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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Prestaciones
Prestaciones Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al relevo generacional en pymes de Cantabria

Hasta 15.000€ por proyecto, el 50% de la consultoría para el relevo generacional.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia para la consultoría del relevo generacional en empresas familiares, de la sociedad de desarrollo de Cantabria.
Para quién
Autónomos y pymes de carácter familiar que trabajan en la industria o en servicios de apoyo a la industria.
Cuánto
El 50% de los gastos elegibles, con un máximo de 15.000€ por proyecto.
Qué cubre
  • Consultoría externa para elaborar un Plan Estratégico Familiar: diagnóstico previo y plan de continuidad
  • Consultoría externa para elaborar un plan de profesionalización de la gestión de la empresa familiar
Requisitos
  • Tu empresa es una pyme, o eres autónomo, con actividad industrial o de apoyo a la industria
  • Tu empresa encaja en alguna de las definiciones de empresa de ámbito familiar

    Se consideran empresas de ámbito familiar: los autónomos que ejercen una actividad empresarial o profesional de la que proviene más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo, siempre que justifiquen la contratación de familiares; las pymes en las que un grupo familiar unido por matrimonio o relación análoga de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo, tiene conjuntamente al menos el 50% de la participación societaria y uno de sus miembros cobra de forma periódica; y las pymes en las que una persona física es titular individual de al menos el 50% del capital social y tiene una relación retribuida con pagos periódicos.

  • Tu sociedad se constituyó, o te diste de alta como autónomo, al menos cinco años antes de la publicación de esta convocatoria
  • Tienes el domicilio social, el fiscal y el centro de trabajo en Cantabria y realizas allí las actividades
  • Estás al corriente de tus obligaciones con la sociedad convocante, con Hacienda estatal y cántabra y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén tu actividad en Cantabria durante al menos tres años desde que finalice el proyecto
  • Ejecuta el proyecto en los seis meses siguientes a la notificación de la concesión
  • Ten todos los gastos facturados y pagados antes de que acabe el plazo de ejecución
  • Justifica la ayuda con la memoria técnica, el plan elaborado y las facturas con sus justificantes de pago
  • Da publicidad de la ayuda en tu página web o, si no tienes, con otras medidas de difusión
  • Facilita las comprobaciones e inspecciones de los órganos de control
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa es una pyme de ámbito familiar con centro de trabajo en Cantabria
  • Eres autónomo y más del 50% de tus rendimientos viene de tu actividad
  • Tu actividad es industrial o de servicios de apoyo a la industria
  • Un grupo familiar tiene al menos el 50% de la participación de tu empresa
  • Quieres contratar consultoría externa para planificar el relevo generacional
  • Buscas profesionalizar la gestión de tu empresa familiar
  • Tu domicilio social, fiscal o centro de trabajo está fuera de Cantabria
  • Tu empresa ya fue beneficiaria en otra convocatoria de este mismo programa
  • Tu sociedad se constituyó hace menos de cinco años
  • Tu empresa está considerada empresa en crisis
  • El proveedor de la consultoría está vinculado a tu empresa
  • Tu empresa supera los límites de tamaño de una pyme

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 50% de los gastos de consultoría considerados elegibles, con un tope de 15.000€ por proyecto. Si el presupuesto disponible no alcanza para todas las solicitudes aprobadas, la comisión de evaluación puede fijar una puntuación de corte o prorratear el dinero reduciendo proporcionalmente el porcentaje concedido. Los impuestos, cargas y gravámenes no son subvencionables.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Date de alta en el gestor de ayudas de la sociedad convocante

  2. Reúne la documentación exigida, con la memoria técnica y económica y los certificados de estar al corriente

  3. Cumplimenta la solicitud y la declaración responsable de forma telemática en el gestor de ayudas

  4. Firma el documento de solicitud con firma o certificado digital y preséntalo por el gestor de ayudas

  5. Si te lo requieren, subsana los defectos de tu solicitud en diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF)
  • Escritura de constitución con sus modificaciones y estatutos en vigor inscritos en el Registro Mercantil (sociedades)
  • Poder de representación de la persona que firma la solicitud (sociedades)
  • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (autónomos dados de alta en el RETA)
  • Certificado de la mutua con la fecha de alta, la ausencia de baja y estar al corriente de cuotas (mutualistas)
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizado a la fecha de la solicitud
  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria
  • Declaración responsable a cumplimentar en el gestor de ayudas
  • Certificados en vigor de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
  • Memoria técnica y económica de la propuesta según el modelo descargable del gestor de ayudas (Anexos I y II)
  • Documentación acreditativa del grado de dedicación al proyecto: informes de vida laboral de quienes promueven el proyecto
  • Informe de plantilla media anual de trabajadores en alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
  • Documentación justificativa del grado de parentesco

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si mi empresa ya recibió esta ayuda en otra convocatoria?
No. La empresa solicitante solo puede resultar beneficiaria una vez en el marco de este programa y de sus respectivas convocatorias.
¿Es compatible con otras ayudas para la misma actuación?
Para la misma actuación es incompatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos del Gobierno de Cantabria y de su sector público institucional, y compatible con las de otras administraciones y entes públicos o privados.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
No hay arreglo posible: la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud no se considera subsanable.
¿Cuánto se tarda en resolver?
El plazo máximo de resolución es de seis meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada.
¿Puedo contratar la consultoría a una empresa de mi grupo familiar?
No. No se subvencionan actuaciones en las que el proveedor sea una persona o entidad vinculada con la beneficiaria.

Fuentes oficiales

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