Ayuda a acuicultores por el cierre de cosecha de moluscos
Hasta el 50 % de las pérdidas en ventas de 2025, con un límite de 100.000€
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda compensatoria en concurrencia no competitiva de la Consellería del Mar por la suspensión de la cosecha de moluscos cultivados
- Para quién
- Empresas acuícolas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de acuicultura en Galicia
- Cuánto
- Hasta el 50 % de las pérdidas en ventas, con un límite máximo de 100.000€; la ayuda debe superar 1.500€ por persona beneficiaria
- Qué cubre
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- Las pérdidas en las ventas por la suspensión de la cosecha de moluscos en 2025
- El coste del informe o certificación de un auditor, cuando sea necesario
Subvencionable hasta un máximo de 1.500€ por persona beneficiaria, en ayudas de más de 30.000€ en las que no sea posible presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. El auditor debe estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Requisitos
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- Eres una empresa acuícola, persona física o jurídica, titular de un establecimiento de acuicultura con instalaciones en Galicia
- Tu establecimiento está en un polígono cerrado por biotoxinas más de cuatro meses seguidos en 2025
La suspensión debe deberse exclusivamente a motivos de salud pública.Polígono Cerrado desde Hasta Bueu A 1.8.2025 31.12.2025 Bueu B 22.8.2025 31.12.2025 Cangas A 21.8.2025 31.12.2025 Cangas B 21.8.2025 31.12.2025 - Tienes un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que cubra posibles daños a terceros
- No tienes pendiente de pago ningún reintegro de subvenciones
- No has cometido infracciones graves de pesca, delitos medioambientales ni fraude con fondos europeos de pesca
No haber cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común; no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; no haber cometido delitos medioambientales; no haber sido declarado culpable de fraude en el marco del fondo europeo de pesca y acuicultura.
- Si tu ayuda supera 30.000€ y tienes ánimo de lucro, cumples los plazos legales de pago a tus proveedores
Si puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, lo acreditas con una declaración firmada. Si no puedes, con una certificación o un informe de procedimientos acordados de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Sométete a las comprobaciones y controles de la Consellería del Mar y de otros órganos de control, y aporta la información que te pidan
- Conserva los documentos justificativos durante cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago
- Lleva una contabilidad separada o un código contable propio para todo lo relacionado con la subvención
- Comunica a la Consellería del Mar cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
- Da publicidad a la financiación pública mencionando la participación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
- Desde que presentas la solicitud hasta cinco años después del pago final, no incurras en infracciones graves de pesca, vinculación con buques de pesca ilegal ni fraude; si ocurre, tendrás que devolver la ayuda total o parcialmente
- Cuándo
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- Abre: 23 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 22 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de un establecimiento de acuicultura en Galicia
- Tu cosecha de moluscos se suspendió en 2025 por biotoxinas
- Tu establecimiento está en los polígonos Bueu A, Bueu B, Cangas A o Cangas B
- La suspensión duró más de cuatro meses consecutivos
- Tu establecimiento está fuera de los polígonos afectados que fija la convocatoria
- La suspensión de tu cosecha no se debió a motivos de salud pública
- La ayuda que te correspondería no supera 1.500€
- Tienes pendiente de pago algún reintegro de subvenciones
- No tienes seguro de responsabilidad civil del establecimiento
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo el 50 % de las pérdidas en tus ventas, con un límite de 100.000€, y solo si la ayuda que te corresponde supera 1.500€. Para calcularla se comparan tus ventas de 2025 con las de 2022, 2023 y 2024, a partir de los datos del Servicio de Análisis y Registros de la Consellería del Mar. Si tu ayuda supera 30.000€ y no puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, también se cubre el coste del informe del auditor, hasta 1.500€. La cuantía depende siempre de que haya presupuesto disponible.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu establecimiento está en uno de los polígonos afectados: Bueu A, Bueu B, Cangas A o Cangas B
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Rellena el formulario de solicitud (Anexo I) y, si procede, los anexos II y III
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Presenta la solicitud por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, dentro del mes siguiente a la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia
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Si te piden subsanar la solicitud, aporta la documentación en diez días hábiles desde tu Carpeta ciudadana
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Acepta la ayuda en los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución; si no respondes, se entiende aceptada
Documentación necesaria
- Solicitud (Anexo I)
- Pluralidad de personas solicitantes (Anexo II), en su caso
- Nombramiento de representante (Anexo III), en su caso
- Seguro de responsabilidad del establecimiento que cubra posibles daños a terceros
- Certificado bancario de que la cuenta indicada en el Anexo I está solo a tu nombre o, si sois varias personas titulares, a nombre de todas las que participan en la ayuda
- Si tu ayuda supera 30.000€ y tienes ánimo de lucro: declaración responsable (en el Anexo I) de que pagas a tus proveedores en plazo o, si no puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe de un auditor, con su factura y el certificado bancario de su pago por transferencia
- Personas jurídicas: certificación registral de los estatutos, la constitución y los representantes legales, emitida después de la publicación de la Orden
- Personas jurídicas: copia del poder del representante legal, si no figura en la certificación registral
- Personas jurídicas: certificado de carecer de antecedentes penales, del Registro Central de Penados y Rebeldes
- Personas jurídicas: certificado de no haber cometido delitos medioambientales, del Registro Central de Penados y Rebeldes