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Ayudas Claras
Subvenciones Girona Económico
Económico Girona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades deportivas de La Jonquera

Hasta el 90% de los gastos, con un máximo de 5.000€ por entidad deportiva.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de La Jonquera para las actividades deportivas de los clubes del municipio.
Para quién
Clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de La Jonquera.
Cuánto
Hasta el 90% de los gastos justificados, con un máximo de 5.000€ por entidad
Qué cubre
  • Fichas y licencias de tus deportistas, y el pago de monitores o entrenadores
  • Arbitrajes y desplazamientos de tus equipos fuera de La Jonquera para competiciones federadas o juegos escolares
  • Seguro deportivo, material deportivo, escuelas deportivas, desplazamientos colectivos, entradas a instalaciones y trofeos

    El seguro cubre las posibles reclamaciones derivadas de la práctica deportiva del propio club. Las entradas a instalaciones deportivas son las de fuera del municipio cuando resulte necesario, como piscinas climatizadas. Medallas, premios y trofeos: máximo 500€.

Requisitos
  • Eres una entidad deportiva sin ánimo de lucro del municipio de La Jonquera
  • Tu entidad está legalmente constituida
  • Has formalizado la inscripción en el Registro de Entidades de la Dirección General del Deporte de la Generalitat de Cataluña
  • Formas parte de la federación deportiva correspondiente y estás inscrito en sus competiciones
  • La solicitud la firma el presidente de tu entidad y va dirigida al alcalde de La Jonquera
  • La actividad se realiza entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año de la convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta en el ayuntamiento las facturas originales de los gastos subvencionados
  • Aporta los justificantes que correspondan: fichas, recibos de seguros o facturas de material
  • Aplica la subvención a la actividad para la que te la concedieron
  • Si no justificas todo el gasto, el importe de la subvención se reduce en la misma proporción
  • Si la subvención recibida supera el coste de la actividad, se reduce proporcionalmente
  • Permite las comprobaciones del ayuntamiento sobre el uso de la subvención
Cuándo
  • Abre: 13 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 13 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad deportiva sin ánimo de lucro del municipio de La Jonquera
  • Tu entidad está legalmente constituida
  • Estás inscrito en el registro de entidades deportivas de la Generalitat de Cataluña
  • Tu club forma parte de la federación deportiva correspondiente
  • Tus equipos están inscritos en las competiciones que celebra esa federación
  • Tienes gastos de fichas, licencias, monitores, material o desplazamientos deportivos
  • Tu entidad deportiva tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad no es del municipio de La Jonquera
  • Solo quieres cubrir comidas, restaurantes o el montaje del bar de los partidos
  • Vas a comprar material de uso personal como botas, zapatillas o patines
  • Ya presentaste este año una solicitud por ese mismo concepto

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta el 90% de los gastos que justifiques, con un tope de 5.000€ por entidad. En medallas, premios y trofeos el máximo subvencionable es de 500€. Si tras el reparto inicial sobra presupuesto, las cantidades restantes se distribuyen de forma proporcional al gasto justificado entre las entidades que no hayan llegado al 90% del importe subvencionable, hasta un máximo total de 9.000€.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Recoge el modelo de solicitud en la sede del ayuntamiento o en su web oficial

  2. Indica en la solicitud el programa o la actividad concreta presupuestada para la que pides la subvención

  3. Haz que la solicitud la firme el presidente de tu entidad y dirígela al alcalde de La Jonquera

  4. Presenta la solicitud entre el 13 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, ambos incluidos

  5. Si el ayuntamiento te reclama documentación, rectifícala en los 10 días hábiles siguientes

  6. Presenta después las facturas originales y los justificantes para cobrar la subvención

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada por el presidente de la entidad y dirigida al alcalde, según el modelo aprobado
  • Indicación del programa o actividad concreta presupuestada para la que se pide la subvención
  • Declaración responsable de que no te afectan las prohibiciones para ser beneficiario y de que cumples tus obligaciones
  • Facturas originales de los gastos subvencionados
  • Justificantes de los gastos: fichas, recibos de seguros o facturas de material

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varias solicitudes en el mismo año?
Puedes presentar como máximo una solicitud anual por entidad y por cada uno de los conceptos subvencionables.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera las comidas y el montaje del bar durante los partidos, las actividades internas con ánimo de lucro y el material de uso personal como botas, zapatillas o patines, salvo las protecciones obligatorias especiales.
¿Cuándo tienen que haberse realizado las actividades?
Entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año de la convocatoria.
¿Cuánto tarda la resolución?
El ayuntamiento resuelve en un plazo máximo de 3 meses desde la última fecha de presentación de solicitudes, y te notifica la decisión en los 10 días siguientes al acuerdo.
¿Qué pasa si mi documentación está incompleta?
El ayuntamiento te reclama lo que falte y tienes 10 días hábiles desde el día siguiente a recibir la notificación para rectificar. Si no lo haces, se archiva el expediente y se desestima tu petición.

Fuentes oficiales

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