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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad de Madrid Empleo
Empleo Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Formación en negociación colectiva para patronales de Madrid

Hasta 60.000€ para planes de formación en negociación colectiva de patronales

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Comunidad de Madrid para planes de formación en negociación colectiva de patronales
Para quién
Asociaciones empresariales que participan en la negociación colectiva en la Comunidad de Madrid, y las fundaciones o entidades creadas por ellas
Cuánto
  • Por actividad: horas × participantes previstos × módulo por participante y hora
    Tipo de actividadMódulo por participante y hora de formación
    Acciones formativas presenciales15,60€
    Acciones formativas en teleformación9€
    Jornadas, seminarios, encuentros y ciclos de conferencias28€
    Foros, talleres y paneles20€
    En esta convocatoria, de planes solo de negociación colectiva, cada solicitud puede pedir como máximo 60.000€. Las solicitudes que superen ese límite se desestiman.
Qué cubre
  • Acciones formativas de al menos 8 horas, presenciales o en teleformación
  • Jornadas, seminarios, encuentros internacionales y ciclos de conferencias de hasta 24 horas, siempre presenciales
  • Foros, talleres y paneles de hasta 24 horas, siempre presenciales
Requisitos
  • Eres una asociación empresarial que participa en la negociación colectiva en la Comunidad de Madrid, o una fundación o entidad creada por ella
  • Si tu plan es solo de negociación colectiva, acreditas que estás legitimada para la negociación colectiva sectorial en un ámbito que no sobrepase la Comunidad de Madrid
  • Tu organización no está integrada en una federación o confederación que también sea beneficiaria
  • Presentas una sola solicitud con un único plan de formación
  • Todas las actividades formativas se realizan en la Comunidad de Madrid
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Garantiza que la formación sea gratuita para los participantes
  • Comunica el inicio de cada actividad en la aplicación SFOC con al menos 5 días hábiles de antelación; si no, se considera no realizada
  • En las acciones formativas, envía la lista de participantes hasta el quinto día lectivo desde el inicio del grupo y, en todo caso, antes de que se imparta el 25% de las horas
  • Justifica la subvención en un plazo máximo de tres meses desde que termine el plan de formación
  • Comunica si recibes otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad
  • Acredita tu plan de prevención de riesgos laborales antes de cobrar la subvención
Fechas estimadas
  • Abre: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 7 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación empresarial que participa en la negociación colectiva en Madrid
  • Eres una fundación creada por una asociación empresarial
  • Quieres organizar cursos, jornadas o talleres sobre negociación colectiva
  • Eres un sindicato: las organizaciones sindicales tienen su propia convocatoria, con la otra mitad del crédito
  • Tu federación o confederación también es beneficiaria de esta convocatoria
  • Tus actividades formativas se dirigen específicamente a la Administración Pública
  • Las actividades formativas se realizan fuera de la Comunidad de Madrid
  • Eres una persona que quiere formarse: la ayuda la pide la organización
  • Tu plan de formación obtiene menos de 25 puntos en la valoración

Cuánto puedes recibir

La cuantía máxima de cada actividad se calcula multiplicando sus horas por el número de participantes previsto y por un módulo por participante y hora: 15,60€ en acciones formativas presenciales, 9€ en teleformación, 28€ en jornadas, seminarios, encuentros y ciclos de conferencias y 20€ en foros, talleres y paneles. En esta convocatoria, de planes solo de negociación colectiva, cada solicitud puede pedir como máximo 60.000€. Cobras un primer anticipo del 25% tras la concesión, un segundo del 35% al acreditar el inicio del plan y el 40% restante, con garantía, cuando hayas ejecutado al menos el 50% del plan.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el plan de formación con sus actividades, objetivos, metodología, sistema de evaluación y costes

  2. Reúne la documentación de la entidad y la que acredita tu participación en la negociación colectiva

  3. Date de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid

  4. Presenta la solicitud con certificado electrónico en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación SFOC

  5. Si no estás conforme con la propuesta provisional, presenta alegaciones en 10 días hábiles

  6. Acepta la propuesta definitiva en la aplicación SFOC en 10 días hábiles o reformula tu solicitud si el importe propuesto es menor

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud de subvención (Anexo I)
  • Plan de formación: planteamiento general, actividades formativas, diseño y contenidos, objetivos, resultados esperados, metodología, sistema de evaluación y costes
  • Documentación que acredite las facultades de representación de quien firma la solicitud y las declaraciones responsables
  • Copia de la documentación de constitución de la entidad y sus estatutos legalizados e inscritos en el registro correspondiente
  • Bastanteo del poder del representante emitido por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, con copia de los documentos aportados para realizarlo
  • Certificado actualizado del número de empresas y trabajadores, si eres una organización empresarial o una fundación creada por ella
  • Memoria explicativa con el planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación
  • Documentación que acredite tu participación en la negociación colectiva en la Comunidad de Madrid
  • Si tu plan es solo de negociación colectiva, documentación que acredite tu legitimación para la negociación colectiva sectorial

Preguntas frecuentes

¿Puede mi organización presentar más de una solicitud?
No. Cada entidad puede presentar como máximo una solicitud, con un único plan de formación. Si presentas dos, solo se tiene en cuenta la primera.
¿Hay una puntuación mínima para recibir la subvención?
Sí. No se financian los planes de formación que obtengan menos de 25 puntos en la valoración. Las solicitudes se ordenan de mayor a menor puntuación hasta agotar los fondos.
¿Se puede impartir la formación por aula virtual?
Sí. Las actividades presenciales pueden impartirse total o parcialmente mediante aula virtual, justificando los motivos, y cuentan como formación presencial. Las acciones formativas también pueden hacerse en teleformación.
¿Qué pasa si no comunico a tiempo el inicio de una actividad?
Debes comunicarlo en la aplicación SFOC con al menos 5 días hábiles de antelación; si no, la actividad se tiene por no realizada. Las actividades de corta duración pueden comunicarse con dos días hábiles de antelación si justificas por qué no pudiste hacerlo antes.
¿Qué ocurre si mi solicitud está incompleta?
Te pedirán que la subsanes en un plazo máximo de diez días hábiles. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu solicitud.

Fuentes oficiales

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