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Ayudas Claras
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Subvención a tamborradas mixtas de adultos en Donostia

Subvención para asociaciones de Donostia que organizan tamborradas mixtas de adultos

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de Donostia Kultura para organizar tamborradas mixtas de adultos en los barrios de la ciudad
Para quién
Asociaciones y sociedades gastronómicas, culturales, deportivas, educativas, de tiempo libre o recreativas de Donostia/San Sebastián
Cuánto
  • El dinero se reparte entre todas las tamborradas que cumplan las bases
    CasoQué recibes
    Tamborrada mixta que se incorpora por primera vezLa subvención doblada, por un solo año
    Tamborrada que era masculina y pasa a ser mixtaLa subvención multiplicada por 1,5, por una sola vez
    Las bases no fijan un importe por tamborrada; consulta directamente con la administración.
Qué cubre
La organización de tamborradas mixtas de personas adultas que desfilan por los barrios de Donostia/San Sebastián el 20 de enero de 2027
Requisitos
  • Tu asociación o sociedad tiene su sede y su marco de actuación en Donostia/San Sebastián
  • Organizas una tamborrada mixta de personas adultas en un barrio de la ciudad
  • Tu tamborrada cumple la Normativa de Participación de Tamborradas de Personas Adultas (Anexo I)

    El Anexo I define la tamborrada de personas adultas como una compañía de personas a partir de 16 años, amparada por una sociedad o asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, con domicilio social en Donostia/San Sebastián y cuyos estatutos recojan la participación en actividades festivas. Exige uniformidad en la vestimenta y en el número de miembros, con este mínimo: 20 tambores más el tambor mayor; 40 barriles y/o herradas, con o sin barril mayor; una banda de al menos 14 componentes, y una persona abanderada. La música se toca siempre en directo, nunca grabada. Incumplir el apartado del repertorio supone la apertura inmediata de expediente y la denegación de la subvención. Las tamborradas de nueva creación deben ser mixtas y se inscriben cada año entre el 1 y el 31 de mayo.

  • Si eres una asociación sin ánimo de lucro, estás inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco y en el Registro de Entidades Ciudadanas de Donostia/San Sebastián
  • No tienes deudas en vía de apremio con el Ayuntamiento ni con Donostia Kultura, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas
  • No has sido sancionada por discriminación por razón de sexo durante el periodo de la sanción
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Desfila con tu tamborrada por los barrios el 20 de enero de 2027: Donostia Kultura comprobará tu participación a través de la autorización municipal
  • Respeta la Normativa de Participación, sobre todo el repertorio: si la incumples, se abre expediente y se deniega la subvención
  • Mantente al corriente con Hacienda Foral, la recaudación municipal y la Seguridad Social hasta que se liquide la subvención y en cada pago
  • Aporta la información sobre la actividad que te pida el órgano instructor tras presentar la solicitud
  • Entrega los datos o documentos que te pidan para comprobar la justificación
  • Indica en la difusión de la actividad que Donostia Kultura colabora mediante subvención
  • Redacta en euskera, o en euskera y castellano, los carteles, anuncios y demás elementos de difusión; los mensajes por megafonía van en euskera o primero en euskera. Lo tendrás que acreditar al justificar
  • Usa lenguaje inclusivo en toda la comunicación y una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en las imágenes
  • Durante la fiesta, cumple las limitaciones legales a la venta y al consumo de bebidas alcohólicas que fija la normativa de adicciones, con especial atención a los menores de 18 años
  • Comunica a Donostia Kultura si recibes otras ayudas para la misma actividad o si cambia alguna circunstancia tenida en cuenta para concederte la subvención
  • Guarda los justificantes del uso del dinero durante cuatro años
Cuándo
  • Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación tiene su sede en Donostia/San Sebastián
  • Organizas una tamborrada mixta de personas adultas en un barrio de la ciudad
  • Tu tamborrada desfila por los barrios el 20 de enero de 2027
  • Tu tamborrada mixta participa por primera vez
  • Tu tamborrada era masculina y pasa a ser mixta
  • Tu tamborrada no es mixta
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas de Donostia
  • Tu tamborrada incumple la Normativa de Participación, en especial el repertorio
  • Tienes deudas en vía de apremio con el Ayuntamiento o con Donostia Kultura

Cuánto puedes recibir

No hay un importe fijo por tamborrada: el dinero de la convocatoria se reparte entre todas las asociaciones que presenten la documentación en plazo y cumplan las bases. Si tu tamborrada mixta se incorpora por primera vez, recibes la subvención doblada por un solo año; si era masculina y pasa a ser mixta, la recibes multiplicada por 1,5 una sola vez. El pago se hace después de comprobar que se ha cumplido la finalidad, y no se abona mientras no estés al corriente con Hacienda Foral, la recaudación municipal y la Seguridad Social.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena el formulario web específico de solicitud del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián entre el 1 y el 31 de octubre de 2026

  2. Presenta la solicitud online desde la presidencia de la entidad o con una persona autorizada por ella

  3. Firma la solicitud con un sistema de firma electrónica

  4. Aporta la información sobre la actividad cuando te la pida el órgano instructor

  5. Consulta la resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento

  6. Desfila el 20 de enero de 2027 para que Donostia Kultura compruebe tu participación

Documentación necesaria

  • Formulario web de solicitud, completo
  • Si no solicita la presidencia: acreditación de la representación de la entidad por cualquier medio válido en Derecho
  • Si quien firma no coincide con quien figura en los registros: acreditación del nombramiento actualizado (te la pedirán)
  • Información sobre la actividad y para su valoración, cuando te la pida el órgano instructor
  • Si pagas tus impuestos fuera del País Vasco: certificados de estar al corriente emitidos por tu Hacienda

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si falta algún documento o hay un error en mi solicitud?
Te darán un plazo de diez días, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para corregirlo. Si no lo haces, se te tendrá por desistida y se archivará tu solicitud.
¿Tengo que aceptar la subvención expresamente?
No. Tienes 15 días naturales desde el día siguiente a la notificación para renunciar; si no renuncias expresamente en ese plazo, se entiende aceptada.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Está garantizada la subvención?
La concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de 2027.
¿Puedo recurrir las bases?
Sí. Puedes presentar recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que aprobó la convocatoria, o acudir directamente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo en dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de las bases.

Fuentes oficiales

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