Saltar al contenido
Ayudas Claras
Ayudas A Coruña Servicios sociales
Servicios sociales A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda para alquiler, hipoteca y energía en Bergondo

Hasta 300€ al mes para alquiler o hipoteca y hasta 400€ para gastos de energía

Lo que significa

Qué es
Ayuda municipal por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Bergondo para pagar el alquiler, la hipoteca y facturas de energía.
Para quién
Familias vulnerables de Bergondo que viven de alquiler o pagan un préstamo hipotecario por su vivienda habitual.
Cuánto
  • Dos ayudas compatibles: una para la vivienda y otra para la energía
    AyudaImporte máximoLímite
    Alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitualHasta 300€ al mes, sin superar la cuota mensual del contrato o del préstamoMáximo tres mensualidades de 2026
    Gastos de consumo energéticoHasta 400€Máximo cuatro facturas del consumo de 2026
    Las dos ayudas son compatibles entre sí.
Qué cubre
  • Alquiler o cuota del préstamo hipotecario de tu vivienda habitual (hasta tres mensualidades de 2026)
  • Facturas de energía eléctrica y/o térmica del consumo de 2026 (hasta cuatro)
Requisitos
  • Eres mayor de edad y tienes nacionalidad española o residencia legal en España
  • Eres titular, como inquilino, de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario de una vivienda en Bergondo
  • La vivienda es tu residencia habitual y todos sus miembros llevan al menos seis meses empadronados en ella
  • Los ingresos de 2025 de tu unidad de convivencia no superan el límite de la convocatoria

    Con carácter general, 2 anualidades del IPREM vigente (16.800€). El límite sube a 3 anualidades del IPREM vigente (25.200€) para familias numerosas, monoparentales, con personas mayores a cargo, con personas con discapacidad a cargo, familias acogedoras y familias víctimas de violencia de género. Se suma la base imponible general y del ahorro de la declaración de la renta de 2025 de todos los miembros. Si vuestros ingresos se redujeron en más de un 50%, podéis pedir de forma excepcional que se tenga en cuenta la situación económica actual.

  • Ni tú ni nadie de tu unidad de convivencia es propietario o usufructuario de una vivienda en España (o de una segunda vivienda si pides la ayuda a la hipoteca)

    No cuenta si el derecho es solo sobre una parte de la vivienda obtenida por herencia o transmisión sin testamento. Tampoco si no puedes disponer de ella por separación, divorcio u otra causa ajena a tu voluntad, o si es inhabitable o inaccesible por discapacidad de algún miembro.

  • Si pides la ayuda al alquiler, no tienes parentesco de primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con el arrendador
Obligaciones
  • Presenta la justificación de los pagos junto con la solicitud, porque la ayuda es retroactiva
  • Si te lo piden, corrige la solicitud o aporta los documentos en diez días hábiles; si no, se entiende que desistes
  • Aporta los datos, documentos o aclaraciones adicionales que te pida el ayuntamiento
  • Indica una cuenta bancaria de la que seas titular para recibir el pago por transferencia
Cuándo
  • Abre: 19 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 2 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vives de alquiler en una vivienda de Bergondo
  • Pagas un préstamo hipotecario por tu vivienda en Bergondo
  • Has pagado facturas de consumo energético de 2026
  • Los ingresos de 2025 de tu hogar no superan 16.800€ (25.200€ si sois familia numerosa, monoparental, con mayores o personas con discapacidad a cargo, acogedora o víctima de violencia de género)
  • Tus ingresos se han reducido en más de un 50%
  • Eres menor de edad
  • No llevas al menos seis meses empadronado en la vivienda
  • Pides la ayuda al alquiler y tienes una vivienda en propiedad en España
  • Pides la ayuda a la hipoteca y tienes una segunda vivienda
  • Tu arrendador es familiar tuyo en primer o segundo grado

Cuánto puedes recibir

Para el alquiler o la hipoteca de tu vivienda habitual recibes hasta 300€ al mes, sin superar nunca la cuota mensual de tu contrato o préstamo, durante un máximo de tres mensualidades de 2026. Para los gastos de consumo energético recibes hasta 400€, con un máximo de cuatro facturas del consumo de 2026. Puedes pedir las dos ayudas porque son compatibles, y si se agota el dinero la prioridad y la cuantía dependen de tus ingresos en relación con tu límite de ingresos. El pago se hace por transferencia bancaria a tu cuenta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación, incluidos los justificantes de pago del alquiler o la hipoteca y de las facturas de energía

  2. Rellena la solicitud con el modelo oficial (Anexo)

  3. Preséntala, preferentemente, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bergondo, como tarde el 31 de octubre de 2026

  4. Si prefieres hacerlo en persona, pide cita previa al Registro municipal por teléfono o correo electrónico

  5. Si el ayuntamiento te lo requiere, corrige la solicitud o aporta los documentos en diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo oficial (Anexo)
  • Fotocopia del DNI de la persona que presenta la solicitud y es titular del contrato de alquiler o del préstamo hipotecario
  • Fotocopia del contrato de alquiler o del préstamo hipotecario, según el caso
  • Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2025
  • Certificado de una cuenta bancaria de la que seas titular
  • Justificante bancario del pago del alquiler o del préstamo de las mensualidades que pides (si es un recibo, debe identificar al arrendador, al inquilino y la vivienda, la cantidad pagada, el mes y que está pagado)
  • Justificante del pago de las facturas de consumo energético que pides
  • Si es tu caso, justificación de la reducción de ingresos en más de un 50%
  • Si no autorizas la consulta, justificante de empadronamiento colectivo
  • Declaración responsable de que nadie de tu unidad de convivencia es propietario o usufructuario de una vivienda en España (o de una segunda vivienda si pides la ayuda a la hipoteca)
  • Declaración responsable de que nadie de tu unidad de convivencia tiene parentesco de primer o segundo grado con el arrendador
  • Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos
  • Cualquier otra documentación necesaria para acreditar que cumples los requisitos

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir a la vez la ayuda para el alquiler o la hipoteca y la de energía?
Sí. Las dos ayudas son compatibles entre sí.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
Si se agota el crédito, la prioridad y la cuantía se fijan según el menor resultado de dividir los ingresos de tu unidad de convivencia entre el límite de ingresos que te corresponde.
¿Y si mis ingresos han bajado mucho desde 2025?
Si se han reducido en más de un 50%, puedes pedir de forma excepcional que se tenga en cuenta tu situación económica actual. Tienes que aportar la justificación de esa reducción.
¿Qué ocurre si falta algún documento en mi solicitud?
El ayuntamiento te pedirá que la corrijas o aportes los documentos en diez días hábiles. Si no lo haces, se considerará que desistes de tu petición.
¿Cuentan los ingresos de alguien que vive en casa pero no está empadronado?
Sí. Si se comprueba que en la vivienda viven más personas sin empadronar, se les pedirá su documentación económica y sus ingresos se sumarán a los de la unidad de convivencia.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas