octubre en el apartado del plazo de solicitud y el 30 de octubre al hablar de cuándo debe haberse creado la empresa. Aquí se muestra la más temprana; confirma la fecha con el Ayuntamiento de Pedro Abad antes de presentar la solicitud.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres trabajador por cuenta propia o autónomo en Pedro Abad
- Te has dado de alta como autónomo desde el 1 de noviembre de 2025
- Tu actividad y tu domicilio fiscal están en Pedro Abad
- Tu negocio es de pequeño tamaño, con hasta 10 trabajadores
- Vas a mantener tu actividad al menos 24 meses
- Has sido autónomo en los tres años anteriores a la solicitud
- Ya recibiste esta subvención municipal en una convocatoria anterior
- Tu actividad económica tiene un ámbito superior al municipal
- Tu alta como autónomo es anterior al 1 de noviembre de 2025
- No estás empadronado en Pedro Abad
Cuánto puedes recibir
Puedes recibir hasta 2.000€ como incentivo a la creación de tu trabajo autónomo o de tu pequeña empresa. Si el conjunto de solicitudes supera el crédito disponible, ese importe se reduce y se reparte de forma equitativa entre todos los beneficiarios. El pago se hace en dos mitades: un 50% una vez presentada la documentación que corresponda, en el plazo de 60 días desde la notificación de la aprobación, y el 50% restante cuando justificas el alta ininterrumpida de los dos primeros años de actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita tu alta como autónomo y tu actividad
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Rellena el modelo oficial de solicitud (Anexo II) dirigido a la Alcaldía
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Presenta la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento, de 9:00 a 13:00, o en la sede electrónica municipal
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Si te requieren subsanar defectos, corrígelos en el plazo de diez días
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Cuando recibas la propuesta de resolución, acepta la subvención por escrito en el plazo de diez días
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo oficial (Anexo II)
- Documento Nacional de Identidad y declaración de alta en la Agencia Tributaria, con el alta en el impuesto de actividades económicas, si eres persona física
- Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, tarjeta del Código de Identificación Fiscal y altas en la Agencia Tributaria y en el impuesto de actividades económicas, si eres persona jurídica
- Memoria explicativa del proyecto con descripción de la actividad, inversión realizada o prevista, mercado, facturación prevista y plantilla prevista
- Acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y las haciendas autonómica y local
- Declaración responsable de que cumples las obligaciones y requisitos de la convocatoria
- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social
- Informe de vida laboral del autónomo objeto de la subvención