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Ayudas Claras
Subvenciones Bizkaia Servicios sociales
Servicios sociales Bizkaia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades sociales de Sopela 2026

Subvenciones municipales para programas de intervención social en Sopela

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sopela para programas de intervención social.
Para quién
Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro del tercer sector social.
Cuánto
Hasta 5.000 €, sin superar el 50% del coste de la actividad
Qué cubre
  • Gastos de funcionamiento: alquiler de la sede, electricidad, agua, internet, material de oficina y sueldos del personal
  • Gastos de los programas de actividades: materiales para los talleres, transporte para actividades externas y honorarios de formadores
Requisitos
  • Eres una persona jurídica legalmente constituida
  • Desarrollas los programas y acciones en el municipio de Sopela
  • Estás al corriente de tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
  • Estás inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno Vasco
  • Tus estatutos recogen que las actividades subvencionadas entran en tus fines sociales
  • Has justificado debidamente las ayudas que ya recibiste del Ayuntamiento de Sopela
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos cuando termine la actividad
  • Conserva los documentos que justifican el uso de los fondos recibidos
  • Mantén los libros contables y los registros que te exija la normativa aplicable
  • Menciona el patrocinio del Ayuntamiento de Sopela en carteles, textos y materiales de promoción, en los dos idiomas oficiales
  • Promueve la igualdad entre mujeres y hombres en tus actividades
  • Devuelve las cantidades cobradas si incumples alguna de tus obligaciones
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad o asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Trabajas en el ámbito de la intervención social en el municipio de Sopela
  • Estás inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno Vasco
  • Tienes al menos una persona empadronada en Sopela entre tus socias o beneficiarias
  • Quieres financiar gastos de funcionamiento o de tus programas de actividades
  • Eres una persona física y no una entidad con personalidad jurídica
  • Tus fines, funcionamiento o estatutos son contrarios a la igualdad de mujeres y hombres
  • Has sido sancionado en firme por vulnerar la igualdad por razón de sexo
  • La actividad para la que pides ayuda discrimina por razón de sexo
  • No has justificado ayudas anteriores del Ayuntamiento de Sopela

Cuánto puedes recibir

La cuantía se fija individualmente para cada entidad según la puntuación que obtiene su proyecto: las solicitudes con 90-100 puntos reciben el 100% de la cuantía solicitada; con 80-89 puntos, el 80%; con 70-79 puntos, el 70%; con 60-69 puntos, el 60%; con 50-59 puntos, el 50%; y con 40-49 puntos, el 40%. Por debajo de 40 puntos la solicitud queda excluida. En ningún caso se concede una cantidad superior a la solicitada, ni superior al 50% del coste de la actividad, ni superior a 5.000 €, salvo que la Comisión de Valoración aprecie razones especiales de interés público o utilidad social, en cuyo caso puede concederse excepcionalmente un porcentaje o cantidad mayor. Las ayudas se conceden en orden decreciente de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible; si el total a conceder supera o no alcanza el crédito asignado, la cuantía se prorratea según la puntuación entre todas las solicitudes que alcancen el mínimo exigido. La cantidad concedida no puede superar en ningún caso el precio medio de mercado de servicios o productos equivalentes al solicitado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena el modelo de instancia y la declaración responsable del Anexo I

  2. Prepara el proyecto detallado de la actividad y el resto de documentación exigida

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Sopela o por vía telemática en su sede electrónica

  4. Subsana la documentación en diez días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera el informe de la Comisión de Valoración y la resolución de Alcaldía

Documentación necesaria

  • Modelo de instancia y declaración responsable (Anexo I)
  • Copia de la tarjeta NIF de la entidad
  • Acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad
  • Copia de los estatutos
  • Proyecto detallado de la actividad o actividades para las que pides la subvención
  • Certificado actualizado de la Hacienda Foral de Bizkaia de estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones
  • Tres ofertas de diferentes entidades cuando el gasto subvencionable supere 40.000€ en obras o 15.000€ en la prestación de un servicio o la entrega de un bien

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera los equipamientos, reformas u otras inversiones, la formación del personal de la entidad, la compra de material no fungible, obsequios, lotería y similares, y los impuestos indirectos cuando puedas recuperarlos o compensarlos.
¿Qué actividades puedo incluir en la solicitud?
Las actividades de intervención social desarrolladas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
Las solicitudes presentadas fuera del plazo hábil se desestiman sin más trámite, y así se indica en la resolución del procedimiento.
¿Y si me falta algún documento?
El Ayuntamiento te requiere para que subsanes la falta o aportes los documentos preceptivos en diez días hábiles. Si no lo haces, se entiende que desistes de tu petición.
¿Qué ocurre si no cumplo las obligaciones?
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones extingue el derecho a la prestación y obliga a devolver las cantidades que ya te hubieran abonado.

Fuentes oficiales

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