Ayudas a festivales, cineclubs y eventos audiovisuales
Subvenciones para festivales, cineclubs, concursos y eventos audiovisuales
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Institut Valencià de Cultura para actividades audiovisuales y asociaciones del sector
- Para quién
- Ayuntamientos, autónomos, empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, productoras valencianas y asociaciones audiovisuales
- Cuánto
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- Importe máximo por solicitante según la modalidad
Solo optan a la ayuda quienes alcanzan al menos 50 puntos. Si el dinero de una modalidad no llega para todas las solicitudes, el importe se calcula en proporción a los puntos obtenidos multiplicados por la ayuda solicitada.Modalidad Cuantía individual máxima Festivales Hasta 22.000€, sin superar el 50% del presupuesto ejecutado en el festival el ejercicio anterior Cineclubs Hasta 10.000€, sin superar el 50% del presupuesto ejecutado en el cineclub el ejercicio anterior Concursos Hasta 10.000€, sin superar el 50% del presupuesto ejecutado en el concurso el ejercicio anterior Jornadas, eventos y proyectos singulares Hasta 20.000€, sin superar el 50% del presupuesto ejecutado en esas actividades el ejercicio anterior Promoción para los Goya y Óscar Hasta 10.000€ Asociaciones empresariales y profesionales Hasta 25.000€
- Importe máximo por solicitante según la modalidad
- Qué cubre
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- Gastos estrictamente necesarios de la actividad, realizados dentro del periodo de la convocatoria
Las actividades deben tener lugar entre el 23 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. En la promoción para los Goya y Óscar, el periodo va del 1 de octubre de 2025 al 30 de noviembre de 2026. No se admite el IVA deducible ni el combustible de vehículos privados.
- Organización, alquiler de espacios o de equipo técnico, personal, logística, derechos de películas, actuaciones artísticas y conductores de galas
El personal para gestiones de desarrollo se justifica con los contratos. La publicidad y promoción se admite si se dedica solo a la actividad subvencionada. No se admite la compra de bienes inventariables (ordenadores, focos, mobiliario, discos duros).
- Alojamiento, transporte y comidas del jurado, de los equipos artísticos o técnicos de las obras proyectadas y de los ponentes
Alojamiento y transporte solo si residen a más de 100 kilómetros del municipio de la actividad, salvo causa justificada. Las comidas solo durante las fechas del festival, jornada o evento. No se admiten estos gastos para los miembros de tu entidad, el equipo organizativo, proveedores o colaboradores.
- En la promoción para los Goya y Óscar, gastos dirigidos a los miembros votantes de las academias
Viajes de productores o equipo a eventos de promoción para estos premios, publicidad dirigida a los votantes y alquiler de salas para proyectar ante ellos; en cortometrajes, también las cuotas de inscripción en festivales que dan clasificación directa. No cuenta la promoción dirigida al público general.
- En asociaciones, asistencia de sus representantes a mercados, festivales o reuniones del sector: alojamiento, acreditaciones y desplazamiento
- Gastos estrictamente necesarios de la actividad, realizados dentro del periodo de la convocatoria
- Requisitos
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- Si eres persona física, estás dado de alta en el Régimen de Autónomos
- Si eres persona jurídica, estás de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con la actividad para la que pides la ayuda
- Tu actividad encaja en la definición de la modalidad a la que te presentas
Festival: proyecciones y actividades abiertas al público, con bases escritas y públicas, alguna sección competitiva con premios y una duración nunca inferior a tres días o jornadas, con presupuesto mínimo de 5.000 euros; además, debe haber celebrado al menos dos ediciones en los últimos cuatro años. Cineclub: proyecciones fuera de la programación regular durante 10 jornadas no consecutivas o más, sin secciones competitivas ni premios. Concurso: presupuesto superior a 2.000 euros y sin proyecciones cinematográficas. Jornadas, eventos y proyectos singulares: dirigidos solo a profesionales del sector, con presupuesto mínimo superior a 2.000 euros.
- Si eres una asociación empresarial o profesional, desarrollas tu actividad habitual en la Comunitat Valenciana
- Si eres una entidad local, estás al corriente en la rendición de tus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes
- Si estás obligado a tener plan de igualdad, lo tienes o has empezado los trámites para obtenerlo
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta la justificación como máximo el 30 de noviembre de 2026
- Envía la justificación por vía telemática a través del registro electrónico del Institut Valencià de Cultura
- Justifica la totalidad del presupuesto de la actividad, no solo el importe de la ayuda
- Si el gasto total llega a 20.000 euros o presentas más de 20 facturas, justifica con informe de auditor
Si el importe total a justificar es inferior a 20.000 euros o presentas 20 facturas o menos, basta con la cuenta justificativa con justificantes de gasto. Si es igual o superior a 20.000 euros, o hay más de 20 facturas, se exige cuenta justificativa con informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si eres una entidad local, justificas siempre con cuenta justificativa con justificantes de gasto, con la ficha presupuestaria y la relación de gastos firmadas por tu interventor.
- Si el coste final baja más de un 25% respecto al presupuesto presentado, necesitas autorización previa del Institut Valencià de Cultura
Con una reducción de hasta el 25% la ayuda no cambia. Si es mayor y está autorizada, la ayuda se reduce en el mismo porcentaje en que supera ese 25%. Si no lo comunicas o no tienes autorización, o si la reducción es del 35% o más, pierdes el derecho a cobrar o tendrás que devolver lo recibido.
- Asegúrate de que todas las facturas están expedidas a tu nombre
- Si eres una entidad local, presenta el certificado de la Sindicatura de Comptes al justificar la ayuda
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Organizas un festival de carácter audiovisual
- Organizas un cineclub con proyecciones fuera de la programación regular
- Organizas un concurso audiovisual
- Organizas masterclass, mercados u otros eventos para profesionales del audiovisual
- Eres una productora valenciana que promociona su obra para los Goya o los Óscar
- Eres una asociación empresarial o profesional audiovisual activa en la Comunitat Valenciana
- Tu festival dura menos de tres días o jornadas
- Tu festival tiene un presupuesto inferior a 5.000 euros
- Tu festival no ha celebrado al menos dos ediciones en los últimos cuatro años
- Tu cineclub incluye secciones competitivas o premios
- Tu concurso, jornada o evento tiene un presupuesto de 2.000 euros o menos
- Eres una empresa de producción audiovisual y pides la ayuda para asociaciones
- Tu actividad se realiza después del 30 de noviembre de 2026
Cuánto puedes recibir
La cantidad máxima que puedes recibir depende de la modalidad y va de 10.000€ a 25.000€ por solicitante. En festivales, cineclubs, concursos y jornadas tampoco puede superar el 50% del presupuesto que ejecutaste en esa actividad el ejercicio anterior. Solo reciben ayuda las solicitudes que alcanzan al menos 50 puntos; si el dinero no llega para todas, el importe se reparte según tus puntos multiplicados por la ayuda que pides.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación administrativa que corresponde a tu caso: autónomo, persona jurídica o asociación
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Presenta la solicitud en el registro electrónico dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
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Consulta en la web del Institut Valencià de Cultura el listado de solicitudes completas, incompletas y no admitidas
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Subsana lo que te falte en los diez días hábiles siguientes a la publicación del listado
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Presenta alegaciones a la propuesta de resolución provisional en diez días hábiles si lo consideras oportuno
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Justifica la actividad como máximo el 30 de noviembre de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud de ayuda (Anexo I)
- Declaración responsable de ayudas de minimis y subvenciones
- Si eres autónomo: copia del documento nacional de identidad o equivalente
- Si eres autónomo: alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Si eres autónomo: recibo de la cuota de autónomo del mes anterior a la publicación de la convocatoria
- Si eres persona jurídica: escritura de constitución inscrita en el registro público correspondiente o certificación del registro
- Si eres persona jurídica: documentación que acredite la representación de tu representante legal
- Si eres persona jurídica: alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Si eres asociación: acta fundacional o escritura de constitución y sus modificaciones
- Si eres asociación: estatutos vigentes inscritos en el registro correspondiente
- Si eres asociación: acreditación de haber depositado tus estatutos
- Si estás obligado a tener plan de igualdad y aún no lo tienes: declaración responsable de haber empezado los trámites