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Ayudas Claras
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Cultura Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones de Alcaracejos 2026

Hasta el 50% del coste de la actividad, con un máximo de 750€, para asociaciones

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcaracejos para actividades de interés social en el municipio.
Para quién
Asociaciones, colectivos, hermandades y cofradías locales sin ánimo de lucro.
Cuánto
Hasta el 50% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 750€
Qué cubre
  • Proyectos, programas, eventos y actuaciones de carácter cultural, deportivo o de dinamización socio-comunitaria
  • Talleres, competiciones, publicaciones, certámenes y actividades asistenciales o de conservación del patrimonio histórico-artístico local
  • Gastos directos y de funcionamiento estrictamente necesarios para realizar las actividades
Requisitos
  • Tu entidad tiene el domicilio social en el término de Alcaracejos
  • Tu entidad carece de ánimo de lucro
  • Has justificado satisfactoriamente las subvenciones municipales que te concedieron antes
  • Tu entidad no mantiene deudas con el Ayuntamiento de Alcaracejos
  • Vas a realizar tú la actividad por la que pides la subvención
  • Si os presentáis como agrupación, nombráis un representante único con poderes suficientes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades para las que se te concede la subvención
  • Paga efectivamente los gastos antes de que termine el periodo de justificación
  • Aporta copias de facturas o el presupuesto detallado de los gastos de las actividades
  • Si el Ayuntamiento te requiere subsanar la solicitud, responde en un plazo máximo de diez días
  • Si presentaste una declaración responsable, aporta cuando te lo pidan los documentos que acrediten esos datos
Cuándo
  • Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación o colectivo tiene el domicilio social en Alcaracejos
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Organizas actividades culturales, deportivas o de dinamización socio-comunitaria
  • Eres una hermandad, cofradía o colectivo local del municipio
  • Has justificado correctamente las subvenciones municipales que ya recibiste
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu asociación no tiene el domicilio social en el término de Alcaracejos
  • La actividad que presentas tiene un fin lucrativo
  • El acto está destinado exclusivamente al culto o al proselitismo religioso
  • Mantienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Alcaracejos
  • No justificaste subvenciones municipales anteriores

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 50% del presupuesto de la actividad que presentes, con un tope de 750€. Como las ayudas se conceden por concurrencia competitiva, la cuantía final depende de la puntuación que obtenga tu solicitud frente al resto de las presentadas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el programa detallado de las actividades para las que pides la subvención

  2. Reúne el presupuesto desglosado con el coste de cada actividad y sus fuentes de financiación

  3. Rellena el modelo de solicitud que figura como anexo de la convocatoria

  4. Presenta la solicitud dirigida a la alcaldía en el registro de entrada del Ayuntamiento

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo improrrogable de diez días

  6. Presenta alegaciones en los 10 días siguientes si no estás conforme con la propuesta provisional

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud que figura como anexo de la convocatoria
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y la representación de quien firma la solicitud (escritura de constitución o modificación, acta fundacional y estatutos, copia del NIF)
  • Declaración responsable de que no concurre ninguna circunstancia que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas
  • Programa detallado de las actividades a realizar
  • Presupuesto total desglosado con el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación
  • Facturas o presupuestos detallados de los proveedores si vas a adquirir material
  • Autorización al Ayuntamiento para consultar el estado tributario de la entidad ante las administraciones necesarias

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en contestar?
El plazo de resolución y notificación es de 6 meses. Si vence ese plazo sin que te notifiquen nada, puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué gastos no se subvencionan?
Quedan fuera los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, el IVA cuando sea recuperable, los impuestos personales sobre la renta y los gastos que no se hayan pagado antes del fin del periodo de justificación.
¿Puede pedirla una entidad religiosa?
Sí, pero solo para proyectos con un marcado carácter cultural, artístico, asistencial o de conservación del patrimonio local. Quedan expresamente excluidos los gastos de culto ordinario y de formación religiosa interna.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Una Mesa de Valoración compara todas las solicitudes y puntúa de 0 a 10 cada criterio: repercusión social, trayectoria de la entidad, cumplimiento de acuerdos anteriores, sector de población al que se dirige, coherencia del proyecto, déficit de actividades similares en el municipio y porcentaje financiado por otras entidades.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la subvención?
Puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal de Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses.

Fuentes oficiales

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