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Ayudas Claras
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Subvención para rehabilitar fachadas en Muro

Hasta 3.000€ por solicitud para rehabilitar la fachada de tu inmueble en Muro

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Muro para obras de conservación y rehabilitación de fachadas.
Para quién
Propietarios, inquilinos y usufructuarios de inmuebles del casco histórico de Muro, y comunidades de propietarios.
Cuánto
  • 30% del coste de la obra sin impuestos, ajustado por un coeficiente según el grado de catalogación, con un máximo de 3.000€ por solicitud
    Grado de protección del edificioCoeficiente
    Catalogado con protección total A1,00
    Catalogado con protección estructural B10,90
    Catalogado con protección estructural B20,85
    No catalogado con protección arquitectónica C0,80
    No catalogado con protección ambiental R0,75
    No catalogado y sin grado de protección, dentro del conjunto histórico-artístico0,70
    No catalogado y sin grado de protección, en las zonas de respeto 1 y 20,65
    La subvención es el 30% del coste de la obra multiplicado por el coeficiente que te corresponda, con el tope de 3.000€ por solicitud.
Qué cubre
  • Obras de conservación, restauración y rehabilitación de la fachada que da a la vía pública

    El propio paramento de la fachada; las puertas, persianas y ventanas, incluidas las destinadas a contadores; las cornisas y aleros; los canalones y bajantes de aguas pluviales; los dinteles, umbrales, jambas y zócalos; y la retirada del cableado de la fachada.

  • Cerramientos de solar que dan a la vía pública
  • Honorarios de los técnicos por la gestión, la dirección y la coordinación de seguridad de la obra y, en su caso, por la diagnosis, los estudios previos y el proyecto
Requisitos
  • Eres persona física o jurídica, o la comunidad de propietarios del edificio
  • Eres propietario, inquilino o usufructuario del inmueble, o tienes otro título equivalente
  • El inmueble está en el conjunto histórico-artístico, en las zonas de respeto o está catalogado
  • Has obtenido la licencia municipal de obras o el título habilitante antes de empezar
  • Las obras se han ejecutado entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de octubre de 2026
  • Te comprometes a no destinar la vivienda a explotación turística durante 15 años
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza todas las obras dentro de los plazos máximos que fija tu licencia o título habilitante
  • Justifica la inversión de las cantidades que declaraste en la solicitud
  • Permite al Ayuntamiento comprobar, controlar y hacer el seguimiento de la obra
  • Comunica al Ayuntamiento, con documentos que lo acrediten, cualquier otra ayuda que pidas u obtengas por el mismo concepto
  • No destines la vivienda a explotación turística durante 15 años desde la concesión y el pago
  • Devuelve íntegro el dinero recibido, actualizado con el interés legal, si incumples esa condición
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un inmueble en el casco histórico de Muro
  • Tu edificio está catalogado o en las zonas de respeto del conjunto histórico
  • Has rehabilitado o conservado la fachada que da a la vía pública
  • Formas parte de una comunidad de propietarios que ha arreglado la fachada
  • Tienes licencia municipal de obras o título habilitante para esa actuación
  • Tu edificio está en situación de fuera de ordenación
  • Las obras implican demoler la fachada o los muros
  • La actuación supone el vaciado estructural o el derribo del inmueble
  • Tu edificio tiene un expediente de infracción urbanística iniciado
  • Vas a destinar la vivienda a explotación turística en los próximos 15 años
  • Ya recibiste esta misma subvención hace menos de 10 años

Cuánto puedes recibir

Recibes el 30% del coste de la obra, impuestos excluidos, multiplicado por un coeficiente de corrección que va de 0,65 a 1,00 según el grado de catalogación del edificio. El máximo por solicitud es de 3.000€. Para el cálculo cuenta como coste de la obra lo que has contratado con las empresas que la ejecutan y los honorarios de los técnicos, sin impuestos. El pago se tramita una vez aprobada la concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Obtén la licencia municipal de obras o el título habilitante antes de empezar

  2. Ejecuta las obras de la fachada según las condiciones de la licencia

  3. Reúne la documentación exigida, con las facturas y las fotografías de la fachada terminada

  4. Presenta el modelo oficial de solicitud (Anexo 1) en el Ayuntamiento de Muro antes del 31 de octubre de 2026

  5. Si te lo requieren, subsana la documentación en 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud (Anexo 1)
  • Fotocopia del DNI o CIF del solicitante
  • Copia compulsada del título de ocupación (escritura de propiedad o contrato de alquiler) y, en su caso, autorización de la propiedad
  • Certificación del acta en la que se aprueban las obras, con la relación de copropietarios firmada, si eres comunidad de propietarios
  • Declaración jurada sobre otras subvenciones solicitadas para rehabilitar el edificio (Anexo 2)
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria o recibo bancario con el titular y el número de cuenta
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Muro
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no estar sometido a procedimientos de reintegro de subvenciones ni sancionadores por ese motivo (Anexo 3)
  • Declaración responsable de no destinar la vivienda a explotación turística durante 15 años (Anexo 4)
  • Licencia municipal de obras o título habilitante
  • Memoria descriptiva del tipo de intervención (materiales, acabados) o, en su caso, proyecto técnico visado
  • Fotografías de las fachadas visibles desde la vía pública una vez terminadas las obras
  • Certificación final de obras firmada por el técnico que las dirigió o por el maestro de obras
  • Coste de las obras con las mediciones de las partidas realizadas y el precio unitario de cada una
  • Justificación económica de la ejecución de las obras, con facturas y justificantes de pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya he recibido otra ayuda para la misma obra?
Sí. Estas subvenciones se declaran compatibles con las de otras administraciones públicas, siempre que entre todas no superen el coste total de la obra.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no contesta a mi solicitud?
El plazo para resolver es de un mes desde que termina el plazo de presentación. Si no se resuelve en ese plazo, tu solicitud se entiende desestimada.
¿En qué orden se conceden las subvenciones?
Por orden de fecha de presentación de la solicitud, una vez entregada en plazo toda la documentación. Se deniega cuando la partida se agota o no alcanza para pagar la subvención completa.
¿Puedo volver a solicitarla si ya me la concedieron?
No de inmediato: hay una carencia de 10 años para que quien ya fue beneficiario pueda volver a pedir ayudas por el mismo concepto.
¿Qué ocurre si me falta algún documento?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo aportes en 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se considera que desistes, y no se conceden prórrogas.

Fuentes oficiales

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